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Alquileres y vivienda

Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  

El alquiler de una vivienda, según la Ley de Arrendamientos en Venezuela, tiene una duración MÍNIMA de un año, además, el contrato entre ambas partes debe quedar registrado en una notaría pública

Escrito dedicado a lo que debe conocer el inquilino sobre los contratos de arrendamiento.

Contrato por escrito

El arrendatario (inquilino) tiene derecho a que se le elabore un contrato por escrito y quede establecido por acuerdo entre el inquilino y el arrendador (propietario)

El contrato entre ambas partes, debe quedar registrado en una notaría pública y los arrendadores obligatoriamente deben hacer este registro para evitarse sanciones.

Canon de Arrendamiento y SUNAVI

Se debe fijar el canon de arrendamiento de acuerdo a lo especificado por la SuperIntendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (Sunavi).

Sunavi - Canon de arrendamiento
El canon de arrendamiento se fijará de acuerdo a lo que especificado por la SUNAVI

Legalmente debe estar autorizado el canon de alquiler de la vivienda para que la notaria pública haga el respectivo registro.

De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.

Duración Mínima de un contrato 

Inquilino, debes saber que el alquiler de una vivienda tiene una duración mínima de un año y el inquilino y el propietario deberán manifestar antes que termine el lapso por el cual se alquiló la vivienda si desea o no continuar alquilando el mencionado inmueble.

En caso de que no lo hagan, el inquilino debe seguir pagando el alquiler (lo cual es una indemnización a favor del propietario)

Respecto a los depósitos 

Debo decirte inquilino que en la ley actual (estas líneas fueron redactadas en abril de 2016, siguen vigentes en su revisión en Mayo 2018), como decía, en la ley actual que regula los alquileres NO está permitido, como se establecía en la anterior ley, que se entregaban 3 ó 4 meses de depósitos al propietario (es decir, legalmente NO hay que dar depósitos)

Una cuenta corriente exclusiva para el pago del arrendamiento 

El arrendador (propietario), según la ley actual tiene que abrir obligatoriamente una cuenta corriente en el Banco de su preferencia para que el inquilino le pueda depositar el monto del alquiler.

Cuenta corriente que será de uso exclusivo para ese fin.

Cuenta corriente para el pago de arrendamientos
El arrendador debe tener, por Ley, una cuenta corriente exclusiva para el pago del Canon de Arrendamiento

El propietario no podrá, mientras exista ese contrato cerrar la cuenta corriente, buscando excusas o métodos fraudulentos para que el inquilino no le pueda hacer los depósitos puntualmente

Sin embargo les manifiesto que esto perjudicaría es al propietario y no al inquilino, ya que el propietario debe abrir la cuenta por ley y así el inquilino que pagué puntualmente nunca será demandado y mucho menos caerá en mora

Si el propietario por métodos fraudulentos cierra la cuenta corriente y pretenda demandar al inquilino por falta de pago, el tribunal favorecerá al inquilino ya que la ley establece que el arrendador (propietario) legalmente debe tener abierta la cuenta corriente para que el inquilino le pueda depositar puntualmente.

 

Desalojos de inmuebles

Inquilino, recuerda que solo procede el desalojo de un inmueble bajo el contrato de arrendamiento cuando dejes de pagar 4 meses sin causa justificada y esto lo puede analizar y calificar la SUNAVI

También existe causa de desalojo cuando el propietario desea ocupar el inmueble o alguno de sus parientes (es decir, cuando existan estas causas y el propietario no desee renovar el contrato)

También es causa de desalojo cuando el inquilino le de al inmueble que habita un uso deshonesto (por ej; prostitución)

Gracias por leerme, saludos

Otros escritos que he publicado, entre muchos otros, son sobre: 

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

343 respuestas a «Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  »

Buenas tardes,quisiera saber que ley me ampar como inquilino vigente en una casa desde hace 5 años y la dueña se encuentra en Rusia, desde hace mas del tiempo que llevo en ella ,un abogado que es el encargado de ella me alquilo sin contrato y actualmente se niega a vender ,alegando que en un futuro regresara la dueña.
Pero no hay nadien q se haga cargo de los deterioros y arreglos de la casa siendo mi persona la q se ve hobligada a cubrirlos sin ayuda alguna .
Que debo hacer?

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hola buenas tardes el arrendador tiene derecho de quitar el servicio del agua potable. y tengo ya 10 años viviendo allí le hice e piso coloque techos puse poceta y lavamano ,y poco a poco e me ha descontado eso del alquiler pero me debe y de paso le e depositado alquiler .el problema mio no tengo agua me la quitó y no tengo a donde ir a vivir por los momento.

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Hola Alis.

El arrendador, no puede coartarle el suministro de agua, ya que eso es un derecho humano de vital importancia.

Acuda con su abogado de confianza, al tribunal competente por la materia a ejercer un amparo constitucional.

Gracias por leerme.

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Estimado Dr.

Es posible alquilar PARTES de un apartamento en propiedad horizontal, por ej un cuarto que es una práctica muy común pero no se si legal ? Y en caso afirmativo, es posible notariar ese acuerdo?

Se que no es posible vender partes de una propiedad, por ej. vender un cuarto o un baño , ya que la propiedad es indivisible para ese caso..:.pero, alquilar un cuarto por ejemplo?

Gracias por su respuesta.
Saludos

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Hola quisiera que me ayudaran a salir de esta duda, esta en la ley que mi arrendadora me cobré 2 meses administrativos basados en 70$ hace seis meses los pague y ahora en diciembre se me vence mi contrato y me pide renovar con 2 meses administrativos más aumentados a 80$ cada uno y mes de depósito y mi mes adelantado?

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Hola Katherine

De inmediato debes acudir a la SUNAVI por cuanto esta situación por parte del arrendador es totalmente irregular, a los fines de que lo haga comparecer para esclarecer los hechos

Gracias por leerme

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Buenas noches hace 3 meses alquile una casa por un periodo de 6 meses fijamos un canon de arrendamiento el cual e estado pagado a puntualidad la dueña no medio contrato alegando que su abogado lo estaba redactando ahora me dice que acuda al bufete de su abogado a firmar el contrato el cual tiene an nuevo canon de arrendamiento cuyo valor mensual el demasiado elevado comparado con el que acordamos ella alega que ahora tendré que pagar ese monto por la situación pais El hecho es que acordamos un monto por 6 meses y apenan van 3 y ella quiere subir drásticamente el alquiler sin haberse cumplido el periodo acordado. Que puedo hacer ? Saludos y gracias

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Hola Eduardo

La complejidad del caso implica que debes canalizarlo conmigo a través de contrataciones

Ya que genera honorarios profesionales

Por regla general en la sección de comentarios doy aclaratorias a dudas legales

Lo que planteas va mucho más allá

Saludos y gracias por leerme

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Pago bs 20.000 mensual por el alquiler y la administradora me informa que de octubre a diciembre son 200.000 y a partir de enero 10 $ a la tasa de cambio tengo 10 años viviendo aqui

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Hola Hector.

El canon de arrendamiento que usted cancela por tener alquilado una vivienda es bastante bajo, tomando en cuenta la hiper inflación que se vive en Venezuela. En algunas panaderías un pan campesino tiene un valor de 20.000 que es el monto del alquiler que usted cancela. Acuda a la Superintendencia de Nacional de Vivienda( sunavi) para que regularice esa situación.

Gracias por leerme.

