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Derecho de Familia

LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad

La LOPNNA es muy específica en cuanto a la Patria Potestad y lo que sucede en casos de divorcio, sobre la responsabilidad de crianza de los padres y la manutención. También específica los requisitos para que los adolescentes trabajen

Escrito que dedico a lo que dice la Ley en Venezuela respecto a la Patria Potestad y la obligación de manutención, también trato sobre los requisitos para que los adolescentes puedan trabajar.

Requisitos para que el Adolescente Trabaje

Los adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes de Trabajadores que al tal efecto debe llevar el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese registro se indicarán varios aspectos entre otros:  nombre del adolescentes.

La fecha de nacimiento, donde vive, el nombre de los padres o representantes, unidad educativa donde estudia con su correspondiente horario de clases, fecha de ingreso, examen médico, la identificación del empleador.

Asimismo, se debe hacer hincapié que la edad mínima para trabajar es de 14 años.

Pueden celebrar contratos y convenciones colectivas y tienen derecho a la huelga las cuales pueden ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales.

Además los adolescentes tienen el derecho a la sindicalización y de ser afiliados , todo ello bajo la supervisión de los padres y responsables.

Dentro de los derechos al trabajo la ley les otorga 21 días de vacaciones, las cuales deben ser remuneradas.

En de gran importancia indicarles que los adolescentes tienen derecho al sistema de seguridad social y gozan de las prerrogativas de los mayores de 18 años.

Negligencia del empleador de NO inscribir al adolescente en la Seguridad Social

Los empleadores deben inscribir al adolescentes desde su ingreso en la seguridad social.

Pero en el caso que NO  lo hagan asumen legalmente la responsabilidad de cancelarles todas las prestaciones a las cuales tiene que ser beneficiado, por lo cual el empleador será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de inscribirlo en la seguridad social.

¿Qué son los Consejos de Protección?

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su función será como órgano administrativo,  en cada municipio los encargados de darle protección cuando haya amenazas así como la violación de los derechos y garantías de los menores de edad.

Entre las atribuciones se pueden enumerar entre otras las siguientes: Hacer todo lo indicado para que exista conciliación de las partes involucradas en el procedimiento administrativo, pero en caso que no se logre el Consejo de Protección aplicará las medidas de protección necesaria.

A este Consejo de Proteccion NO le esta permitido tomar decisiones en cuanto a la adopción y colocación familiar ya que esta materia es una competencia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pueden ejecutar sus medidas administrativas, e incluso solicitar el apoyo de la fuerza pública que sus decisiones sean acatadas.

Están facultadas para interponer denuncias ante el Ministerio Público cuando tengan conocimiento de situaciones que involucren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal y civil contra los menores de edad.

Están facultades, dentro de sus atribuciones, para solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad así como fijar la manutención y el régimen de convivencia familiar

De la misma manera pueden solicitar al Registro del Estado Civil la expedición de partidas de nacimiento y de defunción

Instituciones Familiares: Importancia

La familia de origen está integrada por los padres o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño se destaca la importancia de la familia.

Por lo que la familia como grupo esencial de la sociedad y medio natural para el crecimiento como el bienestar de los miembros y en particular del niño debe recibir la protección necesaria para poder asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Esto queda fundamentado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando en ese instrumento legal se afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que conjuntamente sociedad y Estado deben brindar protección.

Por lo que nuestras normas jurídicas señalan que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta la protección integral tomando en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan.

Creación de conciencia de los menores de edad

Es importante, necesario e imprescindible la creación de una verdadera conciencia en los menores de edad,  la cual consiste que los mismos deben respetar a sus padres, maestros y de cualquier persona a quienes se haya confiado su cuidado sin menoscabar los derechos de estos menores de edad.

En mucha ocasiones los menores de edad prefieren a no ser cuidados por sus padres y optan por separarse del hogar.

Por lo que urge estar vigilante de la conducta de los padres y necesariamente deben existir mecanismos para garantizar su orientación, por cuanto presionarlos a que vuelvan a su hogar sin conocer la verdaderas razones que tuvieron los menores de edad para asumir esa conducta de alejarse de sus padres, podría ser perjudicial para los menores de edad.

En este sentido, se debe inculcar a los niños y adolescentes que deben honrar, respetar y obedecer a sus padres o representantes siempre y cuando sus ordenes no transgredan en los menores de edad sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Los menores de edad tienen derecho a desarrollar su personalidad

Los menores de edad tienen el derecho de desarrollar su personalidad de manera autónoma, siempre bajo la supervisión de sus padres.

Esto nos lleva a indicarles que el Estado, la sociedad y la familia no debe someter al menor de edad a limitaciones exageradas.

Lo cual obstruye el desarrollo natural de la personalidad del menor de edad, la confianza en si mismo, lo cual pudiera influenciar negativamente  en el verdadero desarrollo de su personalidad que le lleve a pensar libremente para tomar decisiones acertadas.

Esta situación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad se debe enmarcar en el campo de la libertad tales como  la de conciencia, religión, información,  derecho a opinar para expresar libremente sus ideas que le  lleven a desarrollar de su personalidad dentro de la sociedad.

Patria Potestad

Son todos aquellos deberes y derechos  de los padres en relación a sus hijos, que obviamente no hayan alcanzado su mayoría de edad.

Y tiene como finalidad el cuidar, estar atento a su desarrollo y la educación de los hijos.

La Patria Potestad comprende lo siguiente:

  • La responsabilidad de crianza.
  • La representación de sus hijos.
  • La administración de sus hijos.

Corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la patria potestad

La patria potestad de los padres sobre sus hijos tienen la misma condición en cuanto a  su corresponsabilidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio y de las relaciones estables de hecho ( Concubinato).

Sin embargo cuando los padres están separados  la patria potestad es ejercida por ambos padres.

Patria Potestad: en casos de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio

En estos casos el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes,  dictará las medidas provisionales en relación a la patria potestad así como la custodia de los hijos, la  obligación de manutención y el régimen de convivencia  familiar.

