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Derecho Civil

Herencias: ¿Qué es la Legítima? Ejemplos prácticos

En este escrito defino lo que es la legítima según la ley en Venezuela, y su importancia en las herencias, la legítima es solo para los hijos, los ascendientes y los cónyuges

Escrito dedicado a esa cuota de la herencia que se llama: la legítima

La Legítima: Definición

La ley indica que es una cuota  de la herencia que deja la persona fallecida que se deja en plena propiedad a los descendientes, ascendientes así como al cónyuge sobreviviente, pero que NO esté separado legalmente de bienes

(O sea en los casos de que hubiere matrimonio o, separación de cuerpos o divorcio sin separación de bienes)  

La legitima es solo el 50% que el testador no puede disponer.

Pero puede disponer del otro 50% y está en su voluntad distribuirla como quiera.

La legítima es solo para los hijos, los ascendientes y el cónyuge.

La Legítima: Dos Aspectos

Una de libre disposición

La cual la persona que hizo el testamento puede disponer a su voluntad a favor de las personas que quiera. El otro 50%.

La otra legitima que legalmente el testador no debe ni puede disponer

Ya que esta es para los herederos forzosos o legitimarios.

El testador no puede transmitirla a otras personas ni siquiera por testamento.

Es del 50%, este porcentaje es sagrado ya que la ley lo prohíbe.

Herederos forzosos o legitimarios

Los ascendientes, descendientes y esposo(a).

Los padres, hijos, esposo o esposa.

Deben tener presente que los indignos NO pueden suceder.

Que la herencia transmitida, sea aceptada.

En cuanto a los hijos se incluyen los nacidos dentro y fuera del matrimonio.

Se incluyen los hijos adoptados.

Todos aquellos que desciendan de los hijos, como los nietos, bisnietos y van a la sucesión legitima en representación de sus ascendientes. (Ejemplo el hijo que representa al padre, es decir el nieto del fallecido).

De los ascendientes, estos tienen derecho a esta legítima siempre y cuando no existan hijos. Con la salvedad que hayan sido declarados indignos.

En los ascendientes el más próximo excluye al de grado más lejano. 

Pero si  ambos están en el mismo grado se reparten  entre ellos de manera proporcional.( Sea el caso de los padres que están iguales) o ( el caso del padre del fallecido que excluye al abuelo).

En cuanto al cónyuge sobreviviente y no separado de bienes legalmente, aunque este legalmente separado de cuerpos. La muerte no suspende el proceso de divorcio.

Debo expresar que al aceptar  el legitimario su herencia también acepta las deudas.

Ejemplos de la legítima

Supongamos que el total de la herencia  que deja Antonio es de Bs 800,00

Los herederos legitimarios  solo van a recibir de ese monto el 50% como se expresó, cuando exista el testamento.

Es decir, Bs 400,00.

Y lo demás el testador se lo entrega a quien el decida, que fue lo que se denominó de libre disposición del testador.

Pero vean este caso, que se presenta la mayoría de las veces.

Cuando no existe testamento la legitima pasa en forma total a sus herederos.

En el ejemplo anterior donde Antonio dejo Bs 800.00, sin testamento, pasa el monto total de la legitima (50% ) más el de libre disposición (el otro 50%) a sus herederos legitimarios.

Supongamos que Antonio dejó testamento al morir le sobrevivieron su esposa y 3 hijos.

La mitad de la legítima de ese monto total de Bs 800.00 que son Bs 400.00 se distribuirá en partes iguales entre su esposa y los hijos.

Supongamos que Antonio dejó testamento pero no dejo hijos y le sobrevivió su esposa.

La mitad de la legítima, es decir Bs 400.00, le quedan a la esposa.

Ahora supongamos que Antonio le sobrevivió su esposa, un hijo y su papa.

Aquí se distribuye la legítima de Bs 400.00 en partes iguales entre estos herederos.

Pero el papá queda excluido legalmente por el hijo.

Supongamos que Antonio dejó el testamento y no le sobrevivió ningún ascendiente, descendiente o el cónyuge.

No habrá lugar para distribuir la legítima y Antonio puede dejar a quien quiera sus bienes.