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Hola buenas tardes..abogado Luis marcano tengo una pregunta espero q me la pueda responder hacer ya tres meses mi pareja y yo y mis dos hijas le alquilamos a una Sra ese día le dimos 60 dolares treinta de un mes de deposito y los otros treinta ella nos dijo q cuando se nos venciera el contrato x tres meses ya a los días de desocuparle ellas no regresaría la plata ahora ya mañana tenemos q desalojar y la Sra no nos quiere entregar la plata digame usted que debo hacer en ese caso.. Muchas gracias feliz tarde

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Hola Katiuska

Los arrendamientos, mínimo son de un año, y se pagan en Bolívares de acuerdo a la Constitución

Usted está protegida por una sentencia del 2015 del TSJ cuando suspendió los desalojos de los arrendatarios del inmueble que tienen alquilado

De esta manera le indico que cualquier agresión de la arrendadora, acuda de manera inmediata a la SUNAVI para que proceda con el correspondiente procedimiento administrativo y la arrendadora deje de acosarla

Gracias por leerme

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Saludos! Estoy Próxima a arrendar una vivienda y el propietario quiere usar el dolar como referencia del canon de arrendamiento pero pagaderos en Bs. Eso se puede notariar? o no es legal? Y tiene un intermediario cuya cuenta personal será la utilizada para los pagos, ese intermediario debe aparecer en el contrato? De ante mano muchas gracias!

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Hola Sarah.

El arrendador debe utilizar el último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela, publicado recientemente. El arrendador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del arrendador donde usted debe depositar el canon de arrendamiento de manera mensual. No debe ser a nombre de ningún intermediario. Es importante indicarle que la Sunavi es la única autorizada para dar el visto bueno al canon de arrendamiento y el contrato debe estar supervisado por Sunavi. Acuda a esa institución del Estado para que verifique si el arrendador está registrado en Sunavi y tenga la autorización para alquilar viviendas.

Gracias por leerme.

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Buen día doctor mi pregunta es la siguiente la arrendadora quiere cobrar el alquiler en dólares eso es legal y el contrato tiene que ir sentado en dólares o bolívares y debe ser notariado o no

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Vivo alquilada hace 2años, nunca me hiceron contrato por un año siempre fue por 6 meses y cada 6 meses tuve que pagar deposito 4meses de deposito , en este año se me vencio el contrato en abril me pido 4 meses de deposito pero esta vez en dolares a 50$ o sea 200$ le tenia q dar tengo un bebe de 1año no tengo para pagarle tanto y estamos en junio todos estos meses le he pagado 50$ al cambio del dia. Este mes no tengo como pagarle y me exigio desalojo no tengo para donde irme . Que puedo hacer?

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Hola Elizabeth.

Me imagino que se refiere a alquileres de vivienda. La unidad monetaria de Venezuela es el bolívar y debe cancelar el canon de arrendamiento en bolívares.

Usted no tiene el deber de cancelar cada 6 meses deposito ya que no esta contemplado en la ley. Ese contrato debe ser supervisado por Sunavi y ser notariado.

El arrendador debía inscribirse en Sunavi para poder alquilar vivienda. Le recomiendo que se dirija de inmediato a la Sunavi (Superintendencia Nacional de Vivienda) para que haga el respectivo planteamiento.

Allí le ayudarán en la resolucin de su preocupación.

Gracias por leerme

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Buen Día, Yo deje vivir a un Señor con Su esposa, sin Hijos en una casa que tengo, no hicimos contrato y no no acordamos pago alguno, el señor se separo de su esposa ( no se han divorciado) y se fue de la casa hace mas de 2 Años dejando a la señora y ahora el me notificó que deja la casa a final del mes pero que su ex pareja desea ocuparla otra vez. Podra el señor bajo amparo de alguna ley volverla ocuparla, ya que el sigue insistiendo que desea vivir en ella y yo no deseo cederla otra vez porque la quiero vender. Tendría algún impedimento legal?

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Hola Jose.

Como usted, de manera voluntaria permitió que esas personas entraran a su casa a habitarla bajo cualquier modalidad, le sería un tanto difícil desalojadas, ya que por sentencia del TSJ están prohibidos los desalojos.

Ahora si los cónyuge se han reconciliado el puede habitar nuevamente la casa, pero en caso de no haberlo realizado no puede volver a habitarla si la cónyuge no lo permite. Usted puede venderla pero el nuevo propietario asumirá las consecuencias legales.

Por lo que deberá tratar de negociar con esas personas para que la desocupen pero no podrá desalojarlas.

Gracias por leerme.

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Buenos dias abogado, reciba un cordial saludo. Mi nombre es norkis mendoza le comento mi caso: mi mama hace un tiempo atras puso su casa a mi nombre por motivos de compra y venta de la propiedad, haciendo de mi la unica dueña legal de dicha propiedad pero sin yo habitarla, actualmente ella arrienda varios anexos de la propiedad sin un contrato legal y unos de los inquilinos hizo una demanda formal hacia ella. Mi pregunta es abogado, puedo salir yo perjudicada en ese conflicto legal a pesar de no tener relacion con ese y ningun otro arrendemiento ?

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Hola Norkis.

Al estar ese inmueble y sus anexos a su nombre, su mama no puede alquilar nada de ese inmueble, por cuanto no tiene cualidad jurídica.

Usted no debe ser perjudicada, por cuanto su mama se extralimitó dando en alquiler unos anexos que no les corresponden.

Ella va a tener problemas legales por esa atribución que no le corresponde.

Gracias por leerme.

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Buenas noches quisiera saber este caso mi pareja está alquilado en una casa hace 10 años y hace 3 años se le venció contrato porque la dueña del inmueble se desapareció y ahora apareció pidiendo desalojo y yo tengo 3 años viviendo ahí con mi hija como se hace ahí.porque ni mi pareja está fuera del pais

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Hola Maria.

Usted debe acudir de inmediato a la Superintendencia Nacional de Vivienda ( SUNAVI) a plantear su problema, por cuanto desee agosto del 2015 el Tribunal Supremo de Justicia suspendió los desalojos. Así que no puede ser desalojada.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes,tengo un apartamento en Una residenci a en Nueva esparta ,que alquiele una família,notifique la junta de condominio ,porque no estoy presente en El pais,tampoco la junta de condomio.Todo pór Correo.Notifique que autorizo la família tal ..en alquiler de mi apartamento.La respuesta de la presidenta de la junta fue negativa,por razon que no desea que tal persona se mude en mi apartamento,de hecho imediatamente Mando cambio la llave,y reprogramo El control de porton con el supervisor presente.Mi pregunta es si la presidenta de la junta de condominio ,canadiense,viviendo en Canada ,puede negar o no permitir entrada ala persona que yo como propietario elijo?Porfavor ayudame con una respuesta.

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Hola Andrea.

Es un absurdo que una persona que viva en otro país sea presidente de la junta de condominio.

Usted puede alquilar el apartamento a quien quiera, ya que por ser propietaria usted puede tomar las decisiones que mejor le parezca son el bien inmueble y esa presidenta de la junta de condominio no puede interferir en sus decisiones y mandar a cambiar llaves del portón, para que la persona a quien se le alquiló el apto pueda vivir allí.

Actúe con su abogado de confianza en un tribunal civil donde exige una acción de amparo constitucional sobre sobre la situación actual.

Gracias por leerme.

