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Alquileres y vivienda

Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  

El alquiler de una vivienda, según la Ley de Arrendamientos en Venezuela, tiene una duración MÍNIMA de un año, además, el contrato entre ambas partes debe quedar registrado en una notaría pública

Escrito dedicado a lo que debe conocer el inquilino sobre los contratos de arrendamiento.

Contrato por escrito

El arrendatario (inquilino) tiene derecho a que se le elabore un contrato por escrito y quede establecido por acuerdo entre el inquilino y el arrendador (propietario)

El contrato entre ambas partes, debe quedar registrado en una notaría pública y los arrendadores obligatoriamente deben hacer este registro para evitarse sanciones.

Canon de Arrendamiento y SUNAVI

Se debe fijar el canon de arrendamiento de acuerdo a lo especificado por la SuperIntendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (Sunavi).

Sunavi - Canon de arrendamiento
El canon de arrendamiento se fijará de acuerdo a lo que especificado por la SUNAVI

Legalmente debe estar autorizado el canon de alquiler de la vivienda para que la notaria pública haga el respectivo registro.

De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.

Duración Mínima de un contrato 

Inquilino, debes saber que el alquiler de una vivienda tiene una duración mínima de un año y el inquilino y el propietario deberán manifestar antes que termine el lapso por el cual se alquiló la vivienda si desea o no continuar alquilando el mencionado inmueble.

En caso de que no lo hagan, el inquilino debe seguir pagando el alquiler (lo cual es una indemnización a favor del propietario)

Respecto a los depósitos 

Debo decirte inquilino que en la ley actual (estas líneas fueron redactadas en abril de 2016, siguen vigentes en su revisión en Mayo 2018), como decía, en la ley actual que regula los alquileres NO está permitido, como se establecía en la anterior ley, que se entregaban 3 ó 4 meses de depósitos al propietario (es decir, legalmente NO hay que dar depósitos)

Una cuenta corriente exclusiva para el pago del arrendamiento 

El arrendador (propietario), según la ley actual tiene que abrir obligatoriamente una cuenta corriente en el Banco de su preferencia para que el inquilino le pueda depositar el monto del alquiler.

Cuenta corriente que será de uso exclusivo para ese fin.

Cuenta corriente para el pago de arrendamientos
El arrendador debe tener, por Ley, una cuenta corriente exclusiva para el pago del Canon de Arrendamiento

El propietario no podrá, mientras exista ese contrato cerrar la cuenta corriente, buscando excusas o métodos fraudulentos para que el inquilino no le pueda hacer los depósitos puntualmente

Sin embargo les manifiesto que esto perjudicaría es al propietario y no al inquilino, ya que el propietario debe abrir la cuenta por ley y así el inquilino que pagué puntualmente nunca será demandado y mucho menos caerá en mora

Si el propietario por métodos fraudulentos cierra la cuenta corriente y pretenda demandar al inquilino por falta de pago, el tribunal favorecerá al inquilino ya que la ley establece que el arrendador (propietario) legalmente debe tener abierta la cuenta corriente para que el inquilino le pueda depositar puntualmente.

 

Desalojos de inmuebles

Inquilino, recuerda que solo procede el desalojo de un inmueble bajo el contrato de arrendamiento cuando dejes de pagar 4 meses sin causa justificada y esto lo puede analizar y calificar la SUNAVI

También existe causa de desalojo cuando el propietario desea ocupar el inmueble o alguno de sus parientes (es decir, cuando existan estas causas y el propietario no desee renovar el contrato)

También es causa de desalojo cuando el inquilino le de al inmueble que habita un uso deshonesto (por ej; prostitución)

Gracias por leerme, saludos

Otros escritos que he publicado, entre muchos otros, son sobre: 

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

343 respuestas a «Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  »

Quería hacer unas consultas sobre este tema, tengo un contrato por alquiler de vivienda que venció al año y nos tocaría renovar el mismo. La propietaria en lugar de hacer contrato como renovación hizo uno como nuevo, pidiendo le sean cancelados 3 meses de deposito, tal como lo hicimos inicialmente. Adicional a ello agrega una clausula indicando que se realizarán aumentos trimestrales, sin indicar un porcentaje o monto máximo (osea que queda a su discreción); de hecho en el anterior contrato realizó un aumento de más del doble, sin que nisiquiera estuviera previsto en el contrato. Esto es legal?

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Buenas tardes Andreína

La ley en Venezuela sobre la materia NO le da ningún tipo de atribuciones a la arrendadora para ese tipo de abusos.