Recuerden ustedes que el cónyuge separado legalmente de cuerpos y bienes no tiene derecho a la legítima.

Pero los cónyuges con capitulaciones matrimoniales si tienen derecho a la legítima.

Recuerden que solo la legítima es para los hijos, ascendientes o cónyuge.

Pero en caso de no estar vivos para la apertura de la sucesión la legitima, le corresponderá tomar el lugar de quien falleció.

Sea el caso que Antonio dejó un hijo y este tuvo dos hijos que son nietos de Antonio.

Al morir Antonio solo le sobreviven estos dos nietos.

Ellos heredan por partes iguales la legítima por el derecho de representación de su padre, que era el hijo de Antonio.

Supongamos que Antonio  está divorciado y con bienes separados, deja dos hijos, le sobreviven sus padres y 3 hermanos.

La mitad de esa herencia van a los hijos y la otra mitad Antonio puede disponer de ella y entregarla a quien quiera.

(Esto incluye a los padres y hermanos si es la voluntad de Antonio ya que por ley él puede disponer de la otra mitad)

Recuerden que los hijos excluyen a los padres y hermanos de Antonio desde el punto de vista legal.

Supongamos, que Antonio dejó una esposa y un hijo.

La  herencia de esa legítima es como hemos venido explicando del 50%.

La herencia se divide en un 25% para la viuda de Antonio y el otro 25% para el hijo de Antonio. Es decir en partes iguales.

Ahora supongamos que Antonio dejo viuda y tres hijos.

La legítima se distribuye así: el 50%  se divide entre cuatro herederos.

La viuda y los tres hijos y en partes iguales. A cada quien le corresponde el 12,5% de la herencia.

Ahora supongamos que Antonio al morir no dejó testamento, dejando la viuda con los tres hijos.

La herencia será así: aquí la legitima es total, es decir del 100% y se divide en partes iguales para los herederos, correspondiéndole a cada heredero el 25%.

Supongamos mediante un ejemplo completo, que Antonio dejó testamento y le sobreviven la esposa y un hijo.

Aquí se hará una variante, ya que la disolución del matrimonio y de la comunidad de gananciales se disuelven con la muerte.

La viuda le corresponde el 50 % de esa comunidad de gananciales de pleno derecho.

La otra mitad, es decir el 50% que le correspondía a su esposo pasa a la masa hereditaria.

Vamos  a ver cómo queda la legitima que es del 50%, recuerden que es la mitad.

El 50%  que le correspondía al esposo (Antonio) de la comunidad conyugal, ahora pasa  como masa hereditaria para la viuda y el hijo.

Ambos heredan en partes iguales, el 25%

A la viuda le quedan de la comunidad conyugal el 50% (que no es herencia)  de pleno derecho más el 25% de la legítima, a su hijo le queda el otro 25% de la legítima.

Finalmente la viuda recibe el 75%  de los bienes y su hijo el 25 de los bienes de su padre.

Supongamos el mismo ejemplo pero Antonio deja viuda y 3 hijos, dejando testamento.

El 50%  de la comunidad de gananciales, le corresponden a la esposa.

El otro 50% que le correspondía a Antonio pasa a la masa hereditaria.

La legitima que es la mitad 50%. 

La viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales y la legitima se divide en 4 partes iguales (viuda más los 3 hijos) recibiendo cada uno de ellos lo siguiente: La viuda 12,5%. Y los 3 hijos 12.5%.

Finalmente la viuda recibe el 50% de la comunidad de gananciales más el 12.5% de la legitima para un total de 62.5% de los bienes de Antonio mientras cada hijo recibe de la herencia de su papa 12.5%.

Supongamos que Antonio no dejó testamento y le sobrevive su esposa y un hijo.

La legitima que es del 50% (mitad de la legitima más mitad de la parte disponible) suman el 100%. La herencia será así: 50% para la viuda y el otro 50% para el hijo.

Ahora supongamos que Antonio dejó testamento y le sobreviven su viuda y dos hijos.

La herencia será así: Como allí la legítima es del 50%, este porcentaje se divide en partes iguales entre los 3 y queda así: 16,66% para cada uno de los herederos.