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Saludos.Abogado Luis. La consulta es la siguiente existe un local comercial alquilado. Pero el contrato venció en diciembre del 2018, actualmente la arrendataria tiene problemas de salud (Cáncer grado 4), en el pasado mes de mayo, se le paso la notificación del nuevo canon arrendamiento, hasta la fecha no ha firmado el contrato nuevo, ni cancelado el nuevo canon. Leyendo su Blog es posible aplicar ¿el desalojo, por falta de cancelación de dos meses? ¿Que tanto la protege la ley por su condición de salud? Gracias por su atención.

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Hola Marianagarcai.

Debe insistir sobre la firma del nuevo contrato. La falta de pago es motivo para el desalojo, pero si el arrendatario cancela queda sin efecto cualquier acción que usted quiere ejercer. Notificarle mediante una Notaría Pública. Vaya a la Sundde para resolver la controversia o acudir a los tribunales, sino llega a un acuerdo en la Sundde. la enfermedad del arrendatario no le da ninguna protección.

Gracias por leerme.

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Hola abogado, el caso es el siguiente, mi abuela alquilo una pieza en su patio a una pareja con hijos por 3 años y fue contrato hablado, no hay papeles, y cuando ya se le iba a terminar su tiempo como arrendados pidieron prorroga de 2 meses, mi Abuela accedió, pero ayer 31 de julio del 2019 se le acabo la prórroga, y su excusa para no desalojar ea que no consiguen otro alquiler, que puede hacer mi abuela en ese caso? Muchas gracias de antemano por su ayuda, bendiciones!!!

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Hola Laura.

Lo que debió realizar su abuela desde el inicio fue haberse inscrito en la Superintendencia Nacional De Vivienda (Sunavi) y posteriormente una vez fijado el canon de arrendamiento con esa resolución de Sunavi realizar un contrato escrito notariado. Debe tratar de llegar a un acuerdo con ese arrendatario para que desocupe el inmueble de una manera amigable. Por cuanto, por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, los desalojos están prohibidos.

También debe recurrir para que inicie el procedimiento previo y luego recurrir a tribunales, para cuando el TSJ deje sin efecto la sentencia usted ya tenga todo listo para el desalojo.

Estos trámites administrativos y judiciales son lentos.

Gracias por leerme.

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Buenos dias, mi situcion es la siguiente: tenemos 7 años alquilados en un inmueble, desde el 2016 la dueña no quiso hacernos mas contratos, nos ha engañado con que nos va a vender la vivienda, caso q es mentira ya que siempre coloca precios inalcanzables, nunca se inscribio por sunavi, solo hasta ahora q segun ella dice q ya solicito el desalojo, es mas nos cito ante la defensoria con competencia en inquilinatos, y la defensora se inclino por la dueña, es mas no dejo q ellos fijaran canon ni q hubiese acuerdo, sino q siguiera el proceso de desalojo, mi pregunta hasta q tal punto es legal el desalojo, porque lei en los post anterior suyos q esta prohibidos, como nos podemos defender? a donde podemos acudir? a sunavi podemos acudir a estas instancias? gracias

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Hola Rosa.

De acuerdo a la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La única facultada para tratar los asuntos inquilinarios es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Sunavi (SUNAVI). Usted debe acudir a esa institución de inmediata, por cuanto la Sunavi es la facultada por ley para fijar el canon de arrendamiento mediante una Resolución la cual debe ser presentada el contrato ante una Notaría Pública, quedando un original para el arrendador , otro para el arrendatario y uno para la Sunavi. Asimismo de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los desalojos están suspendidos. Pero para ello se debe acudir previamente a un procedimiento previo ante Sunavi y de esa decisión acudir a los tribunales. Pero si el tribunal decide sobre la ejecución del desalojo, esto no procederá por la sentencia del TSJ. Puede quedarse tranquila por ahora, no será desalojada y para ello usted debe incumplir las causales de ley, como sería no cancelar 4 de cánones de arrendamiento, utilizar el inmueble a usos deshonestos, necesidad del propietario de ocupar el inmueble entre otras.

Gracias por leerme

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Hola saludos, me llamo Jose. estimado abogado, debido a la inflación que avanza en el país, los contrato para alquilar una casa; el propietario, o arrendador puede aumentarme el alquiler cada tres meses, si ya a fijado un monto específico en dicho contrato. Gracias, se lo agradezco.

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Hola Jose.

El arrendador, debe estar inscrito en la Sunavi para poder arrendar el inmueble. Será la Sunavi, la que fije el canon de arrendamiento. Debido al proceso inflacionario el Banco Central de Venezuela debería emitir el calculo de la inflación mensualmente.

Sin embargo, no lo realiza lo cual crea ciertos inconvenientes para fijar el canon de arrendamiento.

La ley no indica que se debe incrementar tal canon de arrendamiento cada 3 meses.

Usted debe acudir a Sunavi para plantear esta situación, a los fines de buscar acuerdos que los beneficie a ambos. Pero no se debe realizar unilateralmente, ya que para eso existe la Sunavi.

Gracias por leerme.

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Buenos días Doctor
Si el arrendatario no ocupa el inmueble por encontrarse fuera del país desde hace 5 años y no paga el alquiler desde 2 años. Como se pide el desalojo?

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Hola José.

Una de las causales para el desalojo es el atraso en el pago de dos meses o de dos cuotas de los gastos comunes. Usted, debe solicitar una inspección judicial para poder entrar y se observe las condiciones físicas del inmueble que levantara el respectivo Juez.

Se hará un inventario de los bienes muebles. Esa acta será suscrita por el Juez, usted y los testigos que presenciaron esa inspección judicial. Con estos alegatos el tribunal sentenciara a su favor el respectivo desalojo. Que lo asista un abogado, para que le señale las aspectos sobre estos particulares.

Gracias por leerme.

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Hola, buen día quisiera que por favor me ayudara. Mi Papá alquilo una finca por un año a un señor en octubre, el cual pago el precio establecido hasta el mes de abril y después de eso no lo ha hecho mas, que puede hacer mi Papá al respecto?

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Buenos días Abog. Luis Marcado, antes que todo quiero agradecerle por su excelente página, me ha fascinado mucho por su diseño y lo directa que es, además de que pude percatar lo atento que es usted ante las inquietudes de sus lectores y del apoyo que les brinda. Por dicha razón me atreví a escribirle para preguntarle si usted en su página ya ha publicado un formato para entrega de casa «alquilada», dado a que me encuentro en esa circunstancias y que el arrendatario no es del tipo de personas de «fiar», he estado buscando en internet y si aparecen muchos pero este específicamente del cual le hablo no aparecen ejemplos de Venezuela. Así como yo me imagino que hay muchas otras personas con la misma interrogante. Si tiene la forma de ayudarme de alguna manera se lo agradecería por mucho. Gracias de antemano y éxitos.

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Hola Adrian.

No publico formatos. Pero no se complique la vida, haga un un escrito, indicando la ciudad donde vive, la fecha, la dirección exacta del inmueble, los linderos, la ciudad y el estado donde está ubicado. Es decir, las coordenadas. Indique que usted en el arrendador, con nombres y apellidos como aparece en la cédula de identidad. Igual lo hace con el arrendador. Incorpore dos testigos.

Describa con exactitud las condiciones físicas del inmueble, número de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavandero, tanques de agua, las condiciones de pintura , señalando que el mismo se encuentra en excelentes condiciones de habitabilidad y todo aquello que contenga el inmueble. Al concluir. lo firma usted, el arrendatario y los dos testigos. Problema resuelto.

Gracias por leerme.

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Hola Fiorella.

