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Derecho Civil

Manutención: referencia del salario mínimo y casos especiales

Sobre cuando procede la obligación de manutención y la referencia al salario mínimo, y la igualdad de los hijos ante dicho deber

En este escrito abordo lo que indica la Ley en Venezuela respecto a la referencia al salario mínimo en la obligación de manutención de niños y adolescentes, así como de la extinción de dicha obligación.

La obligación de manutención en casos especiales

La manutención procede en los siguientes casos:

Que la filiación resulte indirectamente establecida, mediante sentencia firme dictada por una autoridad judicial.

Que la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este padre, pero debe constar en documento autentico.

A juicio del Juez que conozca la solicitud de alimentos, el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y de elementos de pruebas y que los mismos constituyan indicios suficientes y concordantes.

Cuando el padre o la madre han fallecido o no tengan medios económicos, que estén impedidos con la finalidad de cumplir la obligación de manutención, la misma recae en las siguientes personas:

En los hermanos mayores de edad.

En los ascendientes por orden de proximidad.

En los parientes colaterales hasta el tercer grado.

También esta obligación de manutención puede recaer sobre las personas que representan al niño o adolescente a falta del padre y de la madre.

De igual manera sobre aquella persona que le fue otorgada la responsabilidad de crianza.

Es importante señalar,  los elementos que toma el Juez para  determinar la obligación de manutención.

Esta se  procesa de la siguiente manera:

Toma en cuenta el interés superior del niño o adolescente.

La capacidad económica del obligado a otorgar la manutención a estos menores de edad.

El principio de la unidad de filiación.

La equidad de género de los familiares.

Reconocimiento del trabajo del hogar, como actividad económica que genera valor agregado, que produce riqueza y bienestar social.

Manutención referencia del salario mínimo y casos especiales
En la obligación de manutención la Ley en Venezuela da prioridad al interés superior del niño y adolescente

Es muy importante que se conozca, que aquel obligado que trabaje sin relación de dependencia, es decir, que trabaje por cuenta propia, su capacidad económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.

Referencia del salario mínimo 

El monto a pagar como consecuencia de la obligación de manutención de niños y adolescentes, se fijará en dinero de curso legal.

Se tomará como referencia el salario mínimo mensual que se establezca, a través del Ejecutivo Nacional, para el momento que se dicte la decisión..

En la sentencia del Tribunal de niños y adolescentes podrá preverse de conformidad con el establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el incremento automático de la obligación de manutención,  del monto decidido por el Tribunal.

Esto procede, cuando exista prueba que el obligado a pagar la manutención ha recibido un incremento en sus ingresos.

Improcedencia del cumplimiento de la manutención en especie

La Ley, señala que no puede obligarse al niño o adolescente que requiera la obligación de manutención a convivir con quien tiene la obligación de manutención.

En tal sentido, el niño o adolescente no queda obligado a esa convivencia, cuando la responsabilidad de crianza corresponde a otra persona de acuerdo a la Ley o por decisión del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes.

Cuando concurran varias personas con derecho de manutención, el Juez establecerá la proporción que corresponde a cada una de ellas.

En este sentido, se tomará en cuenta el interés superior del niño o adolescente, la condición económica de todos y el número de los solicitantes.

El prorrateo se hará  en el monto de la manutención entre todas aquellas personas que estén obligados a cumplirla, al encontrarse materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.

Los obligados con  de manutención, pueden acordar el prorrateo mediante la conciliación que se le haga saber al Juez, quien le corresponderá homologarla.

Es decir, que así lo considere pertinente y lo apruebe.

Pero en caso que no exista acuerdo entre todos los obligados a la manutención con el prorrateo, lo decidirá el Juez.

En necesario acotar, que puede realizarse la conciliación mediante la participación de una defensora de niños y adolescentes, en relación al estimulo de fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales.

Y se podrá promover las conciliaciones respectivas entre los cónyuges, padre, madre y familiares, donde las partes acuerden  normas de comportamientos entre las cuales se tienen la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

Igualdad de los hijos para cumplir la obligación de manutención

Entre las cuales se tienes:

Los niños y adolescentes que al no habitar conjuntamente con su padre o madre, por causa justificada, tiene derecho a la obligación de manutención del padre o de la madre.