El Tribunal tomará en cuenta la situación  de los hijos mayores de 18 años en su condición de discapacidad de manera permanente, pero se tomará en cuenta las estipulaciones que tomen los padres para dar cumplimiento de estas disposiciones las cuales pueden ser compartidas o no por el Tribunal.

Privación a los padres de la Patria Potestad: elementos a tomar en cuenta

La ley toma en cuentas varios elementos que entre otros les indicaré:

El maltrato, físico, mental y moral de los hijos.

Que se incumplan los deberes de la patria potestad que antes les indiqué.

La prostitución a los hijos o los expongan a la explotación sexual

Sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Que se nieguen a cumplir las obligaciones de manutención.

Que sean declarados entredichos.

Privación de la patria potestad: procedimiento judicial

La solicitud debe hacerla la parte interesada con elementos probatorios para que el Juez la pueda analizar y determinar la procedencia de la misma.

Recuerden que su contraparte también tendrá la oportunidad procesal de presentar sus alegatos documentales y jurídicos.

El Ministerio Público de oficio o a petición  del hijo a partir de los 12 años de edad.

Los ascendientes  y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea de la persona que ejerza la responsabilidad crianza.

Asi como el Consejo de  Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

Debo hacer la acotación que si uno de los padres NO posee medios económicos, esto no es considerado para privarlo de la patria potestad, obviamente que debe ser demostrado.

Razones para restituir la Patria Potestad

Cuando uno de los padres la solicite después de los 2 años de haberlo privado de la patria potestad.

La solicitud de la restitución debe ser notificada al Ministerio Público.

El Juez esta en el deber de oir la opinión del hijo,  del otro padre o quien tenga la crianza del hijo.

Se escuchará al Consejo de Protección en caso que esta la hubiere solicitado.

Esta solicitud de restitución de la patria potestad debe ser demostrada con pruebas.

Formas de extinguirse la Patria Potestad

Cuando el hijo sea mayor de edad.

Al ocurrir la emancipación del hijo.

Cuando fallece uno de los padres o ambos.

Al fallecer un de los padres se extingue para el padre que murió.

Reincidencia  en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, la cual fue explicada anteriormente.

Cuando haya el consentimiento de adopción, pero con la excepción cuando se trate de la adopción del hijo del otro cónyuge.

Responsabilidad de Crianza de los Padres

Lo ubicaremos de la siguiente forma .

Contenido.

Ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Medidas sobre la responsabilidad de crianza.

El  contenido de la responsabilidad de crianza, establece los deberes y derechos de manera compartida de los padres respecto  a criar, amar, educar custodiar, mantener y asistir a su hijo o hijos.

Queda terminantemente prohibido la disciplina mediante el maltrato físico que vayan a disminuir el desarrollo integral de los menores de edad.

El ejercicio de la responsabilidad de crianza,  la  podemos sintetizar en cuanto a la patria potestad y en caso de divorcio.

En relación a la patria potestad ambos padres tiene el ineludible  compromiso compartido de ejercer esta responsabilidad de crianza.

En cuanto a que los esposos se divorcien o en todo caso que exista una relación estable de hecho y estén separados,  ambos padres están en el deber de  asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos.

Pero si existieran discrepancias los padres deben procurar en llegar a una conciliación escuchando la opinión de sus hijos.

En caso el no puedan llegar a ese acuerdo los hijos o los padres pueden acudir ante el tribunal para que el Juez toma la mejor decisión en el interes superior del niño.

Es importante, indicarle que los hijos menores de 7 años  deben permanecer preferiblemente con su madre, con la salvedad que se determine que sea el padre cuando así quede demostrado en Tribunal.

Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza

La misma puede ser solicitada al Juez por quien esta sometido a ella.

Si el menor de edad  tiene 12 o mas años o cualquiera de los padres.

Cualquier decisión que pueda modificar lo acordado por el Tribunal, deberá escucharse la opinión del hijo en caso que el no la hubiere solicitado.

Tambien debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.

Casos cuando NO procede la custodia y privación de responsabilidad de crianza

Cuando el Tribunal haya procedido por vía judicial a uno de los padres el cumplimiento de la manutención por haberse negado injustificadamente, teniendo  los medios económicos para cumplirla, el Tribunal no le concederá la custodia del menor de edad y por ende la responsabilidad de criar a su hijo.

Sin embargo, el padre que haya incumplido con la manutención de su hijo podrá ser rehabilitado si demuestra que la ha cumplido durante un año.

En otro de mis escritos me he extendido explicando sobre la patria potestad en casos de divorcio o muerte de uno de los cónyuges

Manutención de los menores de edad por los padres

De acuerdo a la ley la manutención comprende varios aspectos:

El sustento de los hijos.

Vestido.

Educación.

Habitación.

Cultura, Recreación.

Deportes.

Médicos, Odontólogos, religión y todo aquello que sea necesario para el crecimiento en cuanto a su desarrollo integral.

Debo expresar que existiendo la privación de la patria potestad o bien que no se tenga responsabilidad de crianza de los hijos, el monto de la manutención la fijará el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto, cuando sea dictada su sentencia de la privación de la patria potestad o bien la extinción de la misma, en la oportunidad que se estudien las medidas sobre la responsabilidad de crianza, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio o cuando los padres estén en residencias separadas.

Aparte de los padres existen otras personas obligadas con la manutención

La ley contempla tres aspectos fundamentales:

Que los padres hayan fallecido.

Que se demuestre que no tengan medios económicos, para otorgar la manutención de sus hijos.

Que sea demostrado que existan impedimentos para cumplir con la manutención.

Cuando esta situación acontece, la ley señala que la manutención recae en los hermanos mayores, ascendientes por orden de proximidad al igual que los parientes colaterales hasta el tercer grado.

De la misma manera esta obligación puede recaer en los responsables, a quienes se les otorgó la responsabilidad de crianza.

Forma como el Juez determina la manutención

El Juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del menor de edad.

Tambien en su decisión el Juez determinará la capacidad económica de la persona obligada a la manutención.