El contrato se hará por un tiempo mínimo de un (1) año, salvo en aquellos casos cuando la actividad comercial esté circunscrita en temporadas especificas, lo cual hará que el contrato se haga por menos tiempo, pero no se podrá ajustar el canon de arrendamiento cuando se da continuidad, a menos que sea superior a un año.

Gracias por leerme.

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Buen dia.
Estoy arrendada hace 15 años en un mòdico apartamento en la ciudad de valencia, y la duaña dese hace 5 años no me renueva el contrato, mas no me ha pedido desocupacion, pero en este ultimo año està aumentando el alquiler casi mensualmente estimado el $ y los montos mensuales se duplican, el mes padao 300.000 este mes 600.000, alegando que a «ella no le alcanza para vivir ese alquiler» es legal hasta que punto?

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Hola Ana.

El contrato de arrendamiento inmobiliario se convirtió en un contrato indeterminado. Además debe ser redactado de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La arrendadora debe registrarse como arrendadora ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI). Luego que la Sunavi determine el canon de arrendamiento, ese sera la cantidad que usted deberá cancelar en bolívares, ya que de acuerdo al articulo 318 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela la unidad monetaria de Venezuela es el bolívar. Por tanto, el canon de arrendamiento deberá estar expresado en bolívares. Una vez que Sunavi emita la respectiva resolución del canon de arrendamiento, se deberá realizar el contrato y ser registrado en Notaría Pública. Un original para usted, otro para la arrendadora y el tercero para la Sunavi. La arrendadora no está facultada por la ley a fijar las veces que quiera un nuevo canon de arrendamiento. Usted podría llegar a acuerdos con ella debido a la inflacion pero sin exageración y de mutuo acuerdo. En todo caso usted puede ir a Sunavi y plantear tal situación, ya que allí le prestaran el apoyo correspondiente. Tampoco en última instancia no la pueden desalojar, ya que por sentencia de TSJ los desalojos están prohibidos.

Gracias por leerme.

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saludos ABOG. LUIS MARCANO , mi inquietud es la siguiente, tengo mi local en una inmobiliaria y ya me quiero retirar de esa administración y buscar otra, el contrato se venció en abril, puedo pedir que ya no lleven la administración?, ellos me tienen que entregar el contrato original o se queda con la inmobiliaria? o puedo pedir una copia? y el documento del local (copia) que se le entrego a ellos para administrar, me lo devuelve o tambien se queda con ellos, ( no importa que esos documentos se queden allá en la inmobiliaria? gracias espero que me responda con esta consulta, gracias.

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Hola David.

Como el contrato se venció, usted puede desistir que esa inmobiliaria se encargue de la administración de su local. Usted debe tener los documentos que se firmaron cuando firmaron el contrato, ya que obligatoriamente se le debió entregar un original del contrato. Nadie esta obligado a seguir con una administradora de inmueble si así lo decide.

Gracias por leerme.

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Buen día, una pregunta es delito cambiar la cerradura donde vivo alquilada, desde el principio no hubo contrato todo fue verbal se le paga todo al día decidí cambiarla ya que se me perdían unas cosas y por mi integridad la cambie, ahora me denuncian por eso y no se que hacer ahí.
Saludos

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Hola María

De acuerdo a la ley, la arrendadora está obligada a elaborar un contrato de arrendamiento, y el mismo debe ser aprobado por la SUNAVI, con esta resolución se debe dirigir a la Notaria Pública correspondiente para que el documento quede allí registrado y donde se establezcan las diversas clausulas contractuales respecto al arrendamiento conforme a la ley

Cuando usted tiene un inmueble alquilado, por cuestiones de seguridad usted puede cambiar la cerradura de la puerta de su casa, ya que usted debe velar por su integridad, y el arrendador NO puede sin su consentimiento entrar a la vivienda, y solo lo hará de acuerdo al contrato, siempre y cuando se establezca la fecha y hora para que el arrendatario pueda observar que mantiene en buen estado el inmueble

Gracias por leerme

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Buenas tardes, estimado Dr. Marcano, pasa lo siguiente: tengo 4 años arrendada, la dueña del inmueble nos aviso de que el pago ahora sera de 30 dolares el cual se le pagaría al cambio de bolívares el día del cobro, y que pasado 3 meses aumentaría a 60 el cual también se pagaría al cambio del bolívar a la tasa actual de ese día
los primeros 3 meses se le cancelaron como se acordó, pero luego con el incremento de 60 dolares al cambio en bolívares, me vi forzada,y tenemos una mora de 4 meses que hacen un total de 240 dolares al cambio de bolívar,sin embargo reuní 120 dolares para pagarle 2 meses y en 25 días quede en dar 120 dolares restantes, pero la señora dueña no quiere recibir si no los 4 meses de lo contrario me indica que nos va a desalojar, en la casa vivimos mi esposo, yerma, nieto e hijo. que debo hacer DR., ESO ME TIENE PREOCUPADA.

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Hola Milagros.

La arrendadora se debió registrarse en la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) para poder alquilar el inmueble.Sunavi, mediante una Resolución debió fijar el canon de arrendamiento y luego se debió registrar el contrato de arrendamiento en una Notaría Pública. No cancele mas en dolares ni siquiera a la conversión de esa moneda, ya que el ente que decide esta situación es Sunavi. En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 2015 se decidió que los desalojos están prohibidos. Así que usted en este aspecto debe quedar más tranquila. Le recomiendo que acuda a Sunavi,para que explique esta irregularidad y se abra el correspondiente procedimiento administrativo correspondiente.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes doctor Marcano mire mi problema es el siguiente: Mi casa yo la alquilé a un señor en el 2015 ahora le voy hacer el previo a la demanda de desalojo en SUNAVI por 3 causas: por la causal 2 por que me hace falta la vivienda, por la causal 3 porque el está utilizando la vivienda como comercio y deposito y la causal 4 el deterioro de mi casa paredes, techos, cocina, ventanas, pisos etc, en cual se destaca que malicioso. Además yo mandé hacer una inspección ocular por el SUNAVI el cual se puede detallar la violación d las causales 3 y 4 y todo destacado en el informe que se levantó sobre esa inspección. Aparte que el señor tiene negocios cerca de mi casa y ha comprado 2 carros es decir el descaro puro ¿le pregunto con las causales 3 y 4 y con todas la pruebas de lo antes nombrado a ese señor no le sale desalojo aún violando la ley y haciendo daños a la propiedad que es un delito???

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Hola Jose.

Los desalojos lamentablemente están suspendidos por el Tribunal Supremo de Justicia desde el 2015.Prosiga el procedimiento previo con SUNAVI. Luego recurra a la jurisdicción judicial, para cuando el TSJ deje sin efectos la prohibición de desalojos.

Asi usted tendrá todo adelantado.

Gracias por leerme.

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buenas tardes vivo alquilada con el papa de mi hijo en un apto el contrato esta a nombre de mi esposo y nos estamos separando puede el o el dueño sacarme de la vivienda teniendo un hijo menor

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hola buenas tardes le comento mi caso mi esposo y yo estamos alquilado en un apto que alquiló su jefe es un edificio que en la parte baja el tiene alquilado un local y tiene una carniceria y una ferreteria y alquilo 3 pisos le alquilo uno a un hijo de el, tiene otro donde guarda cosas y el otro no los dio a nosotros para que vivieramos nosotros con nuestro hijo de 8 años no nos hicieron contrato alguno nunca nos cobro paga el ya tenemos un año hay viviendo y el hablo con mi esposo que necesita que desalojemos el apto porque una hermana de el esta pasando trabajo y no tiene en donde vivir,sera que el dueño nos puede desalojar del dicho apto o podemos llegar a un acuerdo con el dueño del apto

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Hola Mary.