Obligatoriamente debió ir a la sunavi para que le indicaran que el canón de arrendamiento es o no el correcto y el mismo debe ser notariado para darle cumplimiento legal

Los contratos de arrendamiento se hacen por un año, y NO pueden tener incrementos trimestrales, ya que la ley los prohibe, y solo sunavi los autoriza

Es totalemente ilegal la cancelación de 3 meses de depósito, ya que esto sucedía con la anterior ley, pero no con la actual

Te recomiendo que acudas de manera urgente a la sunavi para solventar esta situación por demás irregular

Feliz día

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BUENAS TARDES SI UN CONTRATO DE ALQUILER NO ES NOTRARIADO Y EL APARTAMENTO ES UNA SUCECION Y ALGUNOS DE LA HERENCIA QUISIERAN REGRESAR AL APARTAMENTO EN CASO TAL DE ESA PERSONA NO SABER QUE FUE ALQUILADO SIN SU CONSENTIMIENTO QUE SE PODRIA HACER EN ESE CASO

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Hola Luis

Con la actual ley, en relación al arrendamiento de viviendas, previamente el arrendador debe solicitar el registro respectivo ante la SUNAVI, a los fines de poner realizar el arrendamiento

En todo caso, si el apartamento pertenece a una sucesión, será esta sucesión, con el respectivo RIF sucesoral, la autorizada para realizar el trámite respectivo ante la SUNAVI y poder arrendar el apartamento

Con el canon de arrendamiento establecido por SUNAVI y la respectiva providencia sobre su cálculo, se debe anexar al contrato de arrendamiento y se debe proceder legalmente a ser notariado por cuanto así lo exige la ley

En este caso el arrendatario goza del beneficio que le establece la ley para permanecer en el apartamento, salvo que ese arrendatario haya ingresado al apartamento mediante una invasión, y bajo esta circunstancia pudiera ser desalojado, pero si fue autorizado, aunque sea por algunos de los miembros que integran la sucesión, ese arrendatario es un ocupante legítimo y su desalojo es un tanto difícil y complicado por los momentos

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional suspendió los desalojos en sentencia del año 2015

Le recomiendo, que previamente aún cuando no es necesario, que se haga acompañar de un abogado para que haga los respectivos trámites ante la SUNAVI en relación al caso que usted plantea, y luego acudir a la vía judicial para que cuando el TSJ deje sin efecto la suspensión de los desalojos, esté todo adelantado y pueda dictarse el desalojo correspondiente de ese arrendatario

Gracias por leerme

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Hola Luis

El propósito de este Blog es informar, aclarar y orientar a los ciudadanos en temas jurídicos

Parece que tu caso necesita una asesoría más allá de ese punto, por lo que te recomiendo contratar a un abogado de tu confianza para el análisis jurídico y posible representación legal en tu situación

Gracias por leerme

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Buenas noches, necesito despejar una duda que tengo en relación al arrendamiento de un inmueble para fines de institución educativa, mi duda es si dicho contrato estaria sujeto bajo la ley de arrendamiento de viviendas o bajo la ley de arrendamiento de locales de uso comercial?

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Hola Laura

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda excluye de su ámbito de aplicación entre otros los inmuebles para el funcionamiento o desarrollo de la enseñanza.

La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial señala que se entiende por inmuebles destinados al uso comercial aquellos en los cuales se desempeñan actividades comerciales o de prestación de servicios como parte de giro ordinario.

Además esta Ley es especifica cuando afirma que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los cuales esten ubicados en centros comerciales entre otros los educacionales.

Sin embargo, esta Ley su norma jurídica carece de técnica legislativa, donde existen inmuebles como los inmuebles para colegios se continúan rigiendo por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999.

Ahora bien depende del inmueble y para que se usan los locales de planta baja aunque sean de viviendas serian considerados como locales comerciales dependiendo de la actividad que realicen.

Entonces de acuerdo a la norma jurídica de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios nos indica que esta Ley aplica para el funcionamiento o desarrollo de enseñanzas.

Como puedes observar existen ambigüedades en estas Leyes. En todo caso aplicaría la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999.

Tendría que tener mas información de la constitución en si del inmueble para expresar una opinión jurídica mas concreta, por cuanto la Ley es ambigua al respecto.

Gracias por leerme

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BUENAS TARDES,amigo, tengo una pregunta ,actualmente tenemos un contrato de arrendamiento el cual se vence este año, el 1 de noviembre, queremos continuar con la renovacion del contrato , pero la arredadora, nos pode una traba de que no puede renovar el contrato ya que ,necesita el local un familiar, mas sin embargo , se conversa que de si el canon queda en 400mil bolivares , sepodria continuar la relacion comercial,(tomando en cuanto que teniamos un canon de 52mil bs ), a todas estas aceptamos el incremento , pero ahora , no quiere ninguna de las opciones sino el desalojo, y nunca hemos tenido retraso en alquiler o gastos del local, que deberia hacer?

