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Derecho de Familia

LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad

La LOPNNA es muy específica en cuanto a la Patria Potestad y lo que sucede en casos de divorcio, sobre la responsabilidad de crianza de los padres y la manutención. También específica los requisitos para que los adolescentes trabajen

Escrito que dedico a lo que dice la Ley en Venezuela respecto a la Patria Potestad y la obligación de manutención, también trato sobre los requisitos para que los adolescentes puedan trabajar.

Requisitos para que el Adolescente Trabaje

Los adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes de Trabajadores que al tal efecto debe llevar el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese registro se indicarán varios aspectos entre otros:  nombre del adolescentes.

La fecha de nacimiento, donde vive, el nombre de los padres o representantes, unidad educativa donde estudia con su correspondiente horario de clases, fecha de ingreso, examen médico, la identificación del empleador.

Asimismo, se debe hacer hincapié que la edad mínima para trabajar es de 14 años.

Pueden celebrar contratos y convenciones colectivas y tienen derecho a la huelga las cuales pueden ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales.

Además los adolescentes tienen el derecho a la sindicalización y de ser afiliados , todo ello bajo la supervisión de los padres y responsables.

Dentro de los derechos al trabajo la ley les otorga 21 días de vacaciones, las cuales deben ser remuneradas.

En de gran importancia indicarles que los adolescentes tienen derecho al sistema de seguridad social y gozan de las prerrogativas de los mayores de 18 años.

Negligencia del empleador de NO inscribir al adolescente en la Seguridad Social

Los empleadores deben inscribir al adolescentes desde su ingreso en la seguridad social.

Pero en el caso que NO  lo hagan asumen legalmente la responsabilidad de cancelarles todas las prestaciones a las cuales tiene que ser beneficiado, por lo cual el empleador será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de inscribirlo en la seguridad social.

¿Qué son los Consejos de Protección?

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su función será como órgano administrativo,  en cada municipio los encargados de darle protección cuando haya amenazas así como la violación de los derechos y garantías de los menores de edad.

Entre las atribuciones se pueden enumerar entre otras las siguientes: Hacer todo lo indicado para que exista conciliación de las partes involucradas en el procedimiento administrativo, pero en caso que no se logre el Consejo de Protección aplicará las medidas de protección necesaria.

A este Consejo de Proteccion NO le esta permitido tomar decisiones en cuanto a la adopción y colocación familiar ya que esta materia es una competencia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pueden ejecutar sus medidas administrativas, e incluso solicitar el apoyo de la fuerza pública que sus decisiones sean acatadas.

Están facultadas para interponer denuncias ante el Ministerio Público cuando tengan conocimiento de situaciones que involucren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal y civil contra los menores de edad.

Están facultades, dentro de sus atribuciones, para solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad así como fijar la manutención y el régimen de convivencia familiar

De la misma manera pueden solicitar al Registro del Estado Civil la expedición de partidas de nacimiento y de defunción

Instituciones Familiares: Importancia

La familia de origen está integrada por los padres o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño se destaca la importancia de la familia.

Por lo que la familia como grupo esencial de la sociedad y medio natural para el crecimiento como el bienestar de los miembros y en particular del niño debe recibir la protección necesaria para poder asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Esto queda fundamentado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando en ese instrumento legal se afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que conjuntamente sociedad y Estado deben brindar protección.

Por lo que nuestras normas jurídicas señalan que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta la protección integral tomando en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan.

Creación de conciencia de los menores de edad

Es importante, necesario e imprescindible la creación de una verdadera conciencia en los menores de edad,  la cual consiste que los mismos deben respetar a sus padres, maestros y de cualquier persona a quienes se haya confiado su cuidado sin menoscabar los derechos de estos menores de edad.

En mucha ocasiones los menores de edad prefieren a no ser cuidados por sus padres y optan por separarse del hogar.

Por lo que urge estar vigilante de la conducta de los padres y necesariamente deben existir mecanismos para garantizar su orientación, por cuanto presionarlos a que vuelvan a su hogar sin conocer la verdaderas razones que tuvieron los menores de edad para asumir esa conducta de alejarse de sus padres, podría ser perjudicial para los menores de edad.

En este sentido, se debe inculcar a los niños y adolescentes que deben honrar, respetar y obedecer a sus padres o representantes siempre y cuando sus ordenes no transgredan en los menores de edad sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Los menores de edad tienen derecho a desarrollar su personalidad

Los menores de edad tienen el derecho de desarrollar su personalidad de manera autónoma, siempre bajo la supervisión de sus padres.

Esto nos lleva a indicarles que el Estado, la sociedad y la familia no debe someter al menor de edad a limitaciones exageradas.

Lo cual obstruye el desarrollo natural de la personalidad del menor de edad, la confianza en si mismo, lo cual pudiera influenciar negativamente  en el verdadero desarrollo de su personalidad que le lleve a pensar libremente para tomar decisiones acertadas.

Esta situación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad se debe enmarcar en el campo de la libertad tales como  la de conciencia, religión, información,  derecho a opinar para expresar libremente sus ideas que le  lleven a desarrollar de su personalidad dentro de la sociedad.

Patria Potestad

Son todos aquellos deberes y derechos  de los padres en relación a sus hijos, que obviamente no hayan alcanzado su mayoría de edad.

Y tiene como finalidad el cuidar, estar atento a su desarrollo y la educación de los hijos.

La Patria Potestad comprende lo siguiente:

  • La responsabilidad de crianza.
  • La representación de sus hijos.
  • La administración de sus hijos.

Corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la patria potestad

La patria potestad de los padres sobre sus hijos tienen la misma condición en cuanto a  su corresponsabilidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio y de las relaciones estables de hecho ( Concubinato).

Sin embargo cuando los padres están separados  la patria potestad es ejercida por ambos padres.

Patria Potestad: en casos de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio

En estos casos el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes,  dictará las medidas provisionales en relación a la patria potestad así como la custodia de los hijos, la  obligación de manutención y el régimen de convivencia  familiar.

El Tribunal tomará en cuenta la situación  de los hijos mayores de 18 años en su condición de discapacidad de manera permanente, pero se tomará en cuenta las estipulaciones que tomen los padres para dar cumplimiento de estas disposiciones las cuales pueden ser compartidas o no por el Tribunal.

Privación a los padres de la Patria Potestad: elementos a tomar en cuenta

La ley toma en cuentas varios elementos que entre otros les indicaré:

El maltrato, físico, mental y moral de los hijos.

Que se incumplan los deberes de la patria potestad que antes les indiqué.

La prostitución a los hijos o los expongan a la explotación sexual

Sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Que se nieguen a cumplir las obligaciones de manutención.

Que sean declarados entredichos.

Privación de la patria potestad: procedimiento judicial

La solicitud debe hacerla la parte interesada con elementos probatorios para que el Juez la pueda analizar y determinar la procedencia de la misma.

Recuerden que su contraparte también tendrá la oportunidad procesal de presentar sus alegatos documentales y jurídicos.

El Ministerio Público de oficio o a petición  del hijo a partir de los 12 años de edad.

Los ascendientes  y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea de la persona que ejerza la responsabilidad crianza.

Asi como el Consejo de  Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

Debo hacer la acotación que si uno de los padres NO posee medios económicos, esto no es considerado para privarlo de la patria potestad, obviamente que debe ser demostrado.

Razones para restituir la Patria Potestad

Cuando uno de los padres la solicite después de los 2 años de haberlo privado de la patria potestad.

La solicitud de la restitución debe ser notificada al Ministerio Público.

El Juez esta en el deber de oir la opinión del hijo,  del otro padre o quien tenga la crianza del hijo.

Se escuchará al Consejo de Protección en caso que esta la hubiere solicitado.

Esta solicitud de restitución de la patria potestad debe ser demostrada con pruebas.