Se tomará en cuenta el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica el cual genera valor y bienestar social.

El monto a cancelar por esta manutención al menor de edad,  se calculará  en base al salario mínimo mensual para el momento que así lo decida el Tribunal.

Sin embargo, el Tribunal en su sentencia puede anticipar el aumento automático de la cantidad a cancelar por la persona obligada, tomando en cuenta que en algún momento se le incrementará el salario a esa persona obligada a otorgar la manutención.

Dictada la sentencia, es importante esclarecer que el menor de edad no está obligado a convivir con la persona que cumple con su deber de manutención, cuando la crianza le corresponde a otra persona.

Otro aspecto importante que se toma el Juez para dictar su sentencia es establecer la proporcionalidad que le corresponde a cada persona en el caso que los obligados sean varias y tomará en cuenta el interés superior del menor de edad.

Cuando esas personas obligadas se pongan de acuerdo en la cantidad que pueden otorgar la manutención, la cual el Juez la aceptará de acuerdo al análisis que haga de la misma.

Forma de pagar la manutención

La cancelación de la manutención se hará por adelantado.

No se podrá solicitar la restitución del pago cuando el menor de edad haya fallecido y el dinero no se haya utilizado.

El atraso injustificado del pago de la manutención generará el pago de intereses  el cual se calculará al 12% anual.

La manutención  puede ser solicitada por el hijo cuando tenga  mas de 12 años de edad.

Por alguno de los padres, por aquella persona que ejerza su representación, por los parientes, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección.

Cuando la persona obligada a cancelar la manutención fallezca, lo adeudado  por esa manutención formará parte de la deudas de la herencia.

La manutención de los menores de edad tendrán preferencia sobre los demás créditos.

Las personas obligadas a pagar la manutención a los menores de edad prescribirán a los 10 años.

Es decir, que las personas obligadas a cancelar la manutención a partir de 10 años ya no estarán obligadas a ello, salvo que interrumpan la prescripción a través de una demanda judicial.

Responsabilidad de los patronos en el pago de la manutención

La ley establece que los patronos tienen responsabilidad en el pago de la manutención de los menores de edad.

En este sentido los administradores, directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito o custodia de  bienes que pertenezcan al obligado de la manutención serán responsables en el caso que no retengan las cantidades señaladas por el Juez.

La Entidad de trabajo donde trabaja el obligado por decisión judicial esta en el deber de retener el monto indicado por el Tribunal del salario o sueldo del obligado a la manutención del menor de edad.

Tambien serán responsables de ocultar el verdadero sueldo o salario del obligado al igual que cualquier beneficio que se le otorgue en su trabajo.

El Tribunal de manera preventiva podrá acordarlas cuando determine que la persona obligada esta incumpliendo con el pago de la manutención para el menor de edad.

Pero podrán ser levantadas cuando el obligado  cumpla de manera voluntaria con su obligación y deber de la manutención al menor de edad.

Otras formas de pagar la manutención

El Juez a solicitud del obligado  de la manutención al menor de edad puede autorizar y oída la opinión del Ministerio Público, pero que sea favorable al interés superior del niño o adolescente a realizar el pago a través de otros medios tales como:

Constitución de usufructo sobre un bien de la persona obligada a la manutención.

Este debe estar libre de deudas, gravamen y saneado en su totalidad. Sin embargo, el menor de edad que es el usufructario no queda obligado a las obligaciones que se encuentran previstas en la ley.

El menor de edad se limitará a obtener el monto de la manutención si ninguna obligación al respecto.

Que el menor de edad sea beneficiario de los intereses que  produzca un capital.  Utilidades, rentas, participación y cualquier titulo valor en beneficio del menor de edad.

Extinción de la manutención al menor de edad

Existen varias formas:

Cuando muere la persona que esta obligada a otorgar la manutención.

Asimismo cuando muere el menor de edad, quien era el beneficiario de la manutención.

Cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad.

Sin embargo, la ley establece que aquellos beneficiarios de la manutención padezcan de discapacidades físicas o mentales que no le permitan su propio sustento.

También existe la excepción para otorgar la manutención cuando la persona esta realizando estudios que le impidan  realizar algún trabajo, esta prerrogativa puede extenderse hasta los 25 años.

Pero la misma debe ser acordada por un tribunal al momento de estudiar los elementos probatorios para que el Juez lo decida mediante la respectiva sentencia.

Para conocer más de este tema, te invito a leer mi escrito donde abordo lo que pasa con la patria potestad cuando muere uno de los padres o en caso de divorcio

También, sobre este tema, te invito a leer sobre los derechos de los niños.

Responderé tus inquietudes aquí abajo en la sección de comentarios, cualquier duda con gusto te la aclaro

Publicado el 25 de Junio de 2016, si lees esto después de esta fecha no te preocupes, el escrito sigue vigente, y si llegase a cambiar la ley puedes confiar en que actualizaré el texto como corresponde

También he publicado aquí otros escritos, entre muchos otros, sobre:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

230 respuestas a «LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad»

Buenas tardes Marcel

Tengo por norma profesional no trabajar por modelos, por cuantos los casos, aunque se parezcan no son iguales, y este es el motivo para no hacerlo

Sin embargo, en LOPNNA, aparece la forma como se solicita la restitución de patria potestad

Saludos y un abrazo colega

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Buenas tardes, si ocurre la muerte del padre, y se recibe la cuota parte de lo que le corresponde a una hija adolescente (17 años) a traves de un cheque girado a nombre del ciscuito judicial de proteccion (emitido por la entidad de trabajo (publico donde laboraba aquel), ese dinero debe ser depositado en la cuenta que posee y se creo para efectos del deber de manutencion del de cujus y debe ser administrado por la madre sobreviviente? o se entregará al cumplir la causahabiente (hija) la mayoria de edad? Gracias de antemano por la respuesta.