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Hola Roger

Lo que debes de realizar de inmediato es plantear tal situación ante la SUNDEE para que te indiquen los lineamientos a seguir

El contrato de arrendamiento debe estipular en las clausulas contractuales lo que ustedes acordaron, y esta debió haber sido aprobada oportunamente

Así mismo debo indicarte que en una de las clausulas se debe señalar cuando se inicia y cuando se finaliza el contrato de arrendamiento

Cualquier trámite que hagas con el arrendador siempre hazlo por ESCRITO para que quede constancia de lo que ambos se envían en relación a este arrendamiento, te recomiendo la asistencia de un abogado para este caso

Gracias por leerme

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Hola Adolfo

Por cuanto es la SUNDEE donde se acudirá en primera instancia para resolver las controversias, y NO la SUNAVI, ya que a esta se acudirá para la regulación de alquileres de viviendas y NO para locales comerciales

Gracias por leerme

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Muy buenas tardes,
Me gustaría que me orientara, tengo viviendo en un anexo de una casa en besucan casi 8 años, y ahora la hija de la dueña quiere que le desocupe, yo con ella no hice contrato. Contrato que se venció hace 7 años y nunca renovaron, no están inscrita en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y vivienda, el contrato no ha sido renovado por lo que quedo para el año 2009 como un contrato privado no notariado. la hija de la señora cada 6 meses me pide que me vaya. a lo que le argumente ( no se si hice bien) que me formalizara por escrito la solicitud de desocupación que yo la llevaría a Sunavi y luego a BAHAVIH para que a través del FAO pudiera tener la posibilidad de una vivienda. la hija de la dueña me argumenta que quiere el inmueble porque a ella la estan desocupando de donde ella vive, cosa que no es cierta porque el apto es de su propienda. Que debo hacer? estoy bien orientada o ella puede sacarme así como así!? yo le pago a su mama hasta de anticipada y he ido aumentándole porque se la situación del país.
Agradecida en lo que me pueda orientar

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Hola Vivian

El contrato que hiciste que con la mamá está vigente, solo es válido entre tu como arrendataria y la señora como arrendadora, por lo que la hija desde el punto de vista legal NO tiene competencia NI cualidad para solicitarte la desocupación

Recuerda que tienes muchos años viviendo y estás pagando puntualmente, por lo que NO procede el desalojo por una persona que no tiene cualidad para ello, por cuanto el TSJ desde el año 2015, en sentencia, decidió suspender los desalojos

Quien tiene que realizar todos los trámites ante SUNAVI es la arrendadora, sin embargo, tu puedes ir con el contrato y toda la documentación de los pagos de alquileres a la SUNAVI para que hagas valer tus derechos, NO necesitas abogado ya que en este trámite previo la Ley en Venezuela no lo exige

Pero, si te recomiendo que busques la asistencia de un abogado para que te oriente mejor ya que en estas cosas legales es bueno tener la asistencia de ese abogado

Gracias por leerme

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Buenas Tardes

Vivo alquilado desde hace 18 años en un apto, pero desde hace 8 años el dueño del apto desapareció y no se volvió a renovar el contrato, sin embargo yo seguí pagando el canon establecido para la ultima vez que se renovó, el dueño hace una semana aprecio y realizo un desalojo arbitrario, ya que se metió en el apto, cambio la cerradura sin ninguna orden judicial, incluso se me tiene retenido todas mis cosas personales, mobiliario, y demás cosas que he venido comprando a los largo de estos 18 años, he ido al SUNAVI Y MINISTERIO PUBLICO, pero aun no ha ido una comisión para poder sacar todas mis pertinencias? que puedo hacer? como puedo obtener nuevamente mis cosas? quien puede ayudarme ya que ellos estan incumpliendo la ley

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Hola Carolina, buenos días

Lo primero que debiste haber hecho, y ya me estás indicando que si lo hiciste, fue hacer la denuncia ante el Ministerio Público y por lo que me indicas todavía la situación no ha sido resuelta.

Si el Fiscal del Ministerio Público donde fuiste, hasta la fecha no ha realizado ninguna actuación, debes tramitar lo concerniente por ante el Fiscal Superior de la misma jurisdicción, para que se aboque a resolver la situación por ti planteada

Es muy extraño que el Fiscal del Ministerio Público no haya realizado ningún tipo de diligencias, por cuanto el arrendatario NO tiene ningún tipo de derecho de haberte desalojado arbitrariamente y cambiar las cerraduras del apartamento

Eso es totalmente ilegal, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el 2015, mediante una sentencia, señaló la prohibición de los desalojos arbitrarios.