Formas de extinguirse la Patria Potestad

Cuando el hijo sea mayor de edad.

Al ocurrir la emancipación del hijo.

Cuando fallece uno de los padres o ambos.

Al fallecer un de los padres se extingue para el padre que murió.

Reincidencia  en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, la cual fue explicada anteriormente.

Cuando haya el consentimiento de adopción, pero con la excepción cuando se trate de la adopción del hijo del otro cónyuge.

Responsabilidad de Crianza de los Padres

Lo ubicaremos de la siguiente forma .

Contenido.

Ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Medidas sobre la responsabilidad de crianza.

El  contenido de la responsabilidad de crianza, establece los deberes y derechos de manera compartida de los padres respecto  a criar, amar, educar custodiar, mantener y asistir a su hijo o hijos.

Queda terminantemente prohibido la disciplina mediante el maltrato físico que vayan a disminuir el desarrollo integral de los menores de edad.

El ejercicio de la responsabilidad de crianza,  la  podemos sintetizar en cuanto a la patria potestad y en caso de divorcio.

En relación a la patria potestad ambos padres tiene el ineludible  compromiso compartido de ejercer esta responsabilidad de crianza.

En cuanto a que los esposos se divorcien o en todo caso que exista una relación estable de hecho y estén separados,  ambos padres están en el deber de  asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos.

Pero si existieran discrepancias los padres deben procurar en llegar a una conciliación escuchando la opinión de sus hijos.

En caso el no puedan llegar a ese acuerdo los hijos o los padres pueden acudir ante el tribunal para que el Juez toma la mejor decisión en el interes superior del niño.

Es importante, indicarle que los hijos menores de 7 años  deben permanecer preferiblemente con su madre, con la salvedad que se determine que sea el padre cuando así quede demostrado en Tribunal.

Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza

La misma puede ser solicitada al Juez por quien esta sometido a ella.

Si el menor de edad  tiene 12 o mas años o cualquiera de los padres.

Cualquier decisión que pueda modificar lo acordado por el Tribunal, deberá escucharse la opinión del hijo en caso que el no la hubiere solicitado.

Tambien debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.

Casos cuando NO procede la custodia y privación de responsabilidad de crianza

Cuando el Tribunal haya procedido por vía judicial a uno de los padres el cumplimiento de la manutención por haberse negado injustificadamente, teniendo  los medios económicos para cumplirla, el Tribunal no le concederá la custodia del menor de edad y por ende la responsabilidad de criar a su hijo.

Sin embargo, el padre que haya incumplido con la manutención de su hijo podrá ser rehabilitado si demuestra que la ha cumplido durante un año.

En otro de mis escritos me he extendido explicando sobre la patria potestad en casos de divorcio o muerte de uno de los cónyuges

Manutención de los menores de edad por los padres

De acuerdo a la ley la manutención comprende varios aspectos:

El sustento de los hijos.

Vestido.

Educación.

Habitación.

Cultura, Recreación.

Deportes.

Médicos, Odontólogos, religión y todo aquello que sea necesario para el crecimiento en cuanto a su desarrollo integral.

Debo expresar que existiendo la privación de la patria potestad o bien que no se tenga responsabilidad de crianza de los hijos, el monto de la manutención la fijará el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto, cuando sea dictada su sentencia de la privación de la patria potestad o bien la extinción de la misma, en la oportunidad que se estudien las medidas sobre la responsabilidad de crianza, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio o cuando los padres estén en residencias separadas.

Aparte de los padres existen otras personas obligadas con la manutención

La ley contempla tres aspectos fundamentales:

Que los padres hayan fallecido.

Que se demuestre que no tengan medios económicos, para otorgar la manutención de sus hijos.

Que sea demostrado que existan impedimentos para cumplir con la manutención.

Cuando esta situación acontece, la ley señala que la manutención recae en los hermanos mayores, ascendientes por orden de proximidad al igual que los parientes colaterales hasta el tercer grado.

De la misma manera esta obligación puede recaer en los responsables, a quienes se les otorgó la responsabilidad de crianza.

Forma como el Juez determina la manutención

El Juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del menor de edad.

Tambien en su decisión el Juez determinará la capacidad económica de la persona obligada a la manutención.

Se tomará en cuenta el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica el cual genera valor y bienestar social.

El monto a cancelar por esta manutención al menor de edad,  se calculará  en base al salario mínimo mensual para el momento que así lo decida el Tribunal.

Sin embargo, el Tribunal en su sentencia puede anticipar el aumento automático de la cantidad a cancelar por la persona obligada, tomando en cuenta que en algún momento se le incrementará el salario a esa persona obligada a otorgar la manutención.

Dictada la sentencia, es importante esclarecer que el menor de edad no está obligado a convivir con la persona que cumple con su deber de manutención, cuando la crianza le corresponde a otra persona.

Otro aspecto importante que se toma el Juez para dictar su sentencia es establecer la proporcionalidad que le corresponde a cada persona en el caso que los obligados sean varias y tomará en cuenta el interés superior del menor de edad.

Cuando esas personas obligadas se pongan de acuerdo en la cantidad que pueden otorgar la manutención, la cual el Juez la aceptará de acuerdo al análisis que haga de la misma.

Forma de pagar la manutención

La cancelación de la manutención se hará por adelantado.

No se podrá solicitar la restitución del pago cuando el menor de edad haya fallecido y el dinero no se haya utilizado.

El atraso injustificado del pago de la manutención generará el pago de intereses  el cual se calculará al 12% anual.

La manutención  puede ser solicitada por el hijo cuando tenga  mas de 12 años de edad.

Por alguno de los padres, por aquella persona que ejerza su representación, por los parientes, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección.

Cuando la persona obligada a cancelar la manutención fallezca, lo adeudado  por esa manutención formará parte de la deudas de la herencia.

La manutención de los menores de edad tendrán preferencia sobre los demás créditos.

Las personas obligadas a pagar la manutención a los menores de edad prescribirán a los 10 años.

Es decir, que las personas obligadas a cancelar la manutención a partir de 10 años ya no estarán obligadas a ello, salvo que interrumpan la prescripción a través de una demanda judicial.

Responsabilidad de los patronos en el pago de la manutención

La ley establece que los patronos tienen responsabilidad en el pago de la manutención de los menores de edad.

En este sentido los administradores, directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito o custodia de  bienes que pertenezcan al obligado de la manutención serán responsables en el caso que no retengan las cantidades señaladas por el Juez.

La Entidad de trabajo donde trabaja el obligado por decisión judicial esta en el deber de retener el monto indicado por el Tribunal del salario o sueldo del obligado a la manutención del menor de edad.

Tambien serán responsables de ocultar el verdadero sueldo o salario del obligado al igual que cualquier beneficio que se le otorgue en su trabajo.

El Tribunal de manera preventiva podrá acordarlas cuando determine que la persona obligada esta incumpliendo con el pago de la manutención para el menor de edad.

Pero podrán ser levantadas cuando el obligado  cumpla de manera voluntaria con su obligación y deber de la manutención al menor de edad.

Otras formas de pagar la manutención

El Juez a solicitud del obligado  de la manutención al menor de edad puede autorizar y oída la opinión del Ministerio Público, pero que sea favorable al interés superior del niño o adolescente a realizar el pago a través de otros medios tales como:

Constitución de usufructo sobre un bien de la persona obligada a la manutención.

Este debe estar libre de deudas, gravamen y saneado en su totalidad. Sin embargo, el menor de edad que es el usufructario no queda obligado a las obligaciones que se encuentran previstas en la ley.

El menor de edad se limitará a obtener el monto de la manutención si ninguna obligación al respecto.

Que el menor de edad sea beneficiario de los intereses que  produzca un capital.  Utilidades, rentas, participación y cualquier titulo valor en beneficio del menor de edad.