El canon de arrendamiento debe ser cancelado tal como lo señala la Ley sobre centros o locales comerciales y adicionalmente los gastos comunes, por cuanto así esta indicado en la Ley, pero dependiendo del área que ocupa.

Gracias por leerme.

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Hola Mary.

Cuando el señor de gran bondad, les facilito el apto para que usted viviera con su flia y nunca han cancelado alquiler, el no las puede desalojar, por cuanto una sentencia del TSJ tiene prohibido el desalojo. Ahora bien, dentro de esa bondad que ha tenido el señor con usted seria bueno que hicieran los tramites para mudarse a otro inmueble. Pero legalmente, el no las puede desalojar.

Gracias por leerme.

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Buenas abogado yo vivo alquilada con mis hijos mi madre y mi esposo hace 4 años y medio el arrendatario dejo de cobrar los canon de alquiler y cuando se iban a cancelar el no daba la cara ni aceptaba pago. Hoy aparece q tenemos una deuda de mas de 250$ y cobra el alquiler a 20$ es un edificio d los cuales 8 aptos son alquilados y a parte como método de presión a la mala nos corto el servicio del agua . Que debo hacer ya que piso 1 y piso 3 les colocó el agua y piso 2 donde yo m encuentro junto a tres aptos mas no nos ha colocado el agua y no tenemos ningun tipo de contrato ya q la propiedad horizontal es un terreno municipal y la bienhechuria es de el pero queda a 15 metros o menos del río guaire. Que dedo hacer???

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Hola Diolimar.

El agua de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho humano y por tanto no se debe suprimir el agua a lo que usted y la familia tienen derecho.De acuerdo a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el arrendador debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Vivienda ( SUNAVI) que la autorizada para fijar el canon de arrendamiento. Luego se dicta una resolución por parte de Sunavi y se autentica el contrato de arrendamiento por ante una Notaria Publica.

Así que de inmediato usted debe acudir a la Sunavi, a plantear tal irregularidad, para que el arrendador normalice su situación y se dicten las medidas cautelares a su favor entre ellas, la restitución del suministro de agua. De igual forma acuda al Ministerio Publico para denunciar esta situación. Ademas el arrendador debió suministrarle a usted el No de cuenta bancaria para que usted realizara los depósitos del alquiler. Asimismo, de acuerdo al articulo 318 de la Constitución, la unidad monetaria de Venezuela es el bolívar, por tanto solo debe cancelar en bolívares

Gracias por leerme.

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Hola buen día, te un año y seis que me arrendaron un local comercial, me hicieron contrato por seis meses y desde que se venció el contrato por el monto de tres millones de bolívares fuertes para esa fecha y tres meses de depósitos, no han querido renovar mi contrato, pero me cambiaron la tarifa para cobrarme 30$ luego 40$, 80$ y ahora 100$, en noviembre me piensa aumentar a 150$, yo empecé a pagarle en moneda extranjera porque no sabía hasta que mi Contador me dijo que le transfiriera y no le pagará más en dólares para que me quede el capture como comprobante de que le pago puntual ya que el arrendador no me da recibo ni me renovó el contrato, que puedo hacer para que no me suba más el alquiler en moneda extranjera ya que el dólar sigue subiendo?

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Hola Samuel.

Cuando usted firmo el contrato por 6 meses, pero lleva un año y medio en el local comercial , sus contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.

El arrendador de manera obligatoria debió proceder a redactar un contrato por escrito autenticado y usted solicitar que se presentado por una Notaria Publica.

El arrendador por ley esta obligado darle a usted un numero de cuenta bancaria para el pago del canon de arrendamiento.

Asimismo, este debe ser fijado por alguno de tres métodos que señala la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

De no haber realizado de esta forma, sera multado por la Sundde y también el arrendatario.

Si usted no esta de acuerdo con el monto a pagar por el alquiler debe acudir a la Sundde a los fines que medie en este caso.
Asimismo, el articulo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la unidad monetaria de Venezuela es el bolívar y la Ley también lo prohíbe.

Sin embargo, mediante sentencia 424 del 16 de octubre del 2019 el Tribunal Supremo de Justicia autorizo el pago del alquiler de los centros y locales comerciales en base al dolar oficial, pero ese alquiler debe ser cancelado en bolívares, salvo que el arrendatario decida pagar en dolares, pero no esta obligado ya que la Constitución, la Ley y esta sentencia señala que sera en base al precio del dolar oficial y pagara en bolívares.

Le recomiendo, que acuda de inmediato a la Sundde a plantear esta irregularidad por parte del arrendador.

Gracias por leerme.

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HOLA BUENAS TARDES,

MI DUDA ESTA, EN QUE QUISIERA SABER QUE TIEMPO DE PRORROGA TIENE UN INQUILINO PARA PAGAR LAS MENSUALIDADES, POR EJEMPLO MI MAMA ESTA ALQUILADA Y EL PROPIETARIO APENAS LLEGA EL DÍA DE PAGO QUE ES DÍA 2O DE CADA MES EMPIEZA DESDE ESE MISMO DIA A PRESIONARLA PARA QUE PAGUE, POR ESTA RAZÓN QUISIERA SABER CUANTOS DÍAS O QUE PLAZO TIENE ELLA PARA PAGAR LA MENSUALIDAD DESPUÉS DE PASADA SU FECHA DE PAGO Y QUE ARTICULO DE LA LEY ME APARA ESO… MUCHAS GRACIAS ESPERO SU AYUDA

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Hola Endrina.

De acuerdo al contrato que se firmo y me supongo como lo señala la Ley que fue avalado la fijación del canon de arrendamiento por la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a los fines de la redacción del contrato de arrendamiento autenticado por la Notaria Publica. La ley exige que el arrendador, le facilite su numero de cuenta bancaria al arrendatario para que deposite la mensualidad en la fecha señalada en el contrato. Si el contrato señala que sera cancelado durante los primeros 5 días, entones usted deberá pagar en cualquiera de eso 5 días . Pero si se indico en el contrato que la fecha de pago fue el 2 de cada mes, entonces el pago se deberá realizar el 2 de cada mes mes. De no hacerlo el arrendador, le puede cobrar intereses de mora.Ahora bien, si el arrendador no se registro en la Sunavi y no se ha realizado ese contrato autorizado por la Sunavi, acuda de inmediato a este órgano rector a plantear esa irregularidad que allí la apoyaran.

Gracias por leerme.

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Dios le bendiga .. soy inquilino de una casa . el dueño pide que necesita venderla y que quire traer personas ha ver la casa…nos da temor como esta la situacion en Venezuela. de introducir personas extrañas a la vivienda … Como debemos proceder en este caso….

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Hola Jorge.

Todo arrendador que alquile viviendas, debe registrarse en la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI). Este órgano del Estado realizara los tramites necesarios para determinar el canon de arrendamiento mediante una Resolución, la cual debe ser registrado el contrato de arrendamiento por una Notaria Publica. El arrendador legalmente no le pude exigir desocupación por ninguna de las causales de la Ley, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del año 2015 tiene prohibido los desalojos. Usted con su familia no puede ser desalojada. Le recomiendo que acuda a la Sunavi, a denunciar la forma de proceder del arrendador.

Gracias por leerme.