En cuanto al trámite que estás realizando por la SUNAVI, ese trámite es el trámite correcto, recuerda que esta institución es administrativa y tiene que proceder mediante la apertura de un expediente a canalizar todo lo que tu me has planteado. De ser cierta toda la información que me indicas, que estás al día con tus pagos, SUNAVI debe fallar a tu favor, pero estos trámites son lentos, por lo menos 12 meses

La ley NO exige la asistencia de un abogado para estos trámites ante la SUNAVI, pero te recomiento de manera inmediata que te hagas asistir por un abogado para que se encargue de tu caso y en consecuencia haga los trámites correspondientes

Gracias por leerme

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Saludos. Actualmente vivo alquilada en una habitacion independiente, la propietaria y yo hicimos un negocio verbal por el alquiler. Inicialmente le di dos meses de deposito hace 5 meses, me indico que cada 3 meses me haria aumento de la mensualidad. Hace 2 meses me hizo el aumento al doble del pago inicial, a los cuales le cancele. Sin embargo le indique que le iba a desalojar y necesitaba vivir los dos meses de deposito, a lo cual la propietaria me dijo que como me aumento los dos meses de deposito se convirtieron en un mes de deposito y que en todo caso debia hacerle un «ajuste de deposito»
porque el dinero se habia devaluado. Sin embargo no estuve de acuerdo, porque le dije que cuando le realice el pago al momento de alquilar mi dinero valia no estaba devaluado. Yo quisiera saber si este supuesto ajuste de verdad es legal, porque entonces esto indicaria que cada tres meses si ella me aumenta al doble yo tendria que pagar cada tres meses el supuesto ajuste, es decir, un mes aparte de la mensualidad.

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Saludos. Actualmente vivo alquilada en una habitación independiente, la propietaria y yo hicimos un negocio verbal por el alquiler. Inicialmente la mensualidad eran 20mil, le di dos meses de deposito (40mil) hace 5 meses, me indico que cada 3 meses me haría aumento de la mensualidad. Hace 2 meses me hizo el aumento al doble del pago inicial (40mil), a los cuales le cancele. Sin embargo le indique que le iba a desalojar y necesitaba vivir los dos meses de deposito, a lo cual la propietaria me dijo que como me aumentó, los dos meses de deposito (40mil) se convirtieron en un solo mes de deposito con respecto a la mensualidad actual y que en todo caso debía hacerle un «ajuste de deposito» (cancelar 1 mes mas, 40mil) porque el dinero se había devaluado.

Sin embargo no estuve de acuerdo, porque le dije que cuando le realice el pago al momento de alquilar mi dinero valía, no estaba devaluado. Yo quisiera saber si este supuesto ajuste de verdad es legal, porque entonces esto indicaría que cada tres meses, si ella me aumenta al doble, yo tendría que pagar cada tres meses el supuesto ajuste, es decir, un mes extra mas la mensualidad, lo cual me parece descabellado.

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Hola Linda

Me indicas que hicieron un contrato verbal, los cuales tienen el mismo valor probatorio que los contratos escritos, la diferencia está que en el contrato escrito quedan establecidas todas y cada una de las clausulas en las formas en como deben conducirse tanto arrendador como arrendatario, y lo establecido en ese contrato es acuerdo entre las partes que debe ser respetado de acuerdo a lo pautado

La arrendadora, por lo que me manifiestas, es una persona que está abusando de la necesidad que tienes como arrendataria, y a la arrendadora NO le está dado por ley incrementar el arrendamiento cada 3 meses y de acuerdo al monto que ella decida, ya que, existen los métodos adecuados para que se determine el ajuste en el caso que deba hacerse, pero NO en el tiempo que la arrendadora pretende realizarlo

Esos ajustes se deben realizar de acuerdo a los índices que indica el Banco Central de Venezuela y los mismos se ejecutan de acuerdo a la metodología correspondiente, y deben ser autorizados por la institución que al respecto le atañe esta situación de los alquileres.

En el caso específico que me cuentas, tu eres una ocupante legítima en el alquiler que tienes actualmente y la arrendadora legalmente NO está autorizada para que tu desocupes el inmueble ya que la ley en este caso te da protección

Además, por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Agosto de 2015 los desalojos están prohibidos, y hasta tanto el alto tribunal de la República deje sin efecto esta sentencia, tu como arrendataria NO estás obligada a desocupar el inmueble donde vives actualmente

Asimismo te recomiendo que acudas al organismo competente en la materia para que hagas la denuncia al respecto y ten la seguridad que bajo ninguna circunstancia la arrendadora legalmente está autorizada para que te desaloje del inmueble donde vives y puedas solucionar el abuso que se está cometiendo con tu persona en cuanto a esos aumentos de alquiler y lo concerniente a los depósitos

Depósitos que bajo ninguna circunstancia serán ajustada, ya que los mismos fueron procesados al momento que ustedes estuvieron de acuerdo en el alquiler del inmueble

Gracias por leerme

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buenas tardes.
vivo en un anexo yo hice un contrato verbal con la duena del anexo. ellame acaba de informar hoy que se va a subir el monto del alquiller en el mes de enero mas de 3 veces el precio que estoy pagando ahora.
y quesi a mi no me conviene, puedo desalojarse. pero como me va a infomar apenas 2 semanas antes ?
quehago en este caso? porfa es urgente

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Hola Valeria

Puedes acudir a SUNAVI para plantear la situación del incremento irregular del canon de arrendamiento.