Extinción de la manutención al menor de edad

Existen varias formas:

Cuando muere la persona que esta obligada a otorgar la manutención.

Asimismo cuando muere el menor de edad, quien era el beneficiario de la manutención.

Cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad.

Sin embargo, la ley establece que aquellos beneficiarios de la manutención padezcan de discapacidades físicas o mentales que no le permitan su propio sustento.

También existe la excepción para otorgar la manutención cuando la persona esta realizando estudios que le impidan  realizar algún trabajo, esta prerrogativa puede extenderse hasta los 25 años.

Pero la misma debe ser acordada por un tribunal al momento de estudiar los elementos probatorios para que el Juez lo decida mediante la respectiva sentencia.

Para conocer más de este tema, te invito a leer mi escrito donde abordo lo que pasa con la patria potestad cuando muere uno de los padres o en caso de divorcio

También, sobre este tema, te invito a leer sobre los derechos de los niños.

Responderé tus inquietudes aquí abajo en la sección de comentarios, cualquier duda con gusto te la aclaro

Publicado el 25 de Junio de 2016, si lees esto después de esta fecha no te preocupes, el escrito sigue vigente, y si llegase a cambiar la ley puedes confiar en que actualizaré el texto como corresponde

También he publicado aquí otros escritos, entre muchos otros, sobre:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

230 respuestas a «LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad»

Buen día abogado, tengo una amiga con unas gemelas de 4 meses, vivían con su padre tías y abuela paterna, su pareja decidió irse a Perú y ambos decidieron que mi amiga con las niñas se vendría de puerto cabello a Barquisimeto lara. Luego de estar aquí ella con las niñas como por 2 meses a mi amiga le llegan rumores y amenazas de que las tías y abuela paterna quieren que mi amiga les lleve las niñas o se las deje allá en puerto cabello un fin de semana y como mi amiga no quiere estar allá la manipulan diciéndole que si no le da a las niñas ella no podrá traerse el resto de sus pertenencias (pañales, ropita y artículos de ellas) además le dicen que compraron pañales leche y si ella no esta ala no van a ayudarla económicamente. Hoy le llego una citación del Cednai y mi amiga esta asustada yo le dije que es imposible que le quiten a sus niñas porque ella las tiene bien cuidadadas y no esta haciendo nada que dañe a sus hijas. Usted cree que es posible que la familia del padre tenga derechos que obliguen a mi amiga a darle las niñas o a que ellos puedan llevarlas de un estado a otro?. De antemano le doy las gracias por su respuesta

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Hola Yeiraloc.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que los parientes consanguinidad, afinidad y responsables del niño, niña o adolescente podrán solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar

Por lo que será el Juez quien decidirá si lo acuerda tomando como fundamento el interés superior del niñoo, niña o adolescente.

Es decir, la extensión del régimen de convivencia familiar solo lo decide un Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la misma manera, esta Ley es precisa cuando manifiesta que aquel padre o madre que ejerza la custodia del niño, niña o adolescente y que se demuestre que incumple de manera reiterativa, el régimen de convivencia familiar y que obstaculice el contacto directo con su padre o madre puede ser privado de su custodia.

Por lo que me cuentas, ese no es tu caso por cuanto siempre has tenido la disposición de mantener ese contacto con el padre de gemelas.

Para ser más explicito la convivencia familiar, como lo expresa la ley es aquella cuando alguno de los padres no ejerza la patria potestad o que haciéndolo no tiene la responsabilidad de custodia de las gemelas que es tu caso, tiene derecho a la convivencia familiar de tus gemelas.

Sin embargo, el padre esta fuera del país y es menester conocer si cumple la manutención mensual con las gemelas y tiene algún tipo de contacto con sus hijas.

Ahora bien, esa convivencia familiar lleva implícito que debe ser convenido mutuamente entre los padres y en caso de no lograrse sera el Juez quien lo decida.

En cuanto, a la manutención mensual la misma lleva intrínseco la obligación al sustento de las gemelas donde se incluyen entre otras, la habitación.

Entiendo que estás viviendo en un inmueble con tus hijas.

Ellas tienen derecho a la asistencia médica, recreación siempre en el interés superior del niño, tal como lo señala la Ley.

En tal sentido, el padre está obligado con esta manutención y cualquier dinero, ropa o todo aquella para las niñas debe ser depositado en una cuenta bancaria o enviarlo directamente a la madre y no a través de terceras personas aun cuando sena familiares, salvo que un tribunal disponga otra cosa.

Debo decirte que los abuelos y demás familiares NO te pueden quitar a tus hijas, salvo que el padre haya muerto o que se demuestre que tu no estás atendiendo a las gemelas, que las tiene en un ambiente no adecuado entre otras causas y eso no es lo que está sucediendo.

Es importante, que los niños, niñas y adolescentes tengan contacto con los familiares de ambos padres.

Pero que los abuelos o familiares paternos quieran que te traslades semanalmente de un Estado a otro, esta situación es complicada por los gastos u otras circunstancias.

Pero esos abuelos pueden ir los fines de semana a Barquisimeto a visitar a sus nietas.

Tampoco los abuelos paternos te pueden chantajear indicándote que no te enviarán los pañales u otras cosas por cuanto no te trasladas al Estado donde ellos se encuentran.

Puedes acudir a la cita siempre y cuando sea en Barquisimeto.

También, puedes acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio más cercano a tu residencia, al Ministerio Publico donde se atienden estos casos, a la Defensa Pública o a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños. Niñas y Adolescentes.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes. El padre de mi hijo esta en otro país (Colombia). Como se hace en este caso con la manutención. El ha enviado dinero pero no se si es lo que corresponde ya que es otra moneda. No se en que trabaja ni donde vive. Como saber que es lo justo para mi hijo.

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Hola Grachi.

De acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de un Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescente, fija la manutención mensual con base al salario devengado por el padre de tu hijo.

Sin embargo, él esta residenciado en otro país y desconoces donde trabaja y la dirección donde tiene fijada su residencia, lo cual es algo insólito dentro de la irresponsabilidad de ese padre.

Puedes acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Defensa Pública, al Ministerio Público en las oficinas que se encargan de estos asuntos y al tribunal antes señalado.

Gracias por leerme.

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Buenas noches Abogado, soy madre de un niño de 2 años me separe del padre del niño por infidelidad ya hace 7 meses en los cuales quedamos de acuerdo en las visitas que el le haría al niño y de como serian los gastos pero en esto meses el me ha maltratado ya físicamente y psicologicamente, le permitía ver al niño en casa y un fin de semana si y otro no para que pasearan juntos pero ya no soporto mas sus maltratos ademas que aveces no cumple con lo que quedamos de acuerdo para las cosas del bebe el no me da nada de dinero solo quedamos de acuerdo en que si necesitaba algo lo llamara y le informara y el se lo llevaba. Me gustaría mucho que me asesorara ya que el día de ayer intento maltratarme físicamente de nuevo delante del bebe y aveces amenaza con llevarcelo. Espero me pueda responder muchas gracias de ante mano.

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Hola Isabel.

Para la manutención de tu hijo y el régimen de visitas debes acudir de inmediato, a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensa Pública o al Ministerio Público en las oficinas de atención de niños, niñas y adolescente.

También al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes.

Allí te ayudarán en el problema planteado.

En cuanto, a los maltratos físicos y psicológicos por parte del padre de tu hijo, se esta en presencia de violación a las normas jurídicas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Debes acudir de manera urgente, si vives en Caracas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), en la avenida Urdaneta a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia en la mezanina uno.

También puedes acudir al Ministerio Público situado en el Parque Central en el sótano uno.

Puedes tomar como referencia la pasarela roja y bajas hasta los sótanos.

Allí están las fiscalías de violencia contra la mujer y las de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público.

