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Derecho Penal

Responsabilidad Penal de los Adolescentes: Apelación

Sobre los recursos en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, tales como el recurso de apelación y el recurso de casación. También leerás aquí sobre la revisión de la sentencia

Leerás aquí sobre la apelación en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

Previamente traté sobre el debate oral otro de mis escritos

Los recursos que se deban ejercer en el sistema de responsabilidad penal del adolescente

El recurso de revocación.

Procederá solamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite.

Para que el tribunal que la dictó realice nuevamente el examen de esa decisión.

Esto con la finalidad que dicte la decisión que corresponda.

En las audiencias orales, este recurso será resuelto de inmediato.

En los casos restantes se debe interponer por escrito dentro de los 3 días siguientes al auto y será resuelto dentro de los 3 días siguientes.

La decisión que recaiga será ejecutada, salvo que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación subsidiaria, cuando sea admisible.

Recurso de apelación contra los fallos de primer grado

Es recurrible el recurso de apelación de primer grado con los siguientes presupuestos:

  • Cuando no se admite la querella.
  • Al desestimarse la acusación de manera total contra el adolescente.
  • Al ponerse fin al juicio o se impida su continuación.
  • Cuando se acuerde la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva.
  • Cuando decidan una incidencia en fase de ejecución que conlleve modificación en o sustitución de la sanción impuesta.
  • Cuando resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez del Tribunal de Control competente, en la audiencia preliminar, pero la misma puede ser opuesta en el Tribunal de Juicio.
  • Que causen un gravamen irreparable, a excepción que sean declaradas inimpugnables por la ley.
  • Acuerden o rechacen el incumplimiento de la sanción impuesta.
  • Nieguen la apertura de incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso.
  • Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida.

Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Entre las cuales se tienen las siguientes:

La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Pero la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.

En este sentido, si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de las actuaciones policiales realizadas en la fase de investigación, el tribunal no retrotraería el procedimiento a esta fase.

Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraerá el procedimiento a la etapa de investigación o de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, solo tendrá efecto devolutivo.

Por tanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 1642 del 2-11-2011 expreso que, en el sistema procesal penal, la nulidad se considera como una verdadera sanción procesal.

Y puede ser declarada de oficio o a instancia de parte del Juez de la causa. Dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación al ordenamiento jurídico procesal.

Por tanto, esa sanción trae consigo la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que todas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, son vinculante para todos los tribunales de la República, incluido las demás Salas del Máximo Tribunal de la República.

La Sala de Casación Penal, indica que la reposición obligatoria o forzosa puede ser alegada por primera vez en casación, en cambio la reposición facultativa ha de ser pedida en instancia y negada indebidamente por los tribunales del merito para poder ser solicitada ante el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a sentencia No 390 de fecha 19-08- 2010

Recurso de apelación de sentencia definitiva

Se admitirán por los motivos, requisitos y según el procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Es un recurso de fondo, cuya finalidad es impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral en la sentencia definitiva.

Su conocimiento por el Tribunal Ad quem suspenderá los efectos de la decisión impugnada.

El recurso de apelación solo se puede interponer y fundarse en lo siguiente:

Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

Cuando la sentencia se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En relación a los casos 1, 2 y 3 su efecto es la nulidad de la sentencia impugnada y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio diferente al que pronuncio la sentencia.

En cuanto al punto 4 y si la decisión es sobre prueba ilícita debe anularse la sentencia y la Corte de Apelaciones debe decidir con el material disponible.

La Sala Constitucional en Sentencia No 1816 del 20-11-2011 indicó entre otros argumentos que la necesidad que al ser contrastadas todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre ellas.

La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador.

De cara al primer requisito cuando el mismo no es cumplido se produce la incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente, entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación.

Apelación de la motivación de la sentencia

Exige los siguientes requisitos:

Se admitirá apelación cuando la sanción impuesta al adolescente se encuentre inmotivada.

Cuando la alzada declara con lugar dicho motivo anula la sentencia en cuanto a la sanción.

Ordena la realización de una nueva audiencia en un tribunal de Juicio diferente, en lo que las partes debatirán la imposición de una nueva sanción.

Deberán apelar la decisión de la sentencia solo los les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

Se consideran partes:

  • El Ministerio Público.
  • El querellante, la víctima.
  • El imputado y su defensa técnica. Esta defensa técnica, no podrá apelar en contra de la voluntad del imputado.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia

Solo son admisibles los recursos de casación solo y únicamente contra las sentencia del Tribunal Superior, en los casos siguientes:

  • Que pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privativa de libertad. Pero solo podrán recurrir el imputado y su defensor, a la Sala de Casación Penal.
  • Que pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles, para los cuales, es admisible la sanción de privación de libertad. Solo el fiscal del Ministerio Publico está facultado legalmente, para acudir a la Sala de Casación Penal.