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Buenas tardes Anibal

Cuando esto suceda, la muerte de esa persona, por favor me lo indicas para que de manera concreta y precisa te pueda asesorar con mayor fundamento sobre este particular

De momento desconozco los detalles

Un abrazo, y saludos

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Ya la muerte ocurrió, el empleador giro un cheque a nombre del circuito de Protección LOPNNA, y ahora en vez de hacerlo efectivo y depositar en la cuanta que se le creo a la madre (cónyuge superviviente) le indicaron, que le darían el monto cuando la adolescente cumpla 18 años!

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Buenas noches , tengo un niña de 6 años. Su padre trábaja de moto taxi, más ya tiene un año que no da nada para los gastos de la niña, aparte el tiene problemas con drogas, su manera de pasear a la niña es en moto, y hace poco la niña me manifestó que su papá y la mujer con la que vive fuman estando ella presente, es esto suficiente para solicitar la anulación de la patria potestad ? Queme puede aconsejar, me preocupa mucho mi niña.

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Hola Nadia

Puedes acudir con tu abogado de confianza a los tribunales de niños y adolescentes, o a la Fiscalía General de la República a plantear lo que me estás indicando, ya que es muy grave sobre todo para el interés superior de la niña ya que la puede perjudicar en el futuro inmediato

Gracias por leerme

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hola, tengo una bebe de siete meses y mi esposo nos abandono y se fue del pais el nunca le ha dado nada a la niña ni se interesa por ella tampoco su familia, no le da manutencion y las veces que se ha enfermado yo corro con absolutamente todos los gastos, no cumple con su regimen de convivencia pues no esta aca es suficiente para anular la patria potestad?

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Hola Carla

Puedes acudir con todos los elementos probatorios y los alegatos respectivos ante un tribunal de mediación, sustanciación y ejecución de niños y adolescente, donde realices todos los alegatos respecto a esta preocupación que tienes

Gracias por leerme

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Saludos, leí toda la publicación, tengo miles de dudas, vivo con mi pareja desde ya 10 años, no poseemos unión estable de hecho, tenemos una niña de 4 años, soy educadora licenciada, tengo mi apartamento propio, trabajo en liceo nacional fija.. por razones personales le pedí a mi pareja que ya no quiero seguir viviendo con el (él es tsu agrícola y perito de campo) entonces el me dice me prepare porque el ira a un tribunal a ver con quien estará la niña porque yo no cuento con los medios para alimentarla (ok mi sueldo no es gran cosa pero soy profesional y tengo techo propio), entonces me asusta ese hecho él asegura que, por que no me alcance para los alimentos y mantenernos a las dos él me quitaría a la niña.. es feo hablar así pero es la verdad vivida en mi persona en estos momentos. quisiera una luz en el camino para yo proceder porque en estos momentos no se como actuar. gracias

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Hola Eli

Debes de acudir ante un Tribunal de mediació, sustanciación y ejecución de niños y adolescentes con tu abogado donde realice la demanda correspondiente y exijas que el tribunal te otorgue la custodia, ya que la ley hasta los 7 años, la madre tiene prioridad, con la ventaja de que tienes apartamento propio y ambos padres tienen la patria potestad, derechos y obligaciones respecto al menor de edad

En todo caso NO te dejes intimidar por lo que dice tu ex-pareja ya que NO es cierto lo que él afirma, pero tienes que ir a un tribunal a demostrar que estás en capacidad de tener la responsabilidad de la crianza de tu hija

Gracias por leerme

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Buenas tardes, soy divorciada (185-A) y tengo un hijo de 9 años. Desde febrero de 2016 no recibo manutención por parte de el padre de mi hijo ya que esta desempleado. Según lo que cuenta el niño tienen una pequeña bodega y a veces hace pan para vender pero no puedo probarlo ya que pienso que puede alegar que eso es de su actual pareja. Únicamente este año recibí un dinero (50.000) en el mes de Abril. Tiene un hijo de 2 años y esta criando a la hija de su pareja actual. En meses pasados no estaba cumpliendo con las visitas los fines de semana, cada 15 días por que alegaba que a veces no tenia pasaje para buscar al niño. En el mes de agosto le envié al niño para que conviviera con su padre por vacaciones escolares como se estipulo al momento de divorciarnos. Me puede orientar. Gracias

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Hola María

Debes dirigirte a los tribunales de niños y adolescentes para que, asisitida por un abogado, puedas dar estos argumentos y el Tribunal en consecuencia tome la decisión, si bien es cierto que el padre tiene derecho a la convivencia con su hijo así no tenga trabajo, pero en el caso que nos ocupa, si puedes probar que él tiene una bodega y de allí tiene un sustento, que independientemente que la bodega sea de su pareja o no, el ingreso es de ambos

Él está obligado por la ley en Venezuela a las visitas establecidas en el escrito indicado en el 185A, y por tanto, si procede de manera inmediata la visita al niño y que le aporte para su manutención de acuerdo al porcentaje que el tribunal crea conveniente

Gracias por leerme

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Otra consulta con respecto a lo anterior. El padre de mi hijo tiene pensado irse del país para trabajar o eso dice. Que hacer en ese caso. Como tramitar permisos con respecto a mi hijo si él no esta presente físicamente en el país. Es decir, en caso de viajar o renovar pasaporte etc. Gracias

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Internamente, tu puedes viajar con tu hijo dentro del país, y en caso de que deba viajar con un tío, abuela, etc, tu le darás el respectivo permiso, pero si tiene un hermano mayor de edad, no tienes necesidad de otorgar el permiso ya que es necesario solamente la partida de nacimiento del niño para que se establezca el parentesco

En cuanto al pasaporte NO es necesaria la presencia del padre, y en el caso en que deba salir del país, debes tramitarlo directamente por un consejo de protección de niños y adolescentes, o por el tribunal respectivo, para que le otorguen el referido permiso

Gracias por leerme María

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Buen dia. Decirle a un niño de 9 años que es extraño y que se comporta como niña y hablarle mal de su madre biológica, mientras su padre esta presente y lo permite por su pareja actual puede ser considerado maltrato psicológico. Gracias