Gracias por leerme Isabel

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Buenas una pregunta. Actualmente mis padres estan a cargo de mi sobrino de 5 anos. Mi hermano se fue del pais y la mama del nino vive en Valencia y solo lo ve una vez al mes si tiene suerte. Yo quiero traerme a mis padres a Estados Unidos pero no quieren dejar al nino ya que sus condiciones de vida cambiarian drasticamente. Pueden ellos pedir la patria potestad del nino o adoptarlo para poder imigrar con el? si la mama esta de acuerdo a entregarlo, seria el papeleo mas facil? Gracias de antemano por su ayuda

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Hola Evelyn

Es obvio que para sacar al niño del país requiere la autorización de los padres del niño.

En todo caso eso se debe resolver a través de una autorización otorgada por los padres, por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes,(si existe desacuerdo entre los padres del niño) por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o de una Notaria pública.

Existe la colocación familiar del niño, que requiere periodos de pruebas.

Es factible y mas accesible tomando en cuenta que el niño es parte de la familia.

En cuanto, a la adopción también es procedente por la misma condición de ser familiar.

Es importante, que los padres estén de acuerdo para realizar la adopción plena.

Esto se realiza por el tribunal antes mencionado, y en Venezuela la adopción es plena, es decir, el niño ya NO tiene ninguna dependencia con sus padres y ellos ningún derecho sobre el niño luego de ser adoptado

Gracias por leerme..

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Buenas tarde abogado una consulta, la hija (14 años) de mi esposo ( 5 años de casados) tenemos hijos, vive con nosotros ya por segunda vez primera (el la defensoria le dieron un acta conciliatoria y firmaron, la madre (acepto que viviera con el padre) , el padre, y la adolescente), fue por casi dos años, se fue a la casa de su mama y solo duro tres meses (problema de convivencia con la mama y maltrato físico y psicológico a la adolescente) y volvió otra vez con su papa, el papa fue a la defensoria del niño y niña y adolescente y le dieron un inicio de procedimiento de responsabilidad de crianza custodia a beneficio de la menor, ahora vienes la pregunta el papa se va del país y la adolescente no se quiere ir con la mama el papa me puedes dejar un poder a mi para yo quedarme con ella, cabe destacar que el papa se va a trabajar y después nos iríamos nosotras, hablamos con la mama y ella se niega a firmar ningún poder donde el me deja la adolescente, por un tiempo determinado, el puedes hacer el poder sin que tenga que firmar la mama? segunda pregunta como haría yo para viajar con ella fuera del país y la mama no quieres firmar nada? ante mano gracias por su valioso tiempo y le agradecería su respuesta..

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Hola Gabriela

La responsabilidad de crianza está establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por tanto, serán los organismos competentes los únicos autorizados para otorgar la responsabilidad de crianza.

Esta situación legal la debe resolver el padre con la madre en la misma institución que le concedió esa responsabilidad de crianza.

La adolescente, para salir del país requiere la autorización de ambos padres.

En todo caso el padre puede acudir al Consulado o Embajada de Venezuela del país donde se encuentre para tramitar dicha autorización y enviarla a Venezuela.

Pero se complicaría la situación si la madre no autoriza la salida de la adolescente y obligatoriamente, debe ser el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual decida sobre otorgar la salida de la adolescente del país

Gracias por leerme

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Hola.

En caso que no tengas medios económicos para cancelar los honorarios profesionales de un abogado, puedes acudir a la Defensa Pública, al Fiscal del Ministerio Público o al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, si tienes capacidad económica puedes contratar un abogado especialista en esta materia.

Gracias por leerme.

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Muy buenas noches Abog. Marcano;

En estos momentos estoy pasando por un proceso legal bastante delicado con mi hija y me gustaría asesorarme con un experto en la materia, de esta manera poder llevar a cabalidad el proceso. Como podría ponerme en contacto con ud para una asesoría, el caso es de abuso ya demostrado, pero a su vez quiero comenzar el proceso de privación de la patria potestad, quisiera saber si ud podría ofrecerme su ayuda con respecto al caso.

Saludos cordiales y agradecido de antemano.

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Buenos días Ingeniero Vera

Para contrataciones puedes seguir este link: http://bit.ly/2FJdRZs

Allí llenarás el formulario con tus datos, tlf, mail, nombre y apellido, etc

Una vez hecho esto me pondré en contacto contigo para hablar sobre tu caso

También puedes ponerte en contacto conmigo si vas a la sección «Contrataciones» en este mismo Blog, allí también está el link y mi mail

Saludos

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Buen día

Necesito de su asesoría en cuanto a que medidas se pueden tomar cuando la persona con quien vive el niño, en este caso la madre, es la persona que no trabaja, no lo lleva al colegio diariamente, pierde sus terapias (puesto que estamos hablando de un niño con necesidades especiales: autismo) y actualmente el niño esta presentando un comportamiento grosero el cual no es aprendido del padre, que es con quien menos comparte puesto a que la madre no siempre le permite estar con él, etc. ¿Que medidas legales se pueden tomar en estos casos?

Gracias por su asesoría..!!

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Hola Danna.

Debes acudir a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Ministerio Público o a los Tribunales de Protección Niños, Niñas y Adolescente que allí te prestarán la debida atención en relación a tu caso.

Gracias por leerme.

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Buenas noches abogado
Me encuentro en Colombia soy d nacionalidad Venezolana me encuentro en Colombia aproximadamente casi 3 meses.
Tengo un bebé d 1 año y 11 meses nacido en Venezuela a quien deje con mis padres mientras me estabestablecía acá en este país.
En este momento me encuentro bien económicamente y quiero traerme a mi bebé a vivir conmigo pero el padre se niega y quiere pelear la custodia s mi bebé, y sacarlo d casa d mis padres cuando mi hijo nunca ha vivido con el y ha compartido muy poco con el y su familia.
Que puedo hacer para poder traerme a mi hijo conmigo por medio d la vía legal ?.

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Hola Maryuris.

Debo informarte que los padres tienen la patria potestad y responsabilidad de crianza con sus hijos.

Al padre le correspondía tener la custodia del niño, mientras tu hacías tus diligencias en Colombia.

El padre tiene derechos sobre su hijo.

Cualquier decisión debe ser decidida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que presentes los argumentos y pruebas que sean pertinentes y solicitar al tribunal la autorización de salida del país del niño, ya que en ese país tendrá un mejor medio de vida y siempre estará en contacto con su padre.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes Abogado quiero hacerle una consulta, tengo una nena de 3 años, la misma ha vivido durante ese tiempo a mi lado separada de su papa, el no se preocupa por verla, escasas unas 10 veces desde que nacie, la llama poco, por temporadas, es decir cada mes o dos meses o tres osea no es constante, la ve muy poco ya hace seis meses que no la ve, y por supuesto no le pasa nada de dinero lo poco que ha pasado en dos años tengo las comprar en facturas de lo que he comprado con ello, en lo que va de año me a depositado tres veces, y fueron una vez dos millones otra diez millones y la ultima siete millones, yo no lo llamo para nada, en adsoluto ya que gracias a dios he podido mantener y sustentar sus necesidades, gracias a dios, y en realidad solo espero que el me envié mensajes preguntando por ella, no veo que busque a manera y los métodos para compartir con ella, bueno lo cierto es que ahora yo quiero viajar para trabajar afuera y me la quiero llevar ya que afuera esta mi pareja ya mas estable, le estoy pidiendo me firme un poder especial para no tener problemas afuera, ahora bien, yo discutí con el porque el me dice que el es un padre responsable y yo se que no es así, le dije en la llamada que si quería fuéramos a pedir la patria para ver a quien se la dan, yo estuve leyendo las leyes y su pagina y veo que para pedir la patria potestad ahí que demostrar ciertos puntos como maltrato, entre otros. Voy entonces a mi pregunta yo podría pedir la patria potestad según lo que le he comentado? el no tiene responsabilidad de crianza con la niña en nada durante estos 3 años yo soy la que la representa y la cría.

