Previamente en la parte IV te expliqué lo que indica la ley en Venezuela cuando el delito de robo o hurto de vehículos es cometido en situaciones de calamidad o infortunio
En este escrito abordo el:
El Robo de Vehículos
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a las personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho(8) a dieciséis (16) años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”
Es importante destacar que esta norma jurídica tiene varios elementos a considerar en la interpretación que se debe hacer:
Violencia o amenaza.
Graves daños a las personas o cosas en forma inmediata.
Apoderamiento del vehículo.
Obtención en provecho propio o para otra persona: es cuando la persona involucrada en este delito se aprovecha del mismo o bien para otra persona.
La amenaza, es un atentado contra la libertad y la seguridad de las personas.
La amenaza consiste en manifestar mediante actos o de palabra que se le va a causar a un sujeto un daño grave e injusto, sin que exista motivo legitimo para ello y que se daño va a ser futuro.
La amenaza puede ser oral, escrita o real esta ultima constituida por actos amenazantes.
La violencia, es cuando se emplea la fuerza física, se intimida a la persona afectando su moral mediante la coacción.
Graves daños a las personas en forma inmediata: es cuando el delincuente utilizando la violencia le hace daño a la persona en forma física o emocional, para someterla y lograr su objetivo, o bien arremeter contra la cosa propiedad de la persona amenazada.
Apoderamiento, es cuando se toma o quita la cosa a quien la posea, sino también cuando a la persona utilizando la violencia o amenaza, se le obliga a entregar el vehículo automotor.
En el apoderamiento debe haber amenaza y violencia cuando se quita la cosa, no importa si el propietario lo obtuvo en forma ilícita.
Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior por haber llegado la fuerza pública.
Esa es la diferencia entre el delito perfecto ya consumado y el delito perfecto ya agotado, en el cual el agente logro el fin último que se proponía.
El apoderamiento, ocurre cuando el delincuente adquiere la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien robado.
En estudios anteriores señalé que cuando interviene la violencia en el delito se presenta un doble atentado contra la propiedad y la persona.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del año 2000, señaló que, el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse aunque sea por momentos de la cosa, por el sujeto activo, como es el delincuente.
Por lo que es suficiente que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el delincuente, bien directamente por este, o porque obligó a la victima a que se lo entregara.
En esta norma jurídica, se hace distinción entre el robo propio o impropio.
El Robo propio
Nuestro Código Penal señala que ocurre cuando el autor del delito por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.
El robo impropio
Se produce cuando el autor en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya realizado violencias o amenazas, contra la persona robada en el lugar del hecho, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído.
O bien para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier persona que haya participado en el delito.
Lo cual hay coincidencia con la norma que se está analizando, en relación a la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores.
Diferencias entre Robo y Extorsión
Es necesario resaltar, que el robo se diferencia de la extorsión, en cuanto el robo puede usar la violencia física y la psicológica.
En la extorsión solo se concibe la violencia moral o psíquica.
En el robo, la violencia y el apoderamiento (o la entrega que da lugar al apoderamiento) son al mismo tiempo.
En la extorsión, la violencia moral actúa con un intervalo de tiempo
Soler manifiesta, que la extorsión se diferencia del robo, por la discontinuidad inherente a la intimidación.
En el robo la victima permite el apoderamiento del bien por el delincuente. En la extorsión la victima envía, deposita o pone a la disposición del delincuente la cosa exigida.
Consideraciones sobre el Robo de Vehículos
Fontan Balestra, señala que en el robo impropio, la violencia posterior debe constituir unidad de hecho con el apoderamiento y no una actividad posterior independiente.
Para que la violencia física o psíquica, inmediatamente posterior al apoderamiento, lo convierta en robo, es necesario que el apoderamiento y la violencia se ejecuten al mismo tiempo.
Dice Soler, que no existe robo impropio si el agente le pega una bofetada al dueño por despecho, por espíritu de vejación o por vengarse de que le haya impedido llevarse la cosa.
Para Barrera Domínguez, el robo impropio en la práctica entraña una agravación del delito de hurto consumado, por la violencia subsiguiente llevada a cabo para asegurar el producto del delito o buscar la impunidad.
Grisanti Aveledo manifiesta que al parecer desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y robo, solo en atención a la violencia contra las personas.
Dontan Balestra, señala que cuando un malhechor que desea enriquecerse con bienes ajenos escoge, para lograr su fin perverso, el medio de la violencia sobre la persona del dueño, indudablemente comete un delito, que aun cuando no produzca daños efectivos a la víctima, como serian; lesiones o alteración a la salud, si presenta siempre trascendentales características de gravedad.
En primer lugar, siempre existe la ofensa de dos derechos, o quizás de tres, ya que el agresor, además de atacar el derecho de propiedad, viola, por lo menos como medio, el derecho de libertad individual, y a veces también el de la integridad personal.
Segundo, es innegable que a causa de ese medio el poder de la defensa privada viene a quedar grandemente aminorado y casi destruido, por esto todos sabemos y sentimos que los hurtos violentos excitan máxima consternación y singular espanto en los ciudadanos, ya porque se teme por la propia seguridad personal, ya porque, la probable repetición de esos hechos, no se encuentra en la vigilancia y en las fuerzas privadas una garantía suficiente para la defensa de los bienes.
Núñez, explica que lo general es que el titulo de hurto ceda el paso al de rapiña o robo cuando el apoderamiento se ha realizado empleando violencia contra las personas.
Barrera Domínguez, señala que, la diferencia entre la violencia física y la psíquica, consiste en que la primera aniquila la resistencia de la víctima, mientras que la violencia psíquica estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra las personas o cosas.
En la parte VI te explico lo que indica la ley en Venezuela sobre las circunstancias agravantes del robo de vehículos, sobre el concurso real de delitos y sobre la tentativa de robo de vehículos
¿Este escrito se parece a algo que estás viviendo o crees que puedas vivir? Te invito a dejar tus comentarios y con gusto te responderé tu caso específico.
Escrito y válido dentro de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela según el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de este escrito (30 de Octubre de 2017)
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