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Hola Grachi

Eso lo debe establecer un equipo multidisciplinario del Tribunal de niños y adolescentes, esta es una situación muy grave, por cuanto se están violentando diferentes normas jurídicas de LOPNNA, y te aconsejo que puedas dirigirte a un consejo de protección de niños y adolescentes o al tribunal respectivo, a los fines de que el Tribunal decida esta situación por demás gravísima a la cual están exponiendo a ese niño

Gracias por leerme

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hola buen día, tengo un problema por favor orienteme: tengo una hija de 19 años y tiene una bebe de 1 año viven en una parte de mi casa, descubrí que mi hija y su pareja (padre de la bebe) ambos consumen drogas (marihuana) y alcohol quiero echarlos de mi casa pero me preocupa mucho la suerte de la bebe ya que ninguno de los dos tiene trabajo fijo actualmente. ¿hay alguna forma de suspenderles la patria potestad? ¿quien estaría entonces a cargo de la bebe el Estado, yo o algún familiar? ( el padre de la bebe tiene antecedentes penales y esta bajo presentación)

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Hola Mary

Debes de acudir de inmediato a un consejo de protección de niños y adolescentes en el lugar más cercano donde vives a realizar esta denuncia para que los funcionarios se aboquen de inmediato a esta causa

En todo caso, también puedes acudir a un Tribunal de Niños y Adolescentes donde manifiestes la situación, pero debes estar acompañada de un abogado para que te asista, en todo caso si no tienes recursos económicos ve a la Defensa Pública que está adyacente a la Av. Universidad, y a la Inspectoría del trabajo en Altagracia, para que te designen un abogado y tomen nota de tu denuncia

También puedes acudir a la Fiscalía General de la República que se encuentra ubicada, en lo concerniente a Niños y Adolescentes, en Parque Central, para que hagas la respectiva denuncia, y de esta manera será el Fiscal quien te represente como abogado por parte del Estado

Para mayor información, te invito a leer mi escrito sobre Protección del Niño y Adolescente según la LOPNNA

Gracias por leerme

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Hola buenos dias! Actualmente vivo en españa y quiero traerme a mi hermano de 14 años. La pregunta es si existe la posibilidad de yo obtener la patria potestad sobre él, ya que lo necesito para poder legalizar su estancia en españa. Mis padres estan vivos y viven en vzla pero debido a la situacion no tienen como mantenerlo.

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Hola Carolina

No hay ningún tipo de posibilidades en este sentido para que un Tribunal en Venezuela te conceda la patria potestad de tu hermano. La única posibilidad está establecido en las causales establecidos en la ley.

Como sería que tus padres hubieren muerto o que estén en una situación de depravación con el adolescente (p.ej, incitar al adolescente a cosas indebidas, consumo de drogas o que los padres practiquen el consumo de drogas), que este no es el caso tuyo según comentas

Sin embargo, al comprobarse que uno o ambos padres han seguido tratamiento médico, las autoridades competentes fallarán a favor de los padres en cuanto a la patria potestad

Lo que si pueden hacer tus padres en caso de que se divorcien, que tampoco es el caso que comentas, es que alguno de ellos dos pretenda contraer nuevas nupcias y seas nombrada tutora de tu hermano, pero por el planteamiento que haces, tus padres siguen casados y esa es tampoco la situación a la que se pudiera recurrir

También lo que pueden hacer tus padres es dar un poder autorizando la salida del país del adolescente contigo como hermana del menor de edad,y donde tu tengas en España, la responsabilidad sobre todo lo que concierne a la estabilidad emocional, cuidado del adolescente

Sin embargo, los padres pudieren acudir a un Tribunal de Niños y Adolescentes donde planteen que el adolescente viajará contigo a España, y que en el interés superior del adolescente, este tendrá mejores perspectivas en relación a ese interés superior del menor de edad

Y el Tribunal, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que se puedan presentar, decidirá en consecuencia sobre la situación, por los padres planteados, en cuanto a la salida del país del menor de edad y su estadía en España

También te puedo recomendar leer LOPNNA. Protección del Niño y Adolescente

Gracias por leerme

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Buen dia excelente informacion
Mi caso es que desde que me divorcie hace 2 anos aproximadamente… el padre no ha dado la pension alimentaria.. exactamente tiene 18 meses sin saber nada de los gastos para con las hijas, una hija tiene 21 y esta estudiando, creo que en ese caso la ley no lo obliga.. y tengo una menor de 11 anos llamada camila. Como por si fuera poco para librarse del paquete se fue del pais a USA . Como puedo hacer para que el tipo pierda la patria potestad de la nina.
porque se que no tengo forma de obligarlo a nada.

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Hola María Gabriela

Lo que estás planteando tiene que ser bien documentado ante una demanda por los tribunales de mediación, sustanciación y ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde te encuentres residenciada. Lo que me indicas debe ser demostrado y estoy totalmente seguro que a pesar de esta situación tengo mis profundas dudas que el tribunal falle a tu favor quitándole la patria potestad al padre de la niña, por cuanto en la ley en Venezuela está muy bien específicado las causales para la pérdida de la patria potestad, y a pesar de ello, luego que la persona demuestre lo que le exija el tribunal puede recuperar la patria potestad de su hija

En cuanto a la pensión alimentaria, puedes realizar en el mismo escrito lo que te estoy planteando con el fin de que el tribunal decida en consecuencia, pero, lo más probable es que el Tribunal luego de hacer todas las diligencias de acuerdo a la ley para localizar al padre de la menor de la edad, y este pueda ser localizado deberá darle a la niña los 18 meses más intereses que debe cancelar por la manutención de su hija, y el Tribunal fijará de acuerdo al salario del padre el monto de esa manutención mensual

Por tanto te recomiendo solicitar la asistencia de un abogado para que te represente en el tribunal correspondiente, y de esta manera solventar la situación por ti planteada

Gracias por leerme

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[…] Esta patria potestad, comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de sus hijos. Por tanto la responsabilidad de crianza es el derecho y deber compartido, igual e irrenunciable de los padres de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral, y afectivamente a sus hijos y la facultad de aplicar los correctivos que no vulneren su dignidad, derechos, garantías, o desarrollo integral. Por lo que está prohibido la violencia física, psicológica, o de trato humillante en perjuicio del menor de edad. […]

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feliz dia! me parece excelente su pagina… felicitaciones
aprovecho para solicitar asesoría ante un caso: un amigo decidió dejar a la mujer por motivos muy personales(esposa pareja posesiva y controladora) el saliendo de casa ya que la forjo para sus hijos, la madre de los niños le exige de todo porque nunca a trabajado y esta en un nivel de manipulación total con los niños … que debe hacer el? donde debe buscar asesoría? a donde debe dejar por asentado lo de la casa? gracias por su atención y agradeciendo su pronta respuesta.