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Hola Tiffany.

Privar de la patria potestad, es algo difícil por cuanto se debe demostrar por las causales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ambos tienen la patria potestad de la niña, pero el padre al parecer no logra entender el significado de la patria potestad.

Usted ha venido teniendo la responsabilidad de crianza y la custodia de la niña y la respectiva patria potestad.

El padre olvida el incumplimiento de las instituciones familiares completas, por cuanto existe la convivencia familiar hasta con su familia, el régimen de visitas y estar al lado de su hija para que se va desarrollando el amor, la empatia y el desarrollo integral de la niña al lado de su padre, en el interés superior de la niña.

Como usted, no sabe ubicar al padre de la niña y por la irresponsabilidad que ha sido como padre, usted puede acudir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para solicitar que el Juez le autorice la salida del país de la niña, previa una serie de documentos e informaciones que debe consignar en el tribunal para el análisis del Juez y este pueda otorgar la respectiva autorización de salida del país de la niña.

Gracias por leerme

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buenas noches abogado tengo un caso: me separe de mi esposa y ella se llevo a los dos niños hace dos meses, uno de 4 años y otro de 1 año y dos meses, desde que se fueron lo tiene la abuela materna en un fundo lejos del centro mas poblado, y solo he tenido comunicacion con los niños dos veces, el menor se enfermo y ni siquiera fui informado, ella no tiene trabajo fijo, que posibilidades hay de poder obtener la custodia de los dos para que vivan conmigo o la de uno de ellos para facilitarle a ella la crianza, debo aclarar que no es una mala madre solo que no cuenta con ingresos fijos ni seguridad social para tenerlos a ambos. agradeceria su respuesta muy agradecido

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Hola Alvarez.

Son varios asuntos a resolver, puede acudir a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al Ministerio Público o a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Allí le ayudaran.

Gracias por leerme

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buenas tarde abogado luis marcano quiero hacerle una consulta que debo hacer para solicitar la responsabilidad de crianza, guarda y custodia absoluta de mi hijo menor, ya que la mamä se lo dejo a la abuela se fue para otra parte (lo abandonó)no lo llama y no le da a la abuela para cubrir las necesidades del mismo además el niño presenta fallas a nivel de educación.

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Hola Wilmer.

Acude a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los respectivos testimonios y pruebas documentales, a los fines que el tribunal tome la decisión al respecto.

Gracias por leerme

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Hola buenos días Abogado,

Uno de mis primos falleció y dejó una niña a la cual estamos criando, ya que su mamá no trabaja, tiene otros hijos y no posee medios económicos suficientes. Qué mecanismos se pueden activar para que nosotros tengamos la patria potestad sobre la niña? Se puede hablar de adopción en este caso?

Gracias

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Hola Nata.

Te recomiendo que acudas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece los mecanismos para solventar tu preocupación.

Debes ser asistida por abogado, en caso de no tener medios económicos el tribunal hará la gestiones para que un abogado de la Defensa Pública te asista sin ningún costo al respecto.

En este blog existe abundante material sobre el particular.

Gracias por leerme.

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Buenas noches abogado mi caso es el siguiente vivi con el padre de mi hijo casi por dos años el tenia 54 cuando lo conoci y yo apenas 18 , resulta que es ciudadano americano y es nacido en venezuela ,tiene doble nacionalidad a el le pagan su pension por USA de $1.200 mensual . El es casado con 8 años separado de su esposa legal,tuvimos un hijo aca en Venezuela
apenas cumplira 5 meses ! Su esposa tiene una nueva pareja en USA y el me tenia a mi aca,Entonces quisiera saber cuanto aproximadamente deberia darle el al bebe ?
Otra duda de llegar a tribunales existe posibilidad de que me quiten a mi pequeño hijo por ser de escasos recursos?
Gracias.

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Hola Susbeidys.

Puedo ayudarte en tus planteamientos, pero tus argumentos requieren un estudio jurídico, que genera honorarios profesionales

Si estas de acuerdo me lo indicas contactandome a través de la sección de contrataciones para enviarte mis datos a los fines que hagas la transferencia y una vez que me lo notifiques, te hago llegar el estudio jurídico en tres días hábiles.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes Abogado Luis Marcano, mi consulta en la siguiente, mi hija se fue a Colombia a trabajar por la situación actual que se vive en el país y me dejo a mi nieta de dos años a mi cargo y de mi esposo, el papá de la niña está aquí en el país pero debido a que el trabaja por ende no puede hacerse cargo de la niña, el le pasa a la niña no lo suficiente para la manutención de la niña, yo diría que algo simbólico, entre mi esposo, mi hija y yo somo quienes cubrimos todas las necesidades de mi nieta, recientemente introduje en los tribunales de menores una solicitud de inclusión de carga familiar, a fin de que mi nieta pueda disfrutar de los beneficios que percibo en mi trabajo, como lo son prima por hijo, beca escolar, bonificación de juguetes, ayuda para el pago de guardería, y el tribunal decidió a lugar mi solicitud y ya lleve todos los documentos al departamento de recursos humanos y me los aceptaron sin ningún inconveniente, pero quise hacer lo mismo para que fuera incluida en mi póliza de seguro y no me la aceptaron me dijeron que debía llevar una Responsabilidad de Crianza, mi preocupación es no tener a mi nieta amparada por una póliza de seguros, ya que en el trabajo de su papá se venció el seguro y no lo han renovado y tampoco quiero solicitar nada de custodia o algo parecido, porque no tengo ninguna intención de quitarle mi nieta a sus padres, mi hija hace el máximo esfuerzo por mantener a su bebe y su papa igual, el la visita los días que está libre, cuando puede la va a buscar a la guardería, pasa el día con ella y los días sábados la abuela paterna la busca y la cuida para que yo pueda hacer mis compras y otras cosas que necesite, de verdad hemos sabido llevar muy bien la situación en armonía por el bienestar físico y emocional de mi nieta, en realidad lo que no quiero es entablar una disputa con el papa de mi nieta por yo solicitar esta responsabilidad de crianza que es el requisito que me solicitan para poder asegurarla.

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Hola Yuma.

La Ley establece esa responsabilidad de crianza y la guarda de la niña.

Debe acudir asistida con un abogado a plantear esa situación a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

También puede acudir ante el fiscal del Ministerio Público en la sección de niños, niñas y adolescentes.

Gracias por leerme

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Buenos Dias Abog. el caso es el siguiente, mi hermano se separo de la madre de sus hijas hace 13 años, sin embargo siguió velando por el bienestar de ellas , ellas no tenían casa fija , siempre han vivido alquiladas, recientemente vivían en un apto alquilado con contrato a una empresa de mi hermano, en el cual todo lo que existe allí desde lo mas mínimo a lo mas grande a sido pagado por el, ya que la madre de sus hijas nunca se aboco a buscar trabajo y siempre vivió de lo que el mandaba para sus hijas , la madre nunca ha pagado para sus hijas ni un caramelo, hoy en día la madre y la hija mayor se fueron a vivir a otro país , dejando con mi hermano a la hija menor , motivo por el que mi hermano pide a la madre le otorgue un poder completo de la menor, cuestión que no sucedió puesto que la madre tenia otros intereses y se fue , entonces mis preguntas son, puede mi hermano pedir la patria potestad completa de su hija? la otra pregunta es , en caso de que pueda responderla por este espacio, mi hermano siempre dejo en claro a la madre de sus hijas , que el todo lo que pagaba allí era por y para sus hijas y con el fin de la comodidad de sus hijas en este caso la menor, porque la mayor se fue con su esposo y su bebe , pueden volver la hija mayor y la madre a exigir la entrada a ese apartamento o exigir tener acceso a lo que allí se encuentra?

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Lo que planteas debe ser decidido por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante darte una asesoría completa personal o bien nos podemos reunir para darte todas las explicaciones al respecto.