NO estás obligada a pagar una cantidad que de manera unilateral y arbitraria quiera imponer la arrendadora.

Debes exigir un contrato escrito para dar cumplimiento a la ley.

Me supongo que tienes recibos o algún documento como probar el canon de arrendamiento que estás cancelando.

Los desalojos están prohibidos y mucho menos para ti como arrendataria, por cuanto eres ocupante legítima

Hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia no levante la prohibición de desalojos, puedes quedarte tranquila que NO te pueden desalojar

Ejerce tus derechos constitucionales y legales como arrendataria de ese inmueble

En todo caso si la arrendadora te agrede en cualquiera de sus modalidades, puedes acudir al Ministerio Público e interponer la denuncia

Gracias por leerme

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Buenas noches, quería preguntarle si es posible arrendar un inmueble si aún no ha salido la solvencia sucesoral? ya hay un numero de rif pero aún no esta lista la solvencia. Gracias de antemano por su respuesta.

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Hola María

No se puede dar en arrendamiento lo que legalmente todavía no les pertenence

Esto traería como consecuencia que otros herederos reaccionen ante esta ilegal e ilegítima atribución e interponer denuncias ante el Ministerio Público por cuanto se estaría incurriendo en la comisión de un hecho punible

Gracias por leerme

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Buenas noches necesito orientacion, tengo un inquilino sin contrato, al mismo se le pidio desocupacion hace 4 meses y desde entonces no cancela la renta y todavia no tiene intensiones de mudarse, dice que el para el 15, que para el ultimo y asi esta desde hace dos meses es legal cambiar cerraduras y sacar todas sus pertenencias? que concecuencias me puede traer el hacer esto?

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Hola Juan Pablo.

Debes acudir de inmediato a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a los fines de realizar los planteamientos de tu caso

No puedes cambiar las cerraduras y tampoco sacarle los bienes de ese arrendatario por cuanto tendrías inconvenientes legales con el Ministerio Público.

Los desalojos están prohibidos por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Es importante que acudas a la SUNAVI acompañado de un abogado, aunque la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no lo indica

Pero estos trámites tienen muchos aspectos legales, y por eso es importante la presencia de un abogado

Gracias por leerme

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Buenos días Abogado, quería consultarle si el contrato que firme no fue presentado ante la SUNAVI tiene alguna validez? le pregunto esto porque no conocía mucho de la ley inmobiliaria y la arrendadora realiza aumentos cada dos meses que no estaban previstos en el contrato, justificándose en la inflación.

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Hola Aldamir.

Si el contrato NO ha sido validado por SUNAVI y notariado, NO tiene efectos legales

Esto va en contra del arrendador

Sunavi debió autorizar el monto del canon de arrendamiento

Vaya a Sunavi y haga saber esas irregularidades

No es necesario que lleve abogado

Pero como allí se manejan lapsos procesales y términos jurídicos le recomiendo hacerse acompañar por un abogado

Gracias por leerme

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hola, quería una consulta, se vence mi contrato en febrero, antes me anuncian q subirá el canon…. a la fecha del vencimiento llegamos a un acuerdo deposito y 2 semanas después me dice que es muy poco el aumento…. ahora que debo hacer? no me han dado contrato nuevo, tengo el del año pasado y no es notariado….ayuudaaaa

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Hola Goya

Para poder responderte necesito que me indiques si es un contrato de arrendamiento de vivienda o centro comercial.

Esto por cuanto debo conocer el tipo de contrato para darte mis argumentos legales

Gracias por leerme.

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ok gracias abogado…. el contrato es de vivienda, llevo 6 años como inquilina y sin novedad,no trato directamente con el dueño, es con inmobiliaria,fue la inmobiliaria que me dijo del aumento y si, llegamos a un acuerdo …luego me llaman y me dicen que el propietario va a llamarme (aun no lo ha hecho) pero yo no hice contrato con el? el debe entenderse es con la inmobiliaria? vale la pena mencionar que yo ya cancele el mes de febrero con el nuevo canon de arrendamiento acordado con la inmobiliaria. gracias por la orientación, sera de mucha ayuda. no creo que la inmobiliaria este inscrita en sunavi….