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Hola Johana

Tu amigo puede tramitar su divorcio ante tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes.

Obviamente, se incluirá la manutención mensual y el régimen de visitas.

En caso de separación de cuerpos y bienes, allí quedará establecido

Si la casa fue comprada durante la unión matrimonial se procederá a la partición

Si la casa fue comprada antes del matrimonio, seguirá siendo del cónyuge propietario

De no ser así y le hicieron mejoras, solo se tomará en cuenta la plusvalía.

Si proceden a realizar la solicitud de divorcio por 185A es decir, solo procede divorcio y luego la partición de bienes

A los hijos en los dos casos no les corresponde nada en la partición de bienes, ya que solo procede en caso de la muerte de alguno de los cónyuges o de ambos cónyuges

Gracias por leerme

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Buenos días. Excelente artículo.

Le planteo mi caso. Tengo una niña de 5 años. El padre y yo vivíamos en concubinato. El día que nacio la niña decidió irse. Sin embargo presentó a la niña.Tardó un año en comenzar a dar dinero para la manutención. A partir de ese momento le da «alguito» de vez en cuando. Mi familia y yo hemos corrido con todos los gastos de alimentación, salud, recreación y vestido de la niña. El No ha tenido contacto alguno con ella, ni siquiera pregunta por la niña, tampoco nadie de su familia, ellos ni la conocen. Además eltiene problemas de alcohol. En este caso pudiera ser posible que pierda la patria potestad de la niña?

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Hola Jenny.

En relación a tu consulta. Debes acudir al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes para que con pruebas suficientes puedas demostrar, y así lo determine el Tribunal con las experticias de un equipo multidisciplinario, que el padre de tu hijo tiene problemas de alcohol y eso puede afectar el crecimiento de la niña en su desarrollo y crecimiento integral de la menor de edad.

Es díficil que le sea suspendida la patria potestad al padre, por cuanto debe quedar subsumida la conducta del padre en las causales de ley y el tribunal pueda dictar sentencia al respecto.

Asismismo, el padre debe cumplir con su manutención y las instituciones familiares del régimen de visitas.

Por tanto, debes solicitar la asistencia de un abogado para realizar las acciones legales en los Tribunales

Gracias por leerme

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Buenos Días Abog. Luis Marcano, quisiera que me ayudara tengo un hijo de 4 años que desde que me entere que estaba embarazada de el todos los gastos lo he pagado yo sola, el padre de mi hijo siempre se a hecho de la vista gorda y como me siento una mujer capacitada para sacar sola mi hijo no me he dado la mortificación de exigirle a su padre que me ayude, porque como hombre el sabe cuales son su derechos y deberes ante su hijo, de hecho cuando opere a mi hijo por un quiste en su cabeza esa operación fue costeada por mi y mi familia ya que el papa siempre dice que no tiene dinero o inventa cualquier justificativo para no ayudar, yo como madre le he permitido que su papa biológico lo vea para que mi hijo no sufra, pero desde que nos separamos hace 3 años su ausencia a sido mas grande y por supuesto la ayuda super nula solo que desde que empezó a trabajar de vigilancia en hospital recibe la ayuda de guardería pero con todo y eso soy yo quien tiene que movilizarse a entregar documento y estar pidiendo los recibo de pago el cual es bastante difícil ya que no soy empleada de ese ministerio, no he querido llevarlo a un tribunal por manutención ya que mi hijo no es el único que tiene y de verdad con la mujer que vive no me da confianza para que mi hijo valla a su casa ya que ella misma me dijo que odiaba a mi hijo y mi persona,
Yo sola y con la ayudas de mis padres que he sacado a mi hijo adelante y la verdad él dice que su dinero no alcanza pero me entere no hace mucho por su propia boca que tiene dos trabajos, pero bien mi pregunta es yo puedo darle la patria potestad a mi señor padre ya que es el quien me a ayudado en todo y mi hijo de hecho lo ve como su papa, pero sin que su padre biológico se entere? ya que no quiero mas problema con el.
Le agradecería muchísimo su grandiosa opinión y ayuda que me pueda dar
Gracias, Saludos

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Hola Luzcelis

Es obvio que el padre de tu hijo es un irresponsable

La LOPNNA le señala sus deberes, derechos y obligaciones

El tiene el deber de darle una manutención mensual al niño y tiene el derecho a visitarlo de acuerdo a lo que ustedes decidan, o lo que señale el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes

Puedes ir a la Defensa Pública o a la Fiscalía del Ministerio Público situada en Parque Central, donde te asignarán a un abogado para resolver lo que me señalas

Gracias por leerme

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Buenas Tardes Abog. Marcano, disculpe que no me pude comunicar todo este tiempo con ustedes ya había leído su comentario, fui en el mes de enero a un Dpto de la LOPNNA aqui en la ciudad de Los Teques de donde vivo, en el me informaron que para yo quitarle la patria potestad al padre biológico de mi hijo tengo que esperar a que el cumpla 7 años y antes tengo que denunciarlo para que le de manutención y tenga el privilegio de compartir con el como padre, el cual de verdad no veo justo porque si en 5 años no se a mortificado por el ahora que lo tenga que demandar tenga el privilegio de estar con mi hijo, yo no puedo quitarle esa patria potestad si ir a demanda.