Sin embargo, la asesoría genera honorarios profesionales.

De estar de acuerdo me lo indicas a través de la sección de contrataciones para ponernos de acuerdo.

Gracias por leerme.

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Buenas noches abogado, mi caso es el siguiente. Tengo un sobrino de 7 años (hijo de mi hermano), su mamá facelleció hace unos meses. Actualmente tanto mi hermano como el niño viven casa de mis padres. Mi madre lo ayuda e intenta hacerse cargo pero el niño está muy rebelde y mi hermano no le da la atención que debería. Cree que hay posibilidades que yo siendo tía del niño, puedan darme la patria potestad (soy soltera, pero puedo hacerme cargo).

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Hasta qué edad debe pasar manutención un padre si el hijo de 18 años no estudia ni trabaja, la hija de 15 no estudia ni trabaja

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Buen dia Abogado,
En mi caso mi pareja se fue de la casa con nuestro hijo y se niega a volver, ella acusa que se fue por maltrato (pero la realidad es que he descubierto tiene otro) ella un tiempo antes de irse se dedico a grabar nuestras discusiones (solo la parte donde yo respondia ante sus agresiones verbales) y dice q son pruebas en mi contra para quitarme los derechos sobre mi hijo.
El hecho es q se niega a volver y ha amenazado con llevarse al niño del pais o mudarse aqui en venezuela con su novio.
Quisiera me asesorara de que pasos debo seguir para asegurarme de que no pueda sacar al niño del pais sin mi permiso, y si existe algo que le impida a ella mudarse y poner a mi hijo a concivir con un extraño, aun estamos con nuestro estatus de union estable de hecho.

Saludos.

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Buen dia, interesante blog, muy detallado… Tengo una duda, cuando se demuestra que el niño de 4 años, reside en un hogar hostil demostrado que su entorno hay personas con tratamiento psiquiátrico y que son violentas y que la madre permita que los niños permanezcan bajo el cuidado de esa persona, que se debe hacer?? ya que en reiteradas oportunidades el niño ha manifestado con varias personas que esa persona le pega y su madre no hace nada al respecto…

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Hola Cesar.

Debes acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cercano a tu domicilio a plantear esa situación por demás irregular.

Allí te darán el respectivo asesoramiento.

Gracias por leerme

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Saludos Amigo , lo felicito por su ayuda, la ex esposa se de mi hermano se fue del pais le dejo su hijo varon con el y la hembra con su abuela sin ningun poder, el problema es que la abuela no deja ver a mi hermano a su hija, el puede obtener rápidamente la custodia total de la niña tiene 10 años.

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Hola Eglis.

De conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente los padres son los que tiene la patria potestad, guarda y responsabilidad de crianza de sus hijos menores de edad.

Solo un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide de conformidad con la las pruebas promovidas si le concede la guarda para que la niña este con la abuela.

Su hermano perfectamente puede ir a buscar a su hija por cuanto es el padre a quien le corresponde.

En caso que le sea difícil ya que la señora se lo pueda impedir, puede ir de inmediato al Fiscal del Ministerio Público en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes del Parque Central, a denunciar tal irregularidad.

Gracias por leerme.

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Hola. Muy bueno su blog informativo y lei la mayoria de comentarios expuestos de experiencia vividas. La mia es la siguiente: mi esposo tiene un hijo de 4 años, debido a la situación del pais decidimos migrar, el decide dejare a la madre del niño la custodia (antes era campartida) para que no existieran futuros problemas y visto que ella no queria que lo llevaramos con nosotros no tuvimos alternativa. Todo iba bien hasta que empeazo la manipulación de no ver al niño si no mandaba dinero (siempre cumplio pero cada vez era mas y mas) el para evitar la falta de contacto con su hijo accedia. Un buen dia ya mi esposo harto de todo esto por una mentira piadosa de la madre del niño exploto y ella decidio negarle el contacto una vez mas, esta vez indefinido, ella se fue del pais dejandolo con un tio por 6 meses quien tambien le nego el contacto a mi esposo por ordenes estrictas de ella, regreso y se lo llevo a peru de forma ilegal cosa que es penada por la ley y aun hoy dia 10 meses sin saber del niño. El hecho es que en todo este tiempo sin tener contacto con el mi esposo redacto un poder para la abuela paterna y hacer las digiligencias correspondientes, ya que al estar fuera del pais no hay mucho que pueda hacer. Mi suegra es u a mujer mayor pero activa no logro hacer mucho al respecto por que las instituciones exigen es la denuncia directa del padre cosa imposible. Ahora bien, no sabemos nada del niño, sabemos que esta en peru por un teecero, esto es sustraccion ilegal de menores, ademas, negacion del cumpliento de deberes y obligaciones como padre, violentando los derechos de ambos, del niño y el. Mi pregunta es muy sencilla, la abuela paterna puede interponer una denuncia en el ministerio de justicia por la sustraccion y secuestro del menor, con todas las pruebas que tenemos y poder especial que le otorga mi esposo?, sabemos que mi esposo debe estar presente pero no puede, puede la abuela paterna formalizar todas las denuncias?

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Hola Lucia

La abuela paterna SI puede hacer esa denuncia

Ahora te explico los detalles que tiene que cumplir para poder hacerla

Tendría que leer el poder que dejo el padre del niño a la abuela paterna para darte una opinión jurídica mas acertada

Sin embargo, es importante dialogar con el padre del niño para tener una información mas completa al respecto, y la forma en como él debe proceder en Venezuela a través de un abogado a los fines de acudir a los órganos judiciales competentes

Seria de gran necesidad e importancia tener un dialogo telefónico o vía mail para enterarme de todos los pormenores y darle a su vez los lineamientos a seguir

Esta consulta genera honorarios profesionales, que en caso de estar de acuerdo ponte en contacto conmigo a través de la sección de contrataciones, para finiquitar al respecto

Gracias por leerme

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Hola Francisco.

Como su consulta en muy lacónica, le daré una respuesta igual al no contar con otros detalles. Al viajar un menor de edad al extranjero con uno de sus padres, legalmente el otro padre debe otorgar la autorización de salida del menor de edad a través de una autorización en una Notaria Publica, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También lo puede realizar a través de un tribunal en caso que uno de los padres no pueda ser localizado o bien porque se oponga a la salida del menor de edad del país.

Gracias por leerme

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Saludos doctor, tengo previsto emigrar del país con mi esposa y mi hijo menor de 3 años que es de ambos, también tengo un hijo varón de 16 años que tuve mucho antes de casarme al cual debo una responsabilidad de manutención desde que tenía unos 7 años, y he cumplido siempre incluidos los días que puedo estar con él. Mi pregunta es la siguiente, estando afuera del país obviamente seguiré cumpliendo con la manutención e incluso con mucho más, esto me podría ocasionar problemas a la hora de emigrar o estando fuera del país?? La madre y yo nunca hemos estado casados y mi hijo vive con ella desde siempre. Gracias por su atención doctor

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Hola Manuel

Tu puedes emigrar, no tendrás problemas si sigues cumpliendo con la manutención de tu hijo a través de los medios bancarios del país

Del mismo modo tienes derecho a tener contacto con tu hijo por los medios digitales y de que tu hijo te visite al país donde vayas, previa autorización de la madre

Gracias por leerme

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Buenas tardes Doctor espero que se encuentre muy bien, le escribo porque tengo un hermano de 25 años que esta con una menor de 16 años de edad cuya menor su mama la maltrata y ya han tenido varios casos en de defensoria. La mama de la muchacha con mi hermano se comportaba bien pero cada vez que se molestaba y tenia arrancadas con mi cuñada lo insultaba entre otras cosas, hace unas semana mi cuñada y su mama tuvieron un problema por agresiones y ella se tuvo que ir para que una tía, cuya tía y demás familiares no tiene los suficientes recursos para mantenerlas y no son personas atentas. En la defensoria ella dijo que no se quería ir con su mama ya que son años de maltratos y que ella se iría a vivir con mi hermano y los consejeros le dijeron que no puede hacer eso ya que ella es menor de edad y si su mama la reclama ella debe irse con su mama y mi hermano va preso.? es cierto eso.? que puede hacer mi cuñada.?