¿Este escrito se parece a algo que estás viviendo o crees que puedas vivir? Te invito a dejar tus comentarios y con gusto te responderé tu caso específico.

Escrito y válido dentro de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela según el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de este escrito (15 de Mayo de 2016)

En este Blog encontrarás, entre muchos otros escritos, publicaciones tales como:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

112 respuestas a «Herencias: ¿Qué es la Legítima? Ejemplos prácticos»

Abogado Marcano necesito que me saque de una duda. «Una madre tiene un hijo y éste asunto vez una hija . La madre no quiere a su hijo y dejó un testamento dejándole sus bienes a la nieta» Mi pregunta es: ese testamento es suficiente para que el hijo pierda su derecho sucesoral? La señora puede heredar a su nieta aún cuando su hijo está con vida? Cómo se resuelve este caso?

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Buenas noches, Dr el caso es que mi padre falleció y había un apartamento que tenía con mi madre, somos 3 hermanos por parte de padre. Entiendo que ese 50% se divide entre los 4. Ahora mi Madre falleció y a ella la heredamos mi hermana y yo pero nosotras queremos quedarnos con el apartamento pero mi hermano por parte de padre quiere vendernos su parte. Ya tenemos la declaración de herederos pero no se ha hecho la del Seniat (de mi padre) y aún falta ahora la declaración de herederos de
mi madre y el Seniat, podemos comprar la parte de mi hermano sin haber terminado aún lo de mi madre? Muchas gracias.

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Excelente aporte en materia Jurídica, preciso, bien plasmado y con ejemplos sencillos, fácil de comprender.. Para repasar, consultar y despejar dudas.

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Muy bien redactados sus artículos Doctor, al igual que muchos tengo una consulta.

Mis padres se divorciaron hace años y no hicieron separación de bienes. Mis dos padres se volvieron a casar cada uno por separado. Mi pregunta es, ¿si alguno de mis padres fallece, su esposo o esposa hereda algo esos bienes (del matrimonio anterior)? ¿Les correspondería algo en el caso de que sí existiera separación de bienes?Gracias de antemano.

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Buenas tardes, Abg. Marcano, primero que nada lo felicito por dedicar tiempo y generar este valioso aporte para sus seguidores en el blog.
Mi caso y espero pueda orientarme, es el siguiente: Somos 4 hermanos, mi madre (viuda) tiene una casa y una sociedad que a ella le pertenece el 50% de los inmuebles constituidos por 3 locales comerciales con otra persona. Mi madre en vista de la diferencia entre hermanos, tiene previsto hacer un testamento donde deja a su hijo menor el 50% de sus bienes y obligaciones y el resto distribuirlo entre los otros 3 hijos.
¿Es posible que pueda hacer un testamento donde le deja el 50% a un solo hijo?
¿Como queda la legítima en este caso?
Ya ella nos participó en vida lo que pretende hacer, y en un futuro próximo buscará un abogado que le redacte el documento. ¿Puede alguno de sus hijos o varios impugnar por considerar afectada la legítima?

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Hola Carlos.

La ley es muy clara.

Los testamentos deben ser redactados conforme a la ley.

Si la transgrede sera el Juez del tribunal competente quien decida cómo se debe proceder en la sucesión de los únicos y universales herederos.

Al fallecer un padre los hijos heredan de manera proporcional.

El abogado que redacte ese documento sabe de antemano que el mismo será impugnado en los tribunales.

Perderán su tiempo y habrá distanciamiento innecesarios entre los hermanos, por esa conducta obstinada de su señora madre.

El abogado debe asesorarle debidamente para que no destruya la armonía que debe reinar entre sus hijos y el resto de la familia.

Eso es insólito e innecesario.

Gracias por leerme.

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un padre, dejo una casa , la esposa murió y son tres hermanos, y quiere dejarle la mayor parte de la casa a uno de ellos por testamento, como se hace en ese caso ??

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Hola William.