Revisión de la sentencia firme contra el sancionado

En necesario acotar que la revisión procederá contra las sentencia firmes en;

En todo tiempo.

Únicamente a favor del sancionado por las causas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Esta revisión procede en los siguientes casos:

Cuando en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo dos (2) o más personas por un mismo delito y que no puede ser cometido más que por una persona.

En el caso cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior para la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

Cuando la prueba en que se baso la condena resulta falsa.

Cuando posterior a la sentencia condenatoria suceda lo siguiente:

Ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso.

Que sea de tal naturaleza que haga evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

Cuando la sentencia condenatoria a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 0889 del 17-12-2001 expresó que el recurso procede solo contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, es decir, que procede contra sentencias definitivamente firme contra las cuales ya se han ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios y esto porque dicho recurso opera contra la cosa juzgada y por atentar contra la seguridad jurídica, debe basarse en pruebas muy solidas e indubitables.

Los que están facultados para recurrir y ejercer el recurso de revisión

  • La persona sancionada.
  • El cónyuge o la persona con quien tenga una unión estable de hecho.
  • Cualquier pariente.
  • La defensa técnica privada o pública.
  • El Ministerio Público.
  • La organización de defensa de los derechos de los adolescentes, legalmente constituidos.
  • El Juez de Ejecución en aplicación al principio de favorabilidad de la ley posterior.

La apelación, la casación y la revisión se deben interponer, tramitarán y resolverán de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, como fue explicado anteriormente.

Para el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se reducirán los plazos a la mitad y si este no es divisable por dos, al número superior.

Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución

La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible durante las reglas de:

  • Conexión.
  • Continencia.
  • Prevención.

La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado.

La prescripción de la acción de hechos punibles que admita privativa de libertad

La acción prescribirá a los 10 años de aquellos hechos punibles que admitan la privativa de libertad como sanción.
A los 5 años cuando se trate de otro hecho punible, salvo aquellos casos en que la prescripción sea más favorable según lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los 6 meses en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Las garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente.

Todos los adolescentes que sean sometidos por sus actos al sistema penal de responsabilidad, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las personas mayores de 18 años.

Además aquellas que les correspondan por su condición especifica de adolescentes.

Los términos señalados para la prescripción de la acción se contaran conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, debo advertir que hay un error material que debe ser corregido. Debe decir, conforme al Código Penal.

La evasión y suspensión del proceso a prueba interrumpe la prescripción.

No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Otro error material, debe decir Código Penal.

La prescripción de las sanciones procederá así:

En un término igual al ordenado para cumplirlas más de la mitad.

El plazo se comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva.

O desde la fecha en que se compruebe en el expediente que se inicio su cumplimiento.

En caso en que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomara como último acto procesal, la fecha de la declaratoria de rebeldía.

Forma de proceder en relación a la prescripción

Salvo que la ley disponga algo diferente la acción penal prescribe de la siguiente manera:

  • Por 15 años, si el delito mereciera pena de prisión que exceda de 10 años.
  • Por 10 años si la pena de prisión mereciera más de 7 años, pero sin exceder de 10 años.
  • Por 7 años, si el delito mereciera pena de prisión de 7 años o menos.
  • Por 5 años, si el delito mereciera pena de prisión de más de 3 años.
  • Por 3 años, si el delito mereciera pena de prisión de 3 años o menos, arresto mayor de 6 meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
  • Por 1 año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de 6 meses, o multa mayor de 150 unidades tributarias, o suspensión del ejercicio de la profesión, industria o arte.
  • Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior de 150 unidades tributarias o arresto de menos de 1 mes.

Sobre el computo de la prescripción de la acción penal

Se inicia la prescripción para los hechos punible, desde el día de la perpetración.

Para las infracciones intentadas o fracasadas desde el día en que se realizo el último acto de ejecución.

Para las infracciones continuas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

En caso que no pueda promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspensión la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina cuestión prejudicial.

Forma como se interrumpe la prescripción de la acción penal

Por el pronunciamiento de la sentencia, sea condenatoria o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fuga.

La citación que como imputado practique el Ministerio Público.

Por la instauración de la querella por parte de la víctima.

Por cualquier persona a los que la ley reconoce con tal carácter.

Las actuaciones y diligencias procesales que le sigan.

Pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongue por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de 1 año, quedará la prescripción interrumpida por cualquier acto de procedimiento.