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Hola Goya

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es precisa en cuanto a tus planteamientos

El arrendatario tiene el derecho a que se le fije un canon de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley

Cancelar un monto mayor a lo que determine la aplicación de formula matemática, el cual será a un precio justo y esté fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,( Sunavi), en caso que el arrendador omita lo señalado por la Sunavi, serán sancionados

Los contratos tienen una duración mínima de un año.

Uno de los ejemplares del contratos sera para el arrendatario.

Además el arrendador debe abrir una cuenta corriente para el pago del canon de arrendamiento por parte del arrendatario y no podrá cerrarla para luego alegar falta de pago.

El arrendador debe inscribirse en Sunavi obligatoriamente para poder alquilar un inmueble.

El contrato debe estar notariado.

Si es una administradora la autorizada por el propietario del inmueble para arrendarlo esta responde de todas sus actuaciones.

En tal sentido, debe cumplir con la Ley que regula la materia y no pueden actuar al margen de la Ley.

Por tanto, no debe incrementar el canon de arrendamiento de manera arbitraria.Usted puede acudir a la Sunavi, a denunciar esta irregularidad.

El propietario puede hablar con usted, pero ese propietario le entrego la responsabilidad del arrendamiento a la inmobiliaria y debe usted entenderse con la misma.

Le recomiendo vaya a Sunavi y en caso de no tener capacidad para cancelar honorarios a un abogado le sera nombrado un abogado por la defensa publica.

Gracias por leerme.

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Pregunta en referencia a un contrato de alquiler particular pagando 15000 bolívares al mes que el contrato se venció have 30 días. El propietario quiere subir la mensualidad y hacer un contrato de prórroga por un año solamente. Puede el arrendatario forzar a mantener los 15000 Bs y no aceptar el contrato de prórroga? puede el arrendatario quedarse viviendo en la propiedad? Que derechos tiene el propietario?

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Buenas tardes. Tengo una duda. Y quisiera por favor me la aclare. Tengo l necesidad de viajar fuera del pais. Mas o menos 8 meses. Mi esposo tiene hijos aparte de nuestra relación y yo tengo dos también fuera de nuestra relación. Pero pensamos en dejar a la mama de sus hijos al pendiente de la casa. Perla con un contrato de alquiler. No importa que no lo pague. Mi duda es si se le puede alquilar por ese tiempo de 8 meses. Y si en dado caso cuando se cumpla el tiempo establecido. Ella se retira sin ningún problema. O sino lo quiere hacer. Podríamos sacarla de la casa. Sin ninguna consecuencia. Tomando en cuenta que ella tiene hijos y yo también. Por el. Cual no tengo deseos de perder mi casa. Le aclaro mi miedo de dejarla en mi casa
Es que ella después no quiera salir y tenga que olvidarme de mi casa. Ayúdeme por favor a aclarar mi duda.

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Hola Rosalba

Tienes toda la razón, NO es conveniente que dejes alquilada tu casa con o sin contrato, con o sin pago, por cuanto al permitir que una persona entre y se quede en tu casa sería un ocupante legítimo a lo que la ley le da protección de vivienda

En este sentido, la legislación que rige la materia NO toma en cuenta la existencia de menores de edad

Asimismo desde Agosto de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene prohibidos los desalojos a los arrendatarios, a pesar de que la propia ley y la ley contra los desalojos arbitrarios también lo indica, la sentencia del TSJ es vinculante y debe ser acatada por todos los tribunales de la República

Mi recomendación es que dejes la casa con todos los servicios pagados por adelantado, las brequeras bajas, a excepción de la nevera, cierre del gas e instalarle a las puertas unas buenas cerraduras que NO permitan que vayan a invadirte tu inmueble

Asismismo, SIN entregar la llave a familiares o vecinos, estar en contacto con ellos telefónicamente para que vayas indigando la situación del apartamento

Si pagas condominio, deja pagado con un cálculo matemático, la cantidad que deberás pagar en esos 8 meses, pero NO le entregues la llave a nadie, porque corres el riesgo que alguien se meta, familiares o amigos, y luego te costará mucho legalmente su desalojo

Aclaratoria: esta opinión profesional la sostengo mientras perdure la prohibición de desalojo por parte del TSJ. Cuando en algún momento se levante esa prohibición ya los pasos a seguir serán otros de acuerdo a la legislación vigente en ese momento