La redacción de testamentos deben estar concebidos en la forma como lo establece la Ley. La partición de bienes se realiza por partes iguales entre los tres hermanos. Si su padre deja la mayor parte del inmueble a ese hermano, los demás hermanos pueden acudir a tribunales a demandar las irregularidades del citado testamento para que el juez ponga orden y la partición sea igual para todos.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes dr. El caso es el siguiente mi hermano murió y dejó dos hijos uno con el apellido de él. La otra no pero la criamos nosotros. Y dejó una Sra la cual hacía su vida marital y ella tiene un documento de una unión estable de hecho. El caso es que el hijo reconocido quiere quedarse con todos los bienes. Que debo hacer para que mi sobrina no reconocida tenga derecho a la herencia y la Sra que hacia vida marital con mi hermano también tenga parte de la herencia.

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Hola Henry.

En relación a la Herencia los hijos del su hermano ya fallecido inicialmente corresponden a los dos hijos de su hermano. Pero usted señala que al momento de su fallecimiento tenia una relación estable de hecho. Para que a la señora le corresponda el 50% de pleno derecho y herede una cuota parte del otro 50% debe acudir con su abogado de confianza a ejercer una acción mero declarativa por ante un Tribunal Civil a los fines de demostrar esa relación concubinaria y si el Tribunal decide a su favor, entonces si tiene derechos. En cuanto a su sobrina, no explica si era una hija no reconocida. De ser así también debe recurrir a las instancias judiciales, para que se hagan los estudios heredo biológicos y se determine si es hija de su hermano fallecido. De resultar cierta la respectiva prueba, le corresponderá una parte de la herencia.

Gracias por leerme.

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buenos dias señor abogado asesoreme en esto,,,mi papa murio año 2013, mi mama es la viuda esta viva,,,,mi hermano a puesto afirmar a mi mama sin explicarle para que son esas firmas ,,mi papa dejo 12 locales ,,nos enteramo que mi hermano saco un documento,,como unico dueño de todo,,,sin explicarcelo a mi mama y a mi 7 hermanos ,,sera que se puede anular dicho documento,,,vamos a litigar los bienes inmuebles que respuesta me da señor abogado,,

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Hola Luis.

En el acta de defunción debe aparecer su madre, si estaba casada con su padre.

De no ser así debe acudir a tribunales a ejercer una acción mero declarativa para tener derechos en ese patrimonio.

Además deben aparecer en esa acta de defunción todos los hijos del fallecido.

Se debió acudir al Seniat a realizar la declaración sucesoral donde se incluyan todos los bienes dentro del lapso de 180 días.

De no hacerlo se les multará.

El seniat luego de los cálculos de esos bienes indicará el monto a cancelar de impuestos.

Al estar todo conforme se emitirá el Ref sucesoral.

La madre tiene derecho del 50% de pleno derecho y el otro 50% le corresponde a los hijos por partes iguales.

Pero la madre hereda en la misma proporción a los hijos.

Como son 7 hermanos más su mama, se divide el 50% entre 8- El resultado será de 6,25% para cada uno como herencia.

A la madre le corresponde 50% de pleno derecho mas 6.25% por herencia para un total de 56.25%.

Es decir, tiene mayoría.

Como su hermano está actuando irregularmente, ustedes deben acudir de inmediato al Ministerio Público a realizar la denuncia, ya que su hermano está incurso en un delito, tipificado y sancionado en el Código Penal.

Gracias por leerme.

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Hola, mi prima falleció y dejo esposo e hijo, como herencia deja el 50% de una casa la cual es heredada de sucesión por padres fallecidos junto con un hermano 50 y 50, ademas deja otra casa adquirida durante el matrimonio. Mi pregunta es? cuanto le corresponde al cónyuge de la casa heredada por la sucesión?

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Hola Zenaida.

Las herencia que obtuvo la persona fallecida, al cónyuge sobreviviente de ésta no le corresponde absolutamente nada. Pero el inmueble comprado durante el matrimonio si le corresponde al ex cónyuge sobreviviente el 50% DE PLENO DERECHO, PERO EL OTRO 50% el cónyuge y al hijo de ambos les corresponde a cada uno 25% por cuanto el ex cónyuge hereda en la misma proporción al hijo. Es decir, 75% para el cónyuge sobreviviente y el 25% para su hijo

Gracias por leerme.