Pero si al termino de 1 año, contados desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictara la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

Interrumpida la prescripción comenzara a correr después del día de la prescripción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos lo que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno.

En el caso de la prescripción y un nuevo juicio, cuando el condenado sea sometido por cualquier otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción según la pena que deba imponerse en la nueva sentencia, cuando resulte inferior en la anterior.

Las penas prescriben:

Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del espacio geográfico de la República, por un tiempo igual al de la condena, mas la tercera parte del mismo.

Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de la profesión, industria o arte, por un tiempo igual al de la condena, mas la cuarta parte del mismo.

Las multas de estos lapsos. Las que no exceden de 140 unidades tributarias. A los 3 meses.

Las que pasen de dicho límite, a los 6 meses, pero si fueran mayores de 500 unidades tributarias, solo prescriben al año.

Las de amonestación o apercibimiento, a los 6 meses.

Se entiende que la pena que haya de cumplirse relacionados con las de prisión o arresto, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para le respectiva pena.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que se firmo la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere este comenzado a cumplirse, pero en el caso de la nueva prescripción, se computa en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o cuando cometiera un nuevo hecho punible de la misma índoles antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo.

La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos, como lo expresa el artículo 450 del Código Penal prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442 y por 6 meses en los casos previstos en los artículos 444 y 445 iusdem.

Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado en sentencia No 801 del 19 de agosto del 2016, fija criterio en relación a la prescripción de la acción penal.

La misma Sala Constitucional en sentencia No 1604 de fecha 16 de noviembre del 2013.

La Sala Constitucional en expediente de fecha 12-05-2011 ha manifestado que:

“por lo que mientras el proceso se encuentra vivo, la prescripción se va interrumpiendo en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comiencen a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos…» Sentencia No 1118 del 25 de junio del 2001.

Evasión del adolescente de la entidad de atención donde este detenido

Cuando el adolescente, proceda de la siguiente manera:

Se evada de la entidad de atención donde se encuentre detenido.

Se ausente indebidamente, del lugar asignado para su residencia.

O que sin grave y legítimo impedimento, no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse.
O no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía.
Se ordenar su ubicación inmediata.

En caso de no lograrse su ubicación se ordenará su captura.

Lograda la ubicación o captura, el Juez competente, de acuerdo a la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Responsabilidad civil del adolescente, en el sistema penal de responsabilidad

Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el tribunal que dicto la sentencia la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

El procedimiento se tramitará de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

El cual establece lo siguiente:

A causa del recurso de revisión de la sentencia el condenado sea absuelto, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad.

La multa o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los índices del Banco Central de Venezuela.

El tribunal que declaro con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando un día de pena o medida de seguridad por un día de salario base de juez de primera instancia.

La indemnización no impedirá a quien la pretenda que sea superior, la demande ante los tribunales correspondientes.

Corresponderá la indemnización cuando se declare que el hecho no existió, no reviste carácter penal y el imputado ha sufrido privación de libertad.

El estado en el caso de la revisión de la sentencia y cuando el hecho no existió, no reviste carácter penal el Estado está obligado al pago, sin perjuicio de su derecho de repetir en el caso que el Juez hubiera incurrido en delito.

Discapacidad cognitiva del imputado

La consecuencia de la discapacidad cognitiva del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento.
Y de no haber sido con anterioridad la absolución.

Si la discapacidad cognitiva, es sobrevenida se suspenderá el proceso.

Pero si en 1 año no sea posible su continuación, se dará por terminado.

Si ya ha recaído, la sanción se suspenderá su cumplimiento.

En todos los casos, el Juez lo comunicará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que acuerde la medida de protección correspondiente.

Tus inquietudes y dudas las responderé abajo en la sección de comentarios

Este texto fue publicado el 19 de Noviembre de 2018 de acuerdo a las leyes vigentes a la fecha

Entre otros textos, también he publicado:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

5 respuestas a «Responsabilidad Penal de los Adolescentes: Apelación»

si partimos de que la discapacidad cognitiva viene dada como una dificultad o retardo para el aprendizaje por parte del adolescente, dicha circunstancia lo exime de responsabilidad penal ?… que presente esa dificultad considero que debe ser tratado desde el punto de vista médico, vale decir, por un experto Psiquiatra o un neurólogo, porque donde quedan los derechos de la víctima? siendo que ese adolescente sí pudo diferenciar lo correcto de su actuar y lo incorrecto, ya que lo que presenta es lentitud de aprendizaje mas no que es tarado o demente ??

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Hola Jose Fernando.

Usted está planteando un caso hipotético de la situación en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente. Para responderle, solo se hace para casos reales y no hipotéticos.

Gracias por leerme.

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