Gracias por leerme

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Hola Dr. Buenas tarde,., tengo una situación que me urge que usted con todos sus conocimientos me la aclare. Vivo alquilada en un apto desde hace 6 años, mi contrato es con una inmobiliaria y se venció el 1 de febrero de este año.La inmobiliaria me hablo de un incremento en el alquiler y yo negociando llegamos a un acuerdo. Mi sorpresa es que días después de que hice el acuerdo con la inmobiliaria y realice el pago, llego el propietario a decirme que el me había mandado a desalojar y la inmobiliaria no la había hecho, yo le explique que no tenia conocimiento de esa decisión y que la inmobiliaria no me había dado nada por escrito que debía desalojar, al contrario, me acepto el pago que habíamos acordado, lo cierto es que la inmobiliaria no me dio un nuevo contrato, no respondes mis llamadas y no se encuentra nadie en la oficina, en el centro comercial donde esta ubicada la misma, me dicen que hace rato nadie va por allí. la encargada de la inmobiliaria me envió un mensaje el mes pasado diciéndome que tenia asuntos familiares y que cuando los solucione me llama, que siga depositando y guarde mis recibos. ahora que debo hacer? este silencio me atormenta yo vivo con mi esposo y cada cierto tiempo debo viajar a la capital a cuidar a mi mama y no me atrevo dejar solo el apto. Por otro lado en octubre del año pasado me cambio el numero de cuenta de persona jurídica, (LA INMOBILIARIA) porque según el banco se la había bloqueado, a persona natural, pero de los meses octubre, noviembre y diciembre si tengo las facturas de la inmobiliaria a pesar que le deposite a la nueva cuenta, la inmobiliaria si me reconoció dándome facturas, desde enero no me da, pero yo sigo depositando a la cuenta de persona natural..yo creo que la inmobiliaria cerro sus puertas, cerro cuentas y no se como quedo yo, ademas de aterrada. espero su consejo
Nota¨: Yo fui a la sunavi y de dicen que siga depositando y que le hable al propietario, pero yo ni lo conozco siempre me atendió fue la inmobiliaria .. que hago?

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Hola Goya.

Usted debe seguir depositando en la cuenta a la que me hace referencia.

No deje de cancelar, a los fines que no se tenga como argumento en sus contra.

La inmobiliaria y el propietario tienen la misma responsabilidad y usted realizó el contrato directamente con la inmobiliaria y para los efectos jurídicos usted tiene pruebas del contrato y los recibos de pagos.

En caso que no le entreguen esos recibos, le quedará copia del deposito, los cuales debe guardar para tenerlos como elementos dentro de la actividad probatoria.

Debo indicarle que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene suspendidos los desalojos y por tanto actualmente los mismos no proceden.

Debe estar tranquila en ese sentido.

Gracias por leerme

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Buenas noches, tengo una casa, alquilada a una familia desde hace más de 10 años, sin ningún contrato escrito ni notariado, ni canon de arrendamiento ni ninguno de los trámites que menciona, ¿Es podría traerme problemas? Tambien quisiera saber como llevar el problema de los aumentos. Soy consciente y comprensiva con ellos y no les alquilo al precio real, pero quiero pedirles un aumento significativo en comparación con lo que estaban pagando, a pesar de que ya les hice uno en diciembre y quisiera saber si legalmente puedo hacerlo, o hasta que punto. (Pagaban 100 mil, quiero aumentarles a 350 mil) https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/04/09/inquilinos-contrato-arrendamiento-sunavi/# Agradezco su orientación

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Hola Maria.

Debes dirigirte a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) para solventar los tramites administrativos, para inscribirte como arrendadora consignando los requisitos exigidos.

Luego se hará el calculo por los métodos establecidos en la Ley sobre la materia y luego que Sunavi proceda a ese calculo debes presentarte en una Notaria Publica con el respectivo contrato de arrendamiento.

Gracias por leerme.

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BUENAS COLEGA TENGO UN CASO DE UN INMUEBLE COMERCIAL EL CUAL TIENE 7 AÑOS ARRENDADO A UNA EMPRESA (MRW), LA MISMA EN EL 2015 NO ESTUVO DE ACUERDO CON EL NUEVO CANON DE ARRENDAMIENTO Y VOLUNTARIAMENTE ME PASO POR ESCRITO QUE SE APEGABA A LA PRORROGA LEGAL DE ACUERDO A LA LEY, LA MISMA VENCIO EN MAYO DEL 2017, SIN EMBARGO EN MUTUO ACUERDO CON EL ARRENDADOR REALIZARON UN NUEVO CONTRATO EN MAYO DEL 2016, LO QUE INTERRUMPE LA PRORROGA LEGAL CONVENIDA ANTES, AHORA DE 100.000, BOLIVARES LE PASE EL NUEVO CONTRATO CON AUMENTO A Bs 800.000, DADA LA SITUACION DEL PAIS Y EL TIPO DE LOCAL LA ARRENDATARIA SE MOLESTO Y POR ESCRITO ME RESPONDE QUE NO ESTA DE ACUERDO CON LA CONDICIONES DEL CONTRATO Y NUEVAMENTE POR ESCRITO E INFORMA QUE SE APEGA A LA PRORROGA LEGAL, QUE VENCE PARA MAYO DEL 2019, SERA QUE SI LE PUEDO SOLICITAR AL TRIBUNAL QUE EJECUTE ESTE DESALOJO, SIN TENER QUE REALIZAR OTRAS ACCIONES, GRACIAS

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Hola Ramón, bienvenido a mi Blog colega

La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, indica que con 7 años de arrendamiento el arrendatario tiene 2 años de prorroga legal, que es obligante para el arrendador y por supuesto, es una opción del arrendatario en caso de querer gozar de este beneficio.