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Dios le bendiga Gracia por responderme …pero la pregunta es la siguiente; si el dueño de la casa quiere que los que van a comprar vengan a verla ¿ la ley nos obliga que dejemos entrar en la misma a cuenta persona este interesada en comprarla ? nos parece que es un riesgo debido a la situacion de peligrosidad que vive el pais .Lo que hemos comprobado es que los dueños sacan fotos de las diversas pàrtes de la misma y las publican por internet junto con los otros datos nosotros estamos al dia con los pagos, Cumplimos 15 años como inquilinos.

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Hola Jorge.

Cuando el arrendatario decida vender el inmueble que usted como arrendatario tiene alquilada, la primera opción la tiene usted. Asimismo el arrendador tiene el deber de dar cumplimiento a la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en relación a la forma como debe cumplir este mandato. En caso de no cumplirlo, la venta que haga a un tercero sera nula. Ademas el arrendatario por el tiempo que tenga ocupando el inmueble obtendrá un descuento. Ahora bien entre el arrendador y arrendatario debe haber un compromiso que los futuros compradores solo visiten el inmueble una día a la semana con una hora determinada y con un tiempo de duración que no deberá ser superior a 15 minutos. Esto con la finalidad, de evitar que el arrendatario y su familia no sea perturbado en su vida familia, vida privada e intimidad de ese grupo familiar.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes abogado Marcano, mi situación es la siguiente: vivo alquilada desde hace 3 años junto a mi esposo y ahora mi hijo de 1 año, en un apartamento tipo estudio que esta distribuido de la siguiente manera: cocina que contiene una cocina eléctrica, 2 habitaciones un baño dos aires acondicionados, el abogado apoderado me ha pasado la notificación de aumento a 40$ y si no estamos de acuerdo nos quitarían los electrodomésticos y quedaria en 20$ el canon, leyendo esta pagina comprendo que:
1) Los canon de arrendamiento los calcula la SUNAVI.
2) Que no esta permitido en ley el dolar como moneda de pago en los alquileres de vivienda.
Mi inquietud es la siguiente hasta donde me ampara la ley con respecto a los electrodomésticos ya que el inmueble no posee ventanas y quitarme los aires es quedar en un horno, cuando el dueño me alquilo nunca me dijo que me cobraba por los equipos me supongo que lo hacia para tener las condiciones mínimas necesarias para ser habitada por falta de ventanas.
Agradecida con Ud. por el tiempo que se toma para aclarar esta inquietud.

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Hola sr, Marcano yo alquilo un anexo, hace 9 años, sin contrato, hace 3 mes estoy pagando 20 dolares, y ahora la dueña quiere que le pague 40 dolares,en donde yo vivo con mis 2 hijas menores, QUE DEBE HACER,, ya ni como bien por que todo tengo que pagarlo en dolares,,

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Buenas tardes Dr. Mi caso es el siguiente, la dueña de la casa donde vivo ya 8 años junto a mi esposa y mis nietos, decidió cobrar el alquiler en dolares sin haber renovado el contrato el cual esta en bolívares, la cosa es que me aumento a 30 dolares mensuales por 2 meses y luego de esos 2 meses subió a 60 dolares, los primeros 2 meses lo pudimos pagar, pero ya estos meses a 60 dolares se nos hizo difícil, por lo cual me retrase 4 meses, y logre reunir para pagar 2 meses pero la señora no quiso recibir el pago, y ahora llego una cita de vanavi a la cual ya acudí y ella no quiere acuerdo solo quiere el desalojo y alega que el desalojo es por incumplir con las mensualidades y deterioro de la casa, cosa que indica que debemos pagarle la reparación de los daños, el pago de 5 meses y el desalojo, pero los daños que ella alega no son graves solo, 2 puertas averiadas, y un cuarto con huecos pequeños causados por clavos, y falta de pintura, pero creo yo que esas cosas mientras yo no halla entregado la casa no le afectaría, ya que es obvio que antes de yo entregar algo lo debo entregar como lo recibí. Acudo a usted para saber que puedo hacer en este caso o que puede pasar?

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Hola Daniel

Su caso es amplio y tiene varios detalles, responder al mismo supera el objetivo de este blog que es aclarar temas puntuales sobre la ley al público en general

Puedo asesorarle, pero deberá buscarme a través de la sección de contrataciones por medio de este link:

Contrata a Abog. Luis Marcano

Esto, ya que este tipo de consulta genera honorarios profesionales

Gracias por leerme

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Hola Tere.

No esta permitido para el alquiler de vivienda el pago en dolares. Solo aplica para los locales comerciales de acuerdo a sentencia de la Sala de casación Civil del Tribunal de Justicia, que deben ser calculados al dolar oficial y cancelar en bolívares. Acuda a la Superintendencia Nacional de Vivienda ( SUNAVI) a denunciar esta situación.

Gracias por leerme.

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Buenas noches Doctor. Un cordial saludo y mis respetos. Vivo alquilada desde 11 años y medio en un anexo y la dueña me quiere aumentar demasiado. Ella quiere bloquearme la cuenta donde deposito la mensualidad y ahora no quiere seguir con este contrato sino que quieren hacerme otro contrato nuevo a nombre de su sobrino y con un monto que no podrè cubriir. Yo me registrè como arrendataria ante la SUNAVI y me informan que cuando me bloqueen la cuenta que vaya. La dueña no esta inscrita ante la SUNAVI y y yo no quiero firmar el nuevo contrato tampoco me quieren reconocer el tiempo que tengo viviendo allì. Nunca me renovaron contrato y yo soy la que he estado subiendo el alquiler porque tampoco lo hicieron. Doctor que puedo hacer. Muchas gracias.

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Hola Gloria.

Debe realizar la denuncia ante la Sunavi, a los fines que hagan comparecer a la arrendadora, por cuanto la ley señala que le corresponde a Sunavi realizar ese calculo del alquiler y emitir la respectiva resolución con el canon de arrendamiento, para que el contrato sea registrado a través de una Notaria Publica. La arrendadora debe suministrarle el Numero de cuenta bancaria para que usted pague le alquiler.

Gracias por leerme

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buenas noches, alquilé un local comercial en la planta baja de un edificio residencial, pero el arrendador me hizo un contrato por un año, y ahora me notificó que cada 4 meses va a revisar el canon de arrendamiento para aumentarlo según la fluctuación del dólar, que puedo hacer al respecto

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Hola Jose.

De acuerdo a sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de octubre del 2019 los arrendamientos en locales comerciales se calcularán en dolares de acuerdo a la tasa oficial que emita el Banco Central de Venezuela, pero pagaderos en bolívares y de esta manera se evita los ajustes constantes del arrendador en el canon de arrendamiento. Si usted no esta de acuerdo con el monto indicado por el arrendador, acuda a la Sundde para conciliar y llegar al mejor de los acuerdos.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes. Tengo un problema. Existe una persona que está habitando un apartamento sin Contrato de Arrendamiento desde hace 10 años. Hemos conversado con ella para redactarle el Contrato tal como lo establece la Ley. Hace como 2 meses se le entregó un borrador del Contrato. Se le hicieron modificaciones a algunas Cláusulas por sugerencias de ella. Pero últimamente está como «evitando» mantener contacto con mi persona. Me da la impresión que NO desea firmar ningún Contrato de Arrendamiento y seguir alquilada tal como ha estado. Mi pregunta es: ¿Qué puedo hacer para que ella firme un Contrato de Arrendamiento? Si ella manifiesta que no lo quiere hacer ¿Hay algún mecanismo al que pueda recurrir para que lo haga? Saludos y Gracias por su atención. Braulio Gómez.

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Hola Braulio.