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Buenas Tardes Doctor!! Ante todo darle gracias a Dios por permitirme haberle podido localizar luego de seguirle en sus intervenciones televisivas, y luego felicitarle por su vocación y servicio para con el prójimo, lo cual tiene que ser recompensado con muchas bendiciones.
Doctor, mi caso es el siguiente: Murió mi padre y dejó una acaudalada herencia, fruto de su trabajo y productividad con mi sra Madre tambien fallecida. Quedamos como herederos su esposa y mi persona como hijo legítimo único reconocido. En este caso como queda la repartición de bienes de acuerdo a la legítima, y el no ser hijo del matrimonio de mi papá y la viuda? Gracias por la atención y estoy atento a su pronta y positiva respuesta, y si de ser posible pudiera llevar mi caso. Saludos. Un abrazo!
José E Alvarez

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Hola José.

Fallecieron sus padres. Pero me indicas que al momento del fallecimiento de tu padre su mama le sobrevivió. Logro entender, que no me lo indicas que su mama no era la cónyuge de tu señor padre. Comencemos desde el principio al fallecer tu padre, su ex cónyuge sobreviviente y usted eran los las personas que tienen derecho a los bienes del de cuyus. En un lapso de 180 días se debió realizar la declaración sucesoral ante el Seniat. Esto tramite se realiza para que le otorgaran el RIF sucesoral de los respectivos herederos. Por tanto, la cónyuge sobreviviente tiene derecho a un 50% de pleno derecho sobre los bienes de su ex esposo. Del otro 50%, el 25 % le corresponde como herencia a la esposa sobreviviente, por cuanto hereda en la misma proporción al hijo y el otro 25% restante le corresponde a usted. Es decir, 75% para la cónyuge sobreviviente y 25% para usted en esa partición de bienes.

Gracias por leerme.

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Buenas noches Abog. Luis, gusto en saludarle. Quise aprovechar de dejar mi duda acá en vista de que en mi familia estamos actualmente resolviendo el tema de la sucesión y herencia de la casa de mis abuelos, y tropecé con su blog. La situación es la siguiente, mi abuelo falleció hace 16 años y no dejo un testamento, dejó viuda a mi abuela, 7 hijos legítimos (de estos quedan 6 ya que mi mamá falleció hace 4 años) y una hija reconocida fuera del matrimonio, mi duda es: cómo quedaría la división de la casa? y como podríamos proceder nosotros para iniciar el proceso de compra de la misma?

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Hola Milagros.

Cuando su abuelo falleció, se debió realizar la declaración sucesoral ante el Seniat en un lapso de seis (6) meses. Dado el retardo en realizarla se le impondrá la respectiva multa. Existen la viuda que es su abuela y los hijos.

Uno de los hijos falleció y me indicas que tu mama murió hace 4 años y al parecer usted es la única hija, mas una hija reconocida fuera del matrimonio. No me indicas si tus abuelos estaban casados.

De ser así, a la viuda le corresponde de pleno derecho el 50% de la casa y el otro 50% debe ser partido de manera proporcional entre los 7 hijos vivos ya que la hija reconocida le corresponde parte de la herencia.

Pero el o los hijos de la señora que murió, es decir tu mama heredan la porción que le correspondía a tu mama. Si eres tu solamente heredas la parte que le corresponde a tu mama . Pero si aparte de tu persona existe, supongamos otro hermano tuyo, entonces la porción que le correspondía a tu mama se divide en partes iguales entre ustedes dos.

Ahora bien, una solución hipotética seria que vendan la casa y después de deducido los gastos se haga la partición entre todos los herederos. Sin embargo, a la viuda le corresponde 50% de pleno derecho y hereda en la misma proporción que los demás hijos y herederos del inmueble. Hipotéticamente su abuela, mas 7 hermanos incluyendo a la reconocida fuera del matrimonio y tu persona que heredas la parte que le correspondía a tu mama.

En conclusión 50% para la viuda mas 5.5% de herencia y para cada hijo le corresponde 5.25%.

La viuda tiene mayoría 55,5% y a los demás herederos solo le corresponde 6.25%. La viuda tiene mayoría. Se debe realizar el avaluó de la casa y la viuda le dará a los demás herederos 5.5% y ella se queda con la casa. También se puede vender, pero la proporción sera la misma en bolívares.

Gracias por leerme.