Pero debe estar solvente en sus pagos.

El arrendador durante esta prorroga legal puede incrementar el canon de arrendamiento por acuerdo entre las partes.

Pero de no conciliar respecto a este incremento, pueden las partes o una de ellas a acudir a la SUNDDE para resolver la controversia y de no conciliar se debe acudir a la vía judicial.

Es importante, señalar que el incremento del canon de arrendamiento debe estar basado en los métodos de cálculos que expresamente manifiesta la Ley.

Los referidos métodos son, el canon de arrendamiento fijo, el variable y el mixto.

Para el incremento del canon de arrendamiento, la Sundde debe ordenar el avaluó correspondiente del inmueble o por acuerdo entre las partes.

Por los momentos deberá seguir percibiendo la cuota de pago que ha venido recibiendo hasta tanto la Sundde haga el citado avaluó, pero si llegan a un acuerdo y lo cobrado esta por encima debe reintegra al arrendatario el exceso.

Por el contrario si está cobrando por debajo de lo que paga el arrendatario, este deberá pagar la diferencia.

En todo caso, de no llegar a un acuerdo deben acudir a la vía judicial para subsanar la situación o solicitar el desalojo.

Obviamente, la arrendataria mediante una promesa falsa acepta para su conveniencia un nuevo incremento, luego se opone para ganar tiempo y agravar la controversia.

Para el desalojo las causales señalan que el arrendatario haya dejado de pagar 2 cánones de arrendamiento o 2 cuotas de condominio, que el contrato se haya vencido, que no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes entre otras.

El arrendador suscribió un nuevo contrato y no esta vencido.

Debe insistir a conciliar con el arrendatario antes de acudir a la vía judicial, por cuanto el incremento a 800.000,00 es una cantidad insignificante en vista de la alta inflación que se esta viviendo actualmente.

Como ejemplo, ese monto solo sirve para comprar un cartón de huevos y una malta.

Gracias por leerme

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Un cordial saludos Abog Luis Marcano!
A mi presento un problema incómodo acerca de alquiler de local comercial,yo soy el inquilino. Mi contrato se venció el 31 de diciembre de 2017 una cuota de 250.000 y he sido solvente con los canon, hasta ahora el arrendador me muestra un avalúo de fecha 1 de abril sin aviso y la cantidad que pide es 15.325.000 exagerado.Sin darme cuenta que estuve esperando 3 meses de buena fé para que él acordara el canon de arrendamiento y realizar el contrato,pero yo lo exigí verbalmente en enero.Entonces la pregunta sería:
*El intento del arrendador se podria considerar como un fraude ante la ley?
*Los contratos vencidos si no se realiza después de la fecha, se renueva la validez del mismo contrato vencido?
*Según mi contador dice que el canon de arrendamiento según el método de avalúo de metro al cuadrado fue derogado mediante un decreto y ahora se fija es por las ventas brutas de 2-8% acordado por ambas partes?
*Al parecer que el arrendador me quiere aplicar desalojo a mi local comercial para que él monta un negocio similar,y que hago antes estos casos similares?
Las fechas que no le he pagado es por esperar que concretara un canon adecuado pero no me esperaba que me hiciera eso,anteriormente nos acordamos que se fijaria del %incremento salarial.

Espero que me pueda responder Abog Luis Marcano. Gracias!

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Hola

La ley en relación a los locales y establecimientos comerciales es muy clara y precisa en cuanto al cálculo de arrendamiento mensual

Te adelanto que lo que te indica el contador en cuanto a que una norma jurídica de la ley haya sido derogada por un decreto NO es cierto, y por tanto, los cálculos matemáticos siguen siendo los mismos para calcular el canon de arrendamiento

Sin embargo debo aclararte que esto no es una simple orientación legal, que es nuestro objetivo para el público, sino un análisis jurídico profundo de la forma en cómo debes proceder tanto desde el punto de vista administrativo como judicial

En este sentido ese estudio jurídico genera honorarios profesionales, y deseo un conjunto de informaciones adicionales que me permitan darte una respuesta a fondo y concreta, que de tu decidir hacerlo, te pido por favor te comuniques conmigo a través de mi mail

Gracias por leerme

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