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Hola Jamf.

Se debió acudir al Fiscal del Ministerio Publico a realizar la denuncia para que se inicien las averiguaciones pertinentes, aunque la denunciada sea su madre, a los fines de darle la mejor solución a esta situación.

La ley señala que el menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

En caso de desacuerdo entre los padres le corresponde al Juez tomar la decisión al respecto.

De igual forma no pueden contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido 14 años de edad. Por tanto, si su hermano se lleva a su casa a la menor de edad sin el consentimiento legal de sus padres estaría cometiendo un delito.

No podrá contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio en los tribunales penales y mientras dure la pena a que haya sido condenado.

Salvo que la mujer agraviada acepte la celebración del matrimonio.

Tenga cuidado con lo que hacen, ya que pueden tener problemas legales

Gracias por leerme

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Buenas Noches Doctor
?Desde el punto de vista legal y psicológico un niño de 07 años puede y debe vivir con su madre quien actualmente es lesbiana y convive con su pareja, y duermen juntas con el niño en el mismo cuarto y en camas juntas.?
Ya hace 05 años estoy separado de la madre del niño pero nunca me he desligado ni económicamente ni afectivamente, trate de mediar con la madre para que el niño tenga su propio espacio, duerma en su cuarto y fijar ciertas normas ( respetando su relación sentimental actual) a lo cual la madre no quiere mediar ni conciliar, solo recibo amenazas e indica que ella hará lo que quiere, incluso hasta llevar al viajar el niño sin mi consentimiento.
que puedo hacer? esa situación actual de ella es lo mejor para el niño?

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Hola Carlos

Tu pregunta tiene muchas aristas, eso ya requiere una entrevista en persona o telefónica, la misma genera honorarios profesionales

Si estás de acuerdo escríbeme por la sección de contrataciones

Saludos

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hola buenas tardes dr, quisiera hacerle una consulata. yo tengo una niña de 5 años, hace 4 años que el padre no le da nada ya que nos separamos cuando la niña tenia 6 meses de edad, yo me voy del pais y me quiero llevar a la niña, pero el padre ya tiene 2 años viviendo en colombia, no me quiere dar el permiso de viaje y el nunca me a ayudado economicamente con la niña en nada, como haria para obtener la patria potestad?? que debo hacer?

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Hola Johana

Para tanto salir con su hija del país como para la patria potestad, es necesario que acuda con su abogado de confianza al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial de donde usted actualmente esta residenciada

Gracias por leerme

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Buenas Noches Abogado, soy menor de edad tengo 16 años y vivo con mi mamá ya que mi mama se fue de casa hace un año y medio, estas 2 últimas semanas han habido muchos problemas entre ellos con la manutención ya mi papá en cierta parte no me ayuda en nada, pero ambos intenta utilizar a su favor mi situación para yo ponerme en contra de cualquiera y lo considero maltrato psicológico, la situación dentro de la casa no es nada grata ya que mi mamá intenta controlar cada movimiento que hago y son muy constantes las discusiones entre ella y yo, mi novio tiene 22 años y es independiente, a sido testigo de ciertas agresiones verbales entre mi madre y yo donde el me pidio que me fuera a vivir con el pero mi mamá amenazó con denunciarlo por violación, si esto se diera y ella lo denunciara y yo declarara que es falsa la denuncia que pasaria… necesito urgente su asesoramiento muchas gracias.

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Hola Arbelis.

Usted es menor de edad y la ley da protección. Usted puede ir a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Su caso tiene solución,pero conforme a la ley. Si usted se va a vivir con su novio, este tendría problemas legales.

No es recomendable que se vaya a vivir con su novio, por cuanto usted es menor de edad.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes abogado tengo una duda el padre de mi hija y yo nos separamos cuando yo tenia 3 meses de embarazo y el nunca ha visto de su hija, yo me voy del país y quiero llevarme a la niña conmigo pero su padre no quiere firmarme el permiso de salida para yo poder llevármela ademas de que el no esta en este país y quisiera saber que puedo hacer en ese caso. De antemano muchas gracias por su respuesta

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Hola Lurdes

En este caso particular que me indicas, debo entender que en la presentación de la niña en el Registro Civil del Municipio Correspondiente fue presentada y allí indicaste el nombre del padre

Como este se encuentra fuera del país y no desea otorgar el permiso, puedes acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previo a la consignación de un conjunto de documentos e informaciones para que el Juez de la causa la analice en profundidad y determine en consecuencia si otorga o no la autorización la salida de la niña del país

Obviamente debes estar asistida por tu abogado de confianza a los fines de estas diligencias judiciales

Gracias por leerme

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Buen día abogado y si yo quiero quitarle patria potestad al padre de mi hija que puedo hacer en ese caso ya que mi hija esta presentada por el y el nunca ha visto de su hija

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Hola Rosme.

Existen causales en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que permiten privar a uno de los padres de la patria potestad. Debe ser asistida por su abogado de confianza para ejercer las acciones legales correspondientes.

Gracias por leerme.

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Buen día Abogado Luis Marcano. Necesito un asesoramiento de parte de usted a ver en que me puede ayudar. Tengo un pequeño percance con la mamá de mi hija, mi hija apenas tiene 1 año y un mes de nacida. En si abogado voy al grano la mamá de mi hija es de muy bajos recursos ella es muy humilde y yo tengo todas las comodidades y vivo bien, yo veo a mi hija 2 veces a la semana a un acuerdo entre nosotros mismo yo veo a mi hija la atiendo estoy al tanto con ella y todo, pero lo que no me gusta es el ambiente donde mi hija se esta criando, el hermano de la mamá de mi hija fuma droga y su otra hermana lo vende o algo así. La mamá de mi hija como tal no trabaja siempre esta pendiente que si le llego el bono del carnet de patria o si le llega su caja del Clap y esas cosas, yo actualmente trabajo y le paso a mi hija la atiendo pero eso si, sin mentirles a veces tengo ocaciones que no puedo pasarle por la situación que estamos pasando acá en Venezuela, pero esto no va al caso yo lo que quiero saber como hago ya que mi hija esta pequeña todavía yo no veo que eso sea de ejemplo para mi hija lo que esta viviendo en casa de la mamá nosotros estamos separados de igual manera yo veo a mi hija sin ningún problema, de verdad lo que no me gusta es el ambiente donde se esta criando mi hija por miedo al hermano y sus amigos que se la pasan fumando droga vayan a meterse con mi hija a de más ella tiene otro hijo que es un varón que ejemplo les puede dar ella a su hijo y a mi hija, necesito de su ayuda para ver que puedo hacer al respecto usted cree necesario una visitadora social.

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Hola Luis Alberto.

Sobre su caso usted puede recurrir a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

También al Fiscal del Ministerio Publico en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Allí usted puede presentar los argumentos que me indica, ya que la situación de la niña es muy delicada y en estas instituciones publicas le ayudarán.

Gracias por leerme.

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buen día, actualmente mi hijo vive un caso de acoso escolar y al buscar ayuda al CMDNNA el caso lo agarra un defensor y resulta que ese «defensor» me regaña a mi como madre del niño que esta siendo agredido físicamente por otros niños, que mi deber como madre es proteger a mi hijo y que si ese es un ambiente tóxico yo tengo que sacarlo de la institución pues la institución esta tomando cartas en el asunto cuando dicha institución no lo esta haciendo, quisiera saber en que articulo dice eso el me nombro algo como 53 no recuerdo bien pues mi indignación al ver que el mismo defensor no hizo nada sino que más bien me acuso a mi de eso, en vez de escuchar al niño para que le diga que ocurre en el aula, defendió al colegio incluso dijo que yo era la que tenia que hacer los registros de lo que le ocurria en el aula a mi hijo cuando deberia ser la docente, además la misma nunca me notificaba lo que sucedia sino mi hijo, espero su ayuda de ante,ano muchas gracias

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Hola Fatima.