De conformidad con la Ley especial sobre arrendamientos de viviendas, el arrendador se debe registrar por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) A LOS FINES DE REALIZAR TODO LO CONCERNIENTE PARA ALQUILAR VIVIENDAS. ASIMISMO, ES LA SUNAVI LA QUE PROCEDE DE ACUERDO A LAS FORMULAS QUE SEÑALA LA LEY PARA FIJAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO. Luego Sunavi emite la respectiva resolución y la forma como debe quedar redactado el contrato. Posteriormente debe ser registrado en la Notaria Publica. Donde ambas partes se quedaran con los originales y Sunavi con otro original. Acuda de inmediato a Sunavi para platear esta situación, a los fines de que hagan comparecer al arrendador.

Gracias por leerme.

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Buenos Dias
tengo una inquiina que deseo me desocupe el inmueble pues me encuentro en la necesidad de ocuparlo y ya hable con ella explicando mis motivos y quisiera saber que tiempo puedo darle y tambien si puedo aumentar el alquiler en ese periodo

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Hola Tibisay.

De acuerdo a la Ley, usted debe inscribirse en el registro de la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) para poder alquiler vivienda. Es la Sunavi, la que supervisa y aprueba el canon de arrendamiento de acuerdo a los métodos indicados en la Ley. De igual forma se debe redactar un contrato de arrendamiento el cual debe ser notariado. El cual UNO queda en poder del arrendatario, otro para la Sunavi y uno para el arrendador.

Igualmente, en ese contrato se debe señalar un No de cuenta bancaria para que EL arrendatario deposite el canon de arrendamiento. De igual manera, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 2015 los desalojos están prohibidos. Es decir, usted no puede desalojar a la arrendataria ni tampoco fijar un nuevo canon de arrendamiento, ya que el mismo debe ser aprobado por la SUNAVI. tenga CUIDADO CON TODO ESTO, YA QUE PODRIA TENER PROBLEMAS LEGALES.

Gracias por leerme.

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Hola doctor mi caso es: yo tengo un negocio alquilado. Lo cual los dueños me hicieron un contrato no notariado. Ya tengo 3 años .y todos los años hacen contrato nuevo..este año me mandaron a desocupar sin ninguna notificación. Y sin participar me 2 meses antes como lo dice el contrato..mi contrato se venció ahorita el 31 de diciembre del 2019….en este caso mi contrato se renovaría automáticamente??..pregunto..gracias.

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Hola Aurigar.

Los locales o centros comerciales están enmarcados en la Ley especial para estos casos. Su contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado tal como lo señala el Código Civil y las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Eso significa que a usted, no le pueden exigir la desocupación del inmueble, salvo que se transgreda la Ley relativa a locales y centros comerciales o el contrato siempre que el mismo no se encuentre subsumido a la Ley. Lo primero que debe realizar el arrendador o el arrendatario es acudir a la Sundde para dirimir la controversia y luego de no conciliarse en dicha institución se debe ir a los Tribunales sobre la materia. En todo caso, le recomiendo que solicita la asistencia de un abogado para que lo atienda en esta controversia.

Gracias por leerme

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Dios sabra recompensarle por su gran ayuda que le esta brindando a las personas que acuden a Ud Queriendo hacer lo correcto le notifico mi problema : Estoy alquilado en una vivienda hace 15 años he pagado puntualmente el canon de arrendamiento . el representate de la dueña que se encuentra fuera del pais quiere venderla¿cual es el tiempo para desalojar la casa,.pueden alojar a un familiar en un anexo que esta dentro de la casa…teniendo un permiso de la dueña ..si este familiar tiene niños. le ampara la ley por este motivo de permanecer en el mencionado anexo si mi permiso

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Hola Jorge.

Gracias por tus buenos deseos, aquí en la sección de comentarios lo que hago es aclarar dudas sobre los distintos puntos de la ley en Venezuela, ya después de cierto punto las inquietudes si las canalizo por contrataciones, ya que generan honorarios profesionales

Respondiendo a tus dudas:

De acuerdo a la Ley que regula los alquileres de vivienda, el arrendador debe registrarse en la Superintendencia Nacional de Vivienda ( Sunavi), a los fines que se establezca el canon de arrendamiento como lo establece la ley.

La Sunavi emite una resolución donde se indique ese canon de arrendamiento el cual debe ser registrado en una Notaria Publica y un original le corresponde a usted. No importa que el actual propietario quiera vender ese inmueble, usted seguirá siendo inquilino de ese nuevo propietario.

Asimismo, no lo pueden desalojar, ya que los desalojos están prohibidos de acuerdo a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, usted debió ser notificado por el propietario con las formalidades de ley donde se le oferta la venta del inmueble, por cuanto usted tiene prioridad.Acuda de inmediato a la Sunavi, para plantear esa situación por demás irregular.

Gracias por leerme.

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buenas noches mi caso es el siguiente el edif donde vivvo los inquilinos q alli viven todos estan regulados x la sunavi ya q la dueña los habia aumentado , cuando yo llegue la dueña me habia dicho de un canon de arrendamiento despues me al tiempo me regulo a lo q estaban pagando los inquilinos regulados y en el mes de julio me lo aumento en dolar a 50 dolares cada mes despues de tres meses me dice q ya no son 50 dolares sino 100 eso me ha ocacionado un retraso ya q debido al aumento de dolar paralelo se me hace dificil conseguir dolares el caso es q no gozo de contrato x q no me hizo contrato solo tengo las copias de los dolares q cancelo y me firmn cuando voy a pagar x q no da recibo tampoco estoy desesperada q puedo hacer soy viuda con menores de edad y una hermana discapacitada a mi cargo, donde acudir, ayudeme aconsejeme q puedo hacer donde acudir
en espera de su repuesta 04128863645

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Hola Libia.

Debes de acudir de inmediato a la Superintendencia Nacional de la Vivienda (SUNAVI) para que tal situación sea subsanada. No estas obligada a pagar en dolares, ya que la Ley no lo permite. La arrendadora de manera unilateral no esta facultada en incrementar el canon de arrendamiento las veces que así lo decida.

Primero la Sunavi es la que autoriza el canon de arrendamiento que se cancela y para ello emitirá una Resolución al respecto. La cual servirá para que se presente ante una notaria Publica el contrato de arrendamiento y a usted le entregaran un original. Exija sus derechos y no permita ese tipo de abusos de la arrendadora.

Gracias por leerme.

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Tengo un apartamento en alquiler, bajo las condiciones que siempre se han hecho:
Los contratos no están notariados
La vigencia es de 1 año pero desde el año pasado se hacen por 6 meses en vista que el canon de arrendamiento es muy bajo y la inflación está por la nubes
El inquilino tiene más de 25 años viviendo allí.
El canon de arrendamiento es sumamente bajo para un apto. de ese tipo: área 140m2, recibo, comedor, terraza, 4 dormitorios, 3 baños, cocina, area de servicio, 1 puesto estacionamiento y está ubicado en la zona central de la ciudad.
En el último contrato, el canon arrendamiento se fijó en $ pero se cancela en bolívares según la cotización a la fecha de pago.
Mis preguntas son:
Qué pasa si los contratos no están notariados?
El inquilino dice no tener suficiente dinero y los canon de arrendamiento siempre se los coloco muy bajos. Que pasa si le aumento el canon de arrendamiento a un precio mas acorde a la situacion del pais y luego el inquilino dice que no lo puede pagar?

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Hola Gar.