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Doctor, reciba cordiales saludos.
Mi esposa y un hermano fueron beneficiarios de una partición entre vivos en el año 94, donde sus padre en ese momento le transmitieron la propiedad de dos inmuebles uno a cada uno; a la fecha de la muerte del padre (2010) el inmueble correspondiente al hermano había sido vendido, quedando el inmueble correspondiente a mi esposa que lo constituye la casa de habitación. Mi suegra muere en 2017.
Debo señalar que además de mi esposa y el hermano incluido en la partición entre vivos, hay tres hermanos más, quienes ocupan la casa y han hecho imposible la posesión y uso del referido inmueble. En las declaraciones sucesorales de ambos padre no fue incluido este inmueble, ya que no formaba parte del patrimonio al momento de la muerte.
El patrimonio existente a la muerte de los padre fue distribuido a la Ley y sobre ello no hay problemas
Mi pregunta es si los hermanos que no fueron incluidos en el documento de la partición entre vivos tiene derecho sobre el inmueble en referencia.

Gracias

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Hola Francisco.

Hay varias consultas al mismo tiempo. Lo que heredan los cónyuges no es objeto de partición en caso de divorcio, ya que ese bien le corresponde al cónyuge heredero. Si los hermanos no fueron incluidos en la declaración sucesoral y el RIF sucesoral solo indican a determinados herederos, solo estos tienen cualidad jurídica para heredar y lo que no aparezcan obviamente deben ser excluidos, hasta tanto los mismos hagan las respectivas diligencias para solventar el inconveniente.

El inmueble que el padre le traslado la propiedad a ambos hermanos, les corresponde solo a ellos como lo nuevos propietarios. Allí no hay nada que reclamar.

Su inquietud es compleja como ya le mencioné, le sugiero buscarme por contrataciones a través de este link: https://abogluismarcano.wordpress.com/contacto-abogado-luis-marcano/

Así pautaremos una entrevista, la misma genera honorarios profesionales claro está

Gracias por leerme.

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Gracias, Doctor.
La duda no es cuanto a que yo tuviera derechos sobre los bienes en referencia, sino tener la certeza que el inmueble cedido a mi esposa por un acto entre vivos no generará derechos sobre los otros herederos, la cual fue contestada por ud.
«El inmueble que el padre le traslado la propiedad a ambos hermanos, les corresponde solo a ellos como lo nuevos propietarios. Allí no hay nada que reclamar.»
De nuevo le agradezco su tiempo-

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mi padre juan fernandez y mi madre María Jiménez (nunca hicieron separacion de bienes) estuvieron casados por 32 años, nunca se divorciaron (de hecho estuvieron juntos hasta la muerte de mi padre) posteriormente tuvieron a su único (yo) . Mi padre murio a la edad de 63 años, dejando un testamento donde otorgo la totalidad de sus bienes a sus padres ( mis abuelos) dejandonos por fuera del escrito a mi madre y a mi. Gracias a la información que leí, ya se que a mi madre y a mi nos corresponde el 50% de la masa hereditaria por mero derecho dividido en partes iguales para ambos, pero mi duda es la siguiente; el otro 50% que queda libre a quien se le otorga? Esta destinado a mis abuelos tomando en cuenta la ultima voluntad de mi padre o mi madre tiene que hacerse con ese otro 50%?

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Buenos días dr. Marcano. Somos 3 hermanas. Existe una cuenta en E.U. y mi mamá en 1999, colocó como beneficiaria a una hermana mía y a una nieta aun no se ha hecho la declaracion

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Hola, mi padre vivió, falleció y realizó testamento en España, El deja propiedades en España y en Venezuela , en el testamento realizado en España, nombra herederos universales de todas sus propiedades a sus 4 hijos. No se caso nunca. Mi pregunta es: que procedimiento se debe seguir para que el testamento realizado en España, sea valido en Venezuela.

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Mi padre murió 1980 y mi madre en 2017, se habían divorciado pero nunca liquidaron la comunidad conyugal. Resulta que mi madre hace una donación por documento privado del único bien existente a una de nuestras hermanas, quedando ella en posesión absoluta del inmueble en referencia. No existe documento testamentario alguno. Será posible demandar la nulidad total del acto de donación y repartir la herencia igualitariamente?