Mil gracias por su ayuda de igual forma me acercare a los ente que usted me menciona

Feliz tarde…

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Hola Luzcelis

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es precisa al señalar que la custodia del niño hasta los 7 años o menos de esa edad debe permanecer preferiblemente con la madre, salvo que el interés superior del niño así lo aconseje.

De acuerdo a la Ley, la patria potestad son los deberes y derechos de los padres que no hayan alcanzado la mayoridad que lleva implícito la educación, cuidado y desarrollo del menor de edad.

Por tanto, esa patria potestad comprende la responsabilidad de crianza donde su incluye la administración de los bienes y la representacion de los hijos.

Cuando haya desacuerdos entre los padres en relación a la patria potestad el padre o la madre podrán acudir al tribunal para que argumenten la situación irregular en cuanto al ejercicio de la patria de algunos de ellos.

Inclusive el hijo adolescente puede acudir al tribunal, para que resuelva la situación.

Existen varias causales para que uno de los padres sea privado de la patria potestad entre las cuales se encuentran los maltratos, físicos, mentales o morales, que expongan al niño a situaciones de amenazas o riegos en cuanto a sus derechos fundamentales ( alimentación, educación, salud entre otros), que incumplan los deberes a la patria potestad como seria la manutención, convivencia familiar, régimen de visitas entre otros, que traten de corrompen al niño, el consumo de drogas, alcohol, fármacos dependientes que perjudiquen el desarrollo integral del niño por esas acciones de uno o ambos padres que sean condenados por hechos punibles contra los hijos, que uno de los padres sea declarado entredicho, que se nieguen a prestarle la manutención al hijo. que permitan que los hijos ejecuten actos contra su integridad física, mental o moral.

En este sentido, la privación de la patria potestad debe ser solicitada al Juez de la parte interesada.

Lo puede hacer uno de los padres, el Ministerio Publico de oficio o a solicitud del hijo a partir de los 12 años lo puede hacer el propio hijo.

Los ascendientes del niño y demás parientes del niño dentro del cuarto grado de consanguinidad, el padre que ejerza la responsabilidad de crianza y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es obvio que al ser solicitada la privación de la patria potestad, deben consignarse las pruebas necesarias y pertinentes para que el Juez pueda privar a uno de los padres de la patria potestad.

Pero si uno de los padres no puede otorgar la manutención al hijo, esta causal no se tomara en cuenta para la privación de la patria potestad.

Te recomiendo buscar la asistencia de un abogado

Gracias por leerme

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buenas tardes

Quisiera su asesoria en este caso, Tengo un niño de 4 años de edad y desde que me entere que estaba embarazada, he cubierto todos los gastos de mi hijo. Su padre los primeros dos años lo que le daba eran migajas, hace aprox 2 años nos separamos y desde entonces mas nunca vio por su hijo. Mi hijo convulsiona y debe estar en terapias y control con su medico. Debido a la situacion del pais, tengo pensado irme de Venezuela pero sin la aprobacion del padre no podre. Quisiera saber como hago para que me den la patria postetad de mi hijo y no tener que depender del padre para ningun permiso necesario

Muchas Gracias!!!! Saludos

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Hola Ana.

Es muy difícil que los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños y Adolescentes le supriman la patria potestad al padre, salvo por las causales indicadas por la ley en Venezuela

Aunque actualmente el padre no se está haciendo cargo de la manutención y tampoco cumple con su deber de compartir con su hijo, en caso de que el padre niegue la autorización de salida del país del niño, puedes acudir con tu abogado de confianza a solicitar la autorización al tribunal antes mencionado, previo cumplimiento de algunos requisitos que debes consignar en tu escrito.

En eso NO hay problema, ya que está el interés superior del niño

El trámite es a veces un poco lento, por la cantidad de causas de los tribunales. Debes actuar de inmediato

Gracias por leerme

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hola buenas tardes , soy viuda con tres niñas quiero rehacer mi vida con otra persona y casarnos … aunque las niñas ya están presentadas mi nueva pareja puede adoptarlas como de el y velar por su manutención y crianza y ser el responsable legal e las obligaciones legales que corresponda como permisos de viaje, autorizaciones en la escuela , y esas cosas

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hola abogado donde se ubica usted para asistir a su despacho por una problemática que se me esa presentando gracias espero me pueda responder

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Hola Mino.
Lo primero que debe hacer es contraer nupcias con su actual pareja.

La Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permite previo estudio pormenorizado de un equipo multidisciplinario realizar la adopción.

Es un tramite judicial que lleva su tiempo por cuanto el equipo multidisciplinario hará un conjunto de investigaciones y rendir el respectivo informe al Tribunal.

Con este informe y los demás documentos incorporados a la causa el Juez dictará sentencia.

Gracias por leerme

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Le agradezco me envíe su No de celular para hablar sobre los particulares que usted quiera exponer sin necesidad de acudir a mi oficina.

Puede enviarlo a mi mail AbogLuisMarcano@gmail.com

De aceptar usted mis planteamientos acordaremos una reunión para que acuda a mi oficina y allí finiquitar todo cuanto usted quiera exponer por cuanto estoy en Caracas.

De aceptar ese primer contacto telefónico y asesorarla al respecto, la consulta telefónica tiene unos honorarios que le informaré vía mail,

La consulta telefónica será por un tiempo de 30 minutos donde usted puede preguntar todo cuanto le interesa conocer.

Gracias por leerme.

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hola
quisiera que me ayudara por favor, tengo un hijo de 3 años de edad no vivo con su papa y el desde que nos separamos es poco lo que le da al niño, el dice que le dara la mitad de los cestatickets y siempre termina dejandolo mocho con ell cuento de que el tiene que pagar una parte del colegio, no lo visita constante y cuando lo hace no le trae nada quienes corremos con los gastos fuertes somos mi mama y yo, quisiera que me diera la patria potestad del niño y no tener nada que ver con el como haria? gracias

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Hola Daniela.