Los contratos de arrendamiento de vivienda deben ser notariados. Usted debe inscribirse en la Superintendencia Nacional de Vivienda(SUNAVI). La Ley al respecto señala la forma como se debe calcular el canon de arrendamiento.Sunavi, emite una resolucion al respecto y el contrato se debe registrar en una Notaria Publica. Acuda a esa institucion y alli le indicaran los pasos a seguir.

El canon de arrendamiento de vivienda, no se fija en dolares, sino en bolivares. La Sala de Casacion Civil del TSJ en sentencia ha permitido el calculo en dolares, pero para locales o centro comerciales de acuerdo a resolucion del Banco Central de Venezuela, pero se paga en bolivares.
Sin embargo, para el alquiler en viviendas no aplica.

Gracias por leerme.

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Muchas gracias x su asesoramiento!
Pero tengo otras dudas sobre el mismo caso. Resulta que hablé con la inquilina y le dí el nuevo canon de arrendamiento (el cual sigue siendo muy bajo pero un poco más ajustado a la situación país) y ella dijo que tiene viviendo allí 25 años, que ella está apegada a la ley y que va a pagar lo que ella pueda! Ahora le pregunto yo Abogado, Cómo es posible si el apartamento es mio sea la inquilina la que pretenda fijar lo que va a pagar por el alquiler. Ella no puede comprarlo, no se quiere ir, no la puedo desalojar y tampoco quiere pagar lo que yo le digo.
Qué me queda entonces? demandarla?
Si no estoy registrada en el Sunavi y tampoco tengo los contratos notariados no la puedo demandar?
Si hay tanta gente que alquila sin estar registrado en el Sunavi y cobra los alquileres en dólares, quiere decir que si llegan a tener problemas con el inquilino entonces la ley no los protege para nada?
Todo esto me parece tan injusto porque es como si la ley sólo protege al inquilino y al propietario que como yo siempre ha tratado de ser honesta y considerada con ésta señora, no puedo hacer nada y tengo siempre q aceptar que me pague una miseria a cuenta de que tiene muchos años allí y que la ley no permite desalojarla. Yo sé que hay muchos arrendadores especuladores y por eso las leyes protegen al inquilino, pero qué pasa en un caso como el mío cuando el abusador es el inquilino?

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Hola Gar

Te invito a releer la respuesta previa que di a tus preguntas, allí están respondidas varias de las inquietudes que me vuelves a plantear aquí

Por otra parte, el fin de la sección de comentarios es orientar y aclarar dudas sobre las leyes en Venezuela

Me parece que tu lo que necesitas es una asesoría legal para tu caso, y ello genera honorarios profesionales

Me pongo a tu orden, si deseas ponerte en contacto conmigo sigue el link a continuación para solicitar una entrevista:

Contrata a Abog. Luis Marcano

Saludos

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buenas noches Dr.Marcano, anteriormente le he hecho otras consultas y me han sido de gran ayuda sus respuestas,
Yo hice el procedimiento en sunavi, fui a tribunales firme un acuerdo homologado a sentencia firme donde la inquilina me debía entregar la casa el 25 de marzo de 2019, y hasta la presente fecha no lo ha hecho, estoy en espera de la respuesta del oficio que envió el tribunal a la sunavi, pero ya se sabe que la sunavi va a responder que no hay refugios, mi consulta es: yo cerré en mayo de 2019 la cuenta bancaria donde depositaba el alquiler la inquilina , ella pagaba 500 bolívares fuertes al mes que dejo de cancelar en enero de 2019 y con la reconversión esta cantidad desapareció. esto me puede traer algún problema, o ya se había terminado la relación inquilinaria con la sentencia firme.
gracias por la respuesta que puede darme

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Hola Maria.

Aunque el Tribunal respectivo haya dictado sentencia al respecto. De acuerdo a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia los desalojos están suspendidos.

El arrendatario debe seguir cancelando el canon de arrendamiento respectivo. Obviamente en caso que el arrendador cierre la cuenta bancaria, esto traerá sus consecuencias.

Pero el arrendatario debe seguir cancelando su canon de arrendamiento, hasta el ultimo día de estar ocupando el inmueble, lo cual sucederá cuando el TSJ levante la suspensión de los deslojos. O que se ubique un refugio al respecto para que el arrendatario se ubicado en tal sitio.

Para darle mayor detalle, es decir, una asesoría sobre su caso, solicite una entrevista conmigo a través de este link:

Contrata a Abog. Luis Marcano

Gracias por leerme.

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Buenas tardes Tengo una inquilina que tiene 10 anos alquilada, pero desde hace 2 anos se fue a USA y no ha regresado Ella me venia pagando desde afuera hasta el mes de Septiembre porque mantiene sus bienes dentro del inmueble. AUnque en el contrato el inmueble esta destinado para uso de ella, el contrato se hizo a nombre de una empresa. El contrato es privado, no notariado. Resulta que desde el mes de Octubre, no ha pagado, el contrato se vencio el 31/12/2019, es decir a la fecha deberia 5 meses. Ella alega no poder pagar ahora porque no tiene la disponibilidad porque tuvo que pagar alquileres adelantados en USA y se quedo sin dinero. No tiene certeza de cuando regrese a Venezuela. Como recupero yo mi inmueble, alli no vive nadie pero evidentemente no quiero tomar la justicia por mis propias manos. Gracias

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Hola Alex.

Usted debe previamente iniciar un procedimiento administrativo ante la Sunavi. Luego acudir a los tribunales competentes a los fines de cumplir con ese requisito de ley, donde demuestre que el inmueble esta abandonado y la arrendataria se encuentra en EEUU y no cancela el canon de arrendamiento.

Gracias por leerme.

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buenos dias Dr le escribo para comentarle mi caso mi esposo y yo y mi hijo de 8 años vivimos en un apto que le dieron al jefe de mi esposo le hicieron un contrato de alquiler de un local que alquiló de una carniceria y tres apartamentos el contrato se los hicieron con un acuerdo de no cobrarle nada si le hacía arreglos a los 3 aptos uno de ellos se lo dio a mi esposo para que viviera con nosotros ya que no teníamos donde vivir pero como ya mi esposo renunció y ya no esta trabajando con el, nos esta pidiendo desocupacion. mi esposo fue hablar con el dueño del apto para ver que posibilidad había de llegar a un acuerdo para pagarle un alquiler y seguir viviendo hay y nos dijo que habláramos con el jefe de mi esposo y llegaran a un acuerdo con el pero el jefe de mi esposo quiere que le desocupemos el apto porque va a meter a vivir a otras personas hay !!! puede el desocuparnos del apto quiero que por favor nos asesore con esos dr

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Hola Marilyn.

Los desalojos están suspendidos desde el año 2015 de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del TSJ.

Acuda a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a los fines que exponga la situación. Pero no desocupe el apto, ya que los despojos están suspendidos.

Gracias por leerme.

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buenas tardes doctor marcano, los desalojos prohibidos por el tsj solo son para viviendas o para locales comerciales tambien

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Hola Génesis.

Su consulta es muy escueta. Sin embargo, debo indicarle que la suspensión de los despojos en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia corresponde solo para los alquileres de vivienda.

Sin embargo, recientemente salio publicado en Gaceta Oficial un Decreto del ciudadano Presidente de la República, donde se estable que quedan suspendidos los pagos de canon de arrendamientos o los que tuvieran vencidos hasta el 1 de septiembre del año en curso.

Asimismo, los desalojos de inmuebles o centros comerciales en la forma como lo indica el respectivo Decreto.

Gracias por leerme.

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