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Saludos cordiales Dr. Marcano. De antemano, le agradezco su voluntad de ayudar a orientar a todos los que somos neófitos en este tema. Está demás decir que su ayuda le será devuelta con muchas bendiciones y mucho más éxito en su extensa carrera.

Mi consulta es la siguiente: Mis padres estuvieron casados hasta el último momento de vida de mi papá (fallecido). Durante el matrimonio adquirieron 4 apartamentos (las 4 viviendas están registradas como vivienda principal, ya que están unidas- como un solo apartamento).

Mi padre anteriormente estuvo casado y tuvo 3 hijos (reconocidos) y con mi madre tuvo también 3 hijos (todos reconocidos).

Durante su primer matrimonio, no hubo bienes adquiridos. En su segundo matrimonio (con mi madre) como le comenté, se adquirieron las cuatro viviendas (únicos bienes). Mi papá (el fallecido) NO DEJÓ TESTAMENTO y al momento de casarse con mi mamá no hicieron separación de bienes.

Quisiera me aclarara la duda que tengo. Leyendo diferentes publicaciones en su blog, entiendo que a mi mamá le corresponde el 50% de los bienes (que no es por herencia, si no por derecho), quedando restante el otro 50% perteneciente a mi papá. Cómo sería la repartición de este 50%?

1) ¿Por herencia le corresponde a mi mamá el 50% de ese 50%?
2) De ser así (usted me dirá si estoy en lo cierto o no), quedaría restando un 25%, ¿cómo sería la repartición? ¿Entre los 6 hijos reconocidos o entre los 6 hijos más mi mamá (entre 7 herederos)?

Otra cosa, le pido que me oriente; ya sé que luego de tener el Acta de Defunción, debo sacar el Rif Sucesoral y luego debo hacer la Declaración Sucesoral ante el Seniat (creo que esos serían los primeros pasos a seguir), pero de los 6 hijos de mi padre, solo 2 estamos en Venezuela (mi mamá (viuda) también está en Venezuela), ¿Qué se hace en este caso que no podemos estar los 6 hijos presentes? Las actas de nacimiento de los herederos (fuera del país) no están en Venezuela.

MILLONES DE GRACIAS POR SU AYUDA Y ORIENTACIÓN. Además me sería de gran ayuda si en su explicación (al usar términos propios de su carrera), fuera más sencillo para poder entenderlo al 100%.

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Dr. Marcano, me disculpo, pero no creo tener los medios para poder costear sus servicios. Me estoy orientando solo por lo que consigo por internet. Tendría que vender los bienes y según he leído, no puedo hacerlo hasta hacer todo lo sucesoral. Estoy en Venezuela, y acá TODO es muy difícil. Si no puede por esta vía orientarme lo entenderé. Pero agradeceré todo lo que pueda hacer por mi.

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Buenos días bendiciones Dr. Marcano, Gracias por su apoyo y orientación en un tema tan suceptible y de tanta importancia para todos los interesados, mi pregunta es la siguiente yo soy esposa legítima y mi esposo y yo no tuvimos hijos, mi esposo tuvo un hijo el cuál ya falleció dejando un hijo el cuál entiendo es su representado como mi esposo acaba de fallecer vamos hacer la declaración sucesoral pero mis cuñados quieren aparecer como herederos colaterales en la misma eso no es posible verdad entiendo que sólo somos herederos mi nieto y yo. Le agradezco si me aclara esta interrogante muchas gracias y bendiciones

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Caramba Yanny

Hay detalles como la pregunta de si ese hijo fue reconocido o no

Pero al final del día, al demostrarlo, allí tenemos un caso

La invito a buscarme por contrataciones para asesorarla a detalle sobre su situacion

Gracias por leerme

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Buenos días. En mi caso mi esposo falleció, no tenemos hijos. Y compramos entre los dos un apartamento. Como sería la herencia en ese caso. Entran los padres?

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Saludos! Quisiera que me dijera cuantas hectareas de tierra le corresponden a 5 hermanos hijos legitimos y a la madre viuda.Hay 100 hectareas de tierra como se dividirian entre la viuda y los 5 hermanos?

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