Te recomiendo que acudas a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Puedes ir también a la Defensa Publica, Fiscalía del Ministerio Publico en asuntos de niños y adolescente.

Asimismo, acudir a un Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El niño tiene el derecho y el padre el deber del régimen de visitas.

El padre tiene el deber de entregar una manutención al niño.

En cuanto, a perdida de la patria potestad del padre es muy complicado por las razones que expones.

La Lopnna es muy precisa en relación a la perdida de la patria potestad y lo que detallas en tu narración no aplica.

Gracias por leerme.

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Hola, Buenas Noches, Mi caso es el siguiente, tengo dos hijos una de 19 años y uno de 11 años (Autista), tengo seis años separada de su padre, en los cuales ha incumplido con el régimen de vista, en años anteriores venia dos veces al año, y los llamaba en fechas especificas (pues se encuentra en una ciudad diferente a donde vivo con ellos), desde hace dos años no los visita ni llama, mensualmente envía manutención a sus hijos, no hay fecha ni monto especifico, en días pasados mi hijo menor pedía verlo y hablar con el, en virtud de que la situación era cada vez más repetitiva y de la depresión del niño, incluso en el colegio, lo llame exigiéndole, mas interés hacia ellos, hablo con el niño, y le pregunto si yo lo estaba maltratando , pues el niño le decía papá te necesito, llorando. Después de ese incidente todo volvió a ser igual no hay llamadas ni visitas, mi pregunta es, si el cumple con la manutención mas no con el régimen de visitas y la responsabilidad en a crianza de sus hijos, y me intimida con quitarme al mas pequeño, puedo yo pedir quiten la patria potestad pues tengo como demostrar que he sido yo sola quien ha realizado los tratamientos al niño por su condición.

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Hola Nazarí.

Es obvio que el padre esta incumpliendo con el régimen de visitas y con la manutención mensual y acorde con la situación actual.

En relación a quitarle la patria potestad. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es muy clara en cuanto a tus planteamientos.

Pero considero que el Tribunal no se pronunciará a tu favor en relación a tus argumentos.

Por cuanto, la patria potestad conlleva muchos deberes.

Salvo que se demuestre que existan otras causales que determinen en una sentencia a tu favor.

Pero en caso de suceder, el padre una vez cumplidos las exigencias del tribunal la restituye en el interés superior del menor.

Debes acudir a un Tribunal competente por la materia para que realices con pruebas lo que me indicas.

Gracias por leerme.

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buenos dias Dr. queria me sacara de una duda,, por lo que estaba leyendo para poder obtener la patria potestad hay que tener un motivo para q alguno de los padres la solicite, digo por que yo tengo una hija de 13 años y estoy divorciada de su padre y por motivos personales me voy del pais y necesito llevarme la patria potestad de la niña para poder moverme y tramitar legalizaciones de mi hija en otro pais, el padre esta de acuerdo en otorgarmela entonces por mutuo acuerdo es mas facil obtenerla ?

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Hola Carolina

La Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, al igual que el Código Civil y el Código Penal, establecen causas para que una persona pueda perder la patria potestad de un hijo

La misma, en téminos muy sencillos, es la responsabilidad de cada uno de los padres, de velar por la educación, manutención, seguridad social, de salud, de bienestar, en lo moral, entre otras cosas para el niño y adolescente

Entre las causales te puedo indicar que el padre tenga medios económicos suficientes y no le aporte al niño esa responsabilidad que tiene en su deber de padre

Otra causa es, que el padre induzca al niño a bebidas alcohólicas, a la prostitución, a las drogas, o que el padre tenga una situación de debilidad mental que sería estar en entredicho, dentro de las diferentes causas que están para privar de la patria potestad a un padre

Me indicas en tu escrito que el padre está en mejor disposición de autoprivarse de la patria potestad de su hija lo cual me parece insólito e inaudito, pienso que estás confundida con lo que anteriormente se denominaba custodia de los hijos, que actualmente en la reforma de la LOPNNA se denomina responsabilidad de crianza, y la misma logro entender que la tienes tu actualmente, me imagino que por acuerdo de ustedes los padres o por decisión de un tribunal

Te voy a exponer una solución muy sencilla, por cuanto deseas llevarte, dentro del interés superior de la menor, al extranjero, es que el padre de la niña te otorgue la autorización de salida del país de tu hija,

Tu seguirás teniendo conjuntamente con el padre la patria potestad, pero tienes la responsabilidad de crianza ya que la niña estará bajo tu cuidado

Eso es más que suficiente para que la adolescente salga del país

Gracias por leerme

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Buenas días abogado, tengo un hijo de 3 años de edad, y su papá está ausente desde hace bastante tiempo, hace casi dos años lo denuncié por agresión fisicamy psicológica, desde entonces no he sabido nada de él. Cabe destacar que antes de denunciarlo no cumplía a cabalidad con la manutención del niño. Quisiera saber si esto es motivo para privarlo de la patria potestad, y además poder tramitarle las cosas basicas como el pasaporte sin ningún inconveniente. Espero pueda responderme.

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Hola Alba.

Una de las causales que existen en la Ley, es que si el padre tiene capacidad económica y no cumple con sus deberes como padre en las instituciones familiares, pudiera el Tribunal de Mediación, Sustancian y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes estudiar esta causa y todos los argumentos de hecho y derecho para decir sobre una privación de la patria potestad, pero esto no le impide cumplir con la manutención de su hijo.

En caso que el padre no sea ublicable el tribunal autorizara el tramite para el pasaporte del niño.

De la misma manera, el Tribunal también decide sobre una eventual salida del país del niño, siempre y cuando se cumplan las exigencias de Ley.

En cuanto, a la denuncia que hiciste hacia del padre por violencia física y psicológica. Se debe saber cual fue la decisión del Ministerio Público al respecto y solicitar una copia certificada para ser anexada en la acción judicial que puedas emprender hacia el padre de tu hijo, para que se hagan las evaluaciones correspondiente y el Tribunal decidirá si procede para tomar una decisión al respecto.

Gracias por leerme

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