Acuda de inmediato al Ministerio Público en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes a exponer el caso, por cuanto lo que usted indica es muy grave.

El Fiscal del Ministerio Público hará todo cuanto la ley indica para solventar la situación con su hijo.

Gracias por leerme.

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buenas tardes dr una pregunta mi mujer me fue infiel y no tanto eso si no que introdujo a su amante a mi casa sin respetar a mis hijos acostandolos a dormir para poder llevar a cabo sus actos puedo yo solicitar por este hecho la custodia de mis hijos

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Hola Lenin.

La infidelidad es difícil demostrarlo.

Pero al estar su concubina viviendo con otro hombre en la misma casa, compartiendo la misma cama y habitación en presencia de los niños, eso es gravísimo.

Puedes acudir entre otras instituciones la Fiscal del Ministerio Público en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Gracias por leerme.

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Buenos días Abog.Marcano, mi situacion es la siguiente: Mi ex esposo se encuentra en su país natal Italia, desde hace ya varios años (retorno). Me dejo un poder registrado, notariado, para realizar trámites,y permisos de viaje por toda la minoridad de nuestro hijo. Como sabrá, el 19 de Julio sale una circular por el Saren, diciendo que esos poderes quedan sin efecto. Y que hay una nueva formalidad, una de ellas en mi caso, de que el padre esta en otro pais, es ir al al embajada, consulado, para presentar una solicitud de autorización de viaje. o ir a una notaria hacerlo en el idioma de ese país, y luego traducirlo y apostillarlo. Se podrá imaginar lo que era un viaje de vacaciones de disfrute se ha convertido en una pesadilla. Su papa vive lejos de un consulado venezolanos, y tengo los boletos de viaje ya comprados. entre ir hacer esos trámites y enviarlo a Venezuela no se si de para el viaje. Toda esta situación nos tomo por sorpresa y estamos viendo que hacer. Yo fui a tribunales a ver que otra opcion me sugerían, y me hablan de la unilateralidad de la patria potestad del adolescente, por su minoría (16) años. Su papa esta de acuerdo, si es necesario para poder en adolescente tener la libertad de esas autorizaciones paternas para poder viajar. Viajo el 30 de Agosto, luego en diciembre y luego en Mayo 2020. Siendo esta última fecha, ya salida definitiva del adolescente a otro país por un asunto de mudanza familiar. Para este caso esa circular dice que los permisos son solo por 90 días, con pasajes ida y vuelta, por lo que me han sugerido en los mismos tribunales, solicitar en fiscalía la patria potestad de mi hijo. ¡que me podría asesorar por favor? estoy tan contrariada con todo esto! Saludos cordiales

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Hola Natalie

Tu pregunta es mucho más extensa de lo que suelo aclarar aquí en la sección de comentarios

Puedo asesorarte, pero debes saber que una consulta de este tipo genera honorarios profesionales

Si estás de acuerdo, buscame por la sección de contrataciones, allí escribirás tus datos y asunto, yo me pondré en contacto contigo vía mail

Gracias por leerme

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Hola buenas noches; vivo en Mexico hace 5 años y quiero traerme un sobrino y sus padres están de acuerdo; sería fácil el proceso para la custodia? Cuanto tiempo llevaría? Gracias por su respuesta

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Hola Jackson.

Para que su sobrino viaje a México requiere la autorización de quienes ejerzan su representación en Venezuela expedida con documento autenticado o bien por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se requiere el número o código del boleto, línea aérea por donde viaja, copia de la cédula de identidad, copia del pasaporte donde se indique fecha de vigencia y vencimiento No de celular o de otro tipo de teléfono donde esta residenciado en Venezuela con sus padres en Venezuela, copia certificada de la partida de nacimiento señalando donde fue expedida, visa donde se manifieste su número de esa visa, copia certificada de la partida de nacimiento del tio donde se demuestre su filiación.

Se debe indicar las escalas del avión de los distintos países en caso de no ser vuelo directo y las otras líneas aéreas que abordará con la descripción de la línea aérea y No de boleto, hasta su destino final. Dirección exacta donde llegará el adolescentes tiempo de duración de permanencia en México entre otros requisitos.

El tiempo de duración dependerá de los padres o representantes en presentar toda esta información y documentos que le he descrito. Que su abogado de confianza le puede explicar,más ampliamente o ir a la Notaría Pública o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Gracias por leerme.

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Buenas Tardes, Doctor espero que pueda respondes a mis inquietudes, hace ocho años estoy separada del padre de mi hija, ,el nunca ha visto de la niña, nunca la ha mantenido, yo sola he corrido con todo los gastos de la menor. El problema es que quiero llevarme a la niña fuera del país, ya que se me ha presentado oportunidades de trabajo, yo le dije hace como dos años para que me firmara la autorización de viaje, y el se nego a firmarla, yo de verdad al sol de hoy no se nada de el, ni de su familia no tengo conctatos con ninguno de ellos, tampoco hay buena relaciones con el y su familia. Quiero saber si existe algún procedimiento para la cual yo pueda quedarme con la patria postetad de la niña , o solicitar un permiso de viaje sin autorización de el ??? . espero que pueda responder a mi pregunta

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Hola Elizabeth.

Como el padre, no ha autorizado la salida de la niña del país y usted no ha mantenido contacto con el durantes los últimos dos años y a eso que nunca ha contribuido con la manutención de la niña. Para la autorización de salida de la niña del país, esta sólo la autoriza el padre o en su defecto el Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.En cuanto a la patria potestad del padre y privarla del mismo debe acudir al mismo tribunal, pero con acciones judiciales diferentes.

Gracias por leerme.

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buenas,mi caso es el siguiente espero me pueda ayudar,tengo un niño de año y medio , resulta que por la situacion del pais eme queria ir pero llevarme a mi hijo de manera ilegal , el papa se dio cuenta x unos mensajes que vio ya que tomo mi telefono y alli estaban todas mis conversaciones incluso la de mi supuesta ida, la persona q me iba a recibir la terminaba de conocer apenas 15dias y el papa de mi hijo obviamente se entero de eso … a parte de eso vio multiples conversaciones muy privadas incluyendo diversas fotos de mi persona , quisiera saber si eso es motivo suficiente para quitarme a mi hijo?

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Hola Diana.

Usted estaba tramitando llevarse a su hijo de Venezuela de manera ilegal, sin la respectiva autorizacion del padre, violando lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo cual en grave y pudiera tener consecuencias judiciales, en el caso que el padre del niño acuda a realizar la denuncia en el CICPC, cualquier cuerpo policial o al Ministerio Público, incluso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la pudiera privar de la patria potestad de su hijo.

En cuanto a unos fotos que el padre del niño vio en su celular, eso no tiene nada de particular.

Salvo que sean fotos que la pudieran perjudicar en lo personal, aunque no me indico que tipo de fotos.

Gracias por leerme.

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buenas noches abogado, como esta? quieria hacerle una consulta. tengo una hija de 8 años, debido a la situacion del pais he decidido emigrar a argentina, el problema es que desde que la niña tiene 1 año yo no se nada de su padre. en este caso como haria con las gestiones de permiso de viaje??

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Hola Kathi.

Como usted desconoce la ubicación del padre, obligatoriamente debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para gestionar la respectiva autorización de salida del país de la niña. Para ello requiere que la represente un abogado de su confianza.

Gracias por leerme.

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