Esta obligación de manutención del niño o adolescente le corresponde en la misma calidad y cantidad que a los demás hijos.

Es necesario e importante que se tenga conocimiento de la oportunidad del pago de la manutención.

La misma se hará de manera anticipada y no se puede pedir la restitución de aquella parte, que se haya cancelado y no consumido por haber fallecido el niño o adolescente.

El atraso del pago de la obligación de manutención dará lugar al pago de los intereses, los cuales se calcular de acuerdo al índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela.

Obligación de la manutención mediante convenimiento del pago.

Se puede expresar de la siguiente manera:

El monto que se deba cancelar por concepto de la obligación de manutención, la forma y oportunidad de ese pago,  se puede realizar por el respectivo convenio que hagan el solicitante y el obligado.

Este convenio debe ser homologado por el Juez, pero se deberá previamente preverse el aumento automático como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del monto fijado.

El Juez cuidará siempre que lo convenido tenga fuerza ejecutiva.

Es de gran importancia manifestar que de acuerdo a la Ley,  la solicitud para fijar la manutención del niño o adolescente, puede ser formulada por el propio hijo si tiene 12 años o más.

También esta solicitud puede ser formulada por el padre o la madre, por quien ejerza  su representación, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Igualmente, la puede realizar, por quien ejerza la responsabilidad de crianza.

Por el Ministerio Público.

Por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Es irrenunciable el derecho de solicitar la obligación de manutención.

Entre sus elementos se encuentra los siguientes:

El derecho de exigir la obligación de manutención, a quien esté obligado a ello es irrenunciable.

No se puede transmitir por causa de muerte.

Tampoco a la obligación de manutención,  se le puede oponer compensación.

En caso de fallecimiento del obligado a pagar la manutención, para la fecha de su muerte, formará parte de las deudas de la herencia, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

La obligación de manutención a pagar, los montos adeudados prescriben a los 10 años.

Los créditos privilegiados en la obligación de manutención

Es necesario, que el público y sobre todo aquellos responsables de la obligación de manutención conozcan lo siguiente:

Los montos que se deban cancelar por concepto de la obligación de manutención a los niños y adolescentes, son créditos privilegiados y gozan de preferencia sobre los demás créditos, que se encuentren indicados en otras leyes.

Esto significa que el apago de la manutención a los hijos menores de edad tienen el privilegio de ser cancelados antes que otros créditos privilegiados.

En este sentido, el patrono de aquellas Entidades de Trabajo del sector privado y público o aquellos que hagan sus veces como los administradores, directivos de las personas jurídicas, deposito o custodia de bienes que pertenezcan al obligado de la manutención, serán responsables directos solidariamente con el obligado por dejar de retener los montos indicados por el Juez.

Es decir por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado.

Así como ocultar los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca al obligado, sin perjuicio de las demás responsabilidades como consecuencia de su conducta, en cumplir hacer cumplir la Ley.

Medidas prevenidas que puede tomar el Juez en casos de la manutención

Entre estas medidas se encuentran las siguientes:

El Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puede acordar cualquier medida para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención.

Esto lo realiza el Juez, cuando existan elementos probatorios de los cuales pueda determinar una presunción grave del riesgo manifiesto que el obligado deje de pagar los montos de la manutención.

Se considera demostrado el riesgo manifiesto, cuando habiendo impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente de 2 cuotas consecutivas.

Pero también es importante, señalar, que no pueden decretarse las medidas preventivas o se levantarán de inmediato, cuando consten pruebas suficientes que el obligado ha venido cumpliendo en forma voluntaria y oportuna la obligación de manutención.

Medios idóneos que pueden ser autorizados para el pago de la obligación

Es importante resaltar, que el Juez a solicitud del obligado, oída la opinión del Ministerio Público y la cual debe ser favorable al interés superior del Niño, Niña o Adolescente, que la obligación de manutención se hará efectiva a través de otros medios, tales como:

Por la constitución de usufructo, ampliamente tratado en otros estudios en este blog, sobre un bien del obligado a pagar la manutención.

Este bien debe estar libre de toda deuda, gravamen y totalmente saneado.

Medios idóneos para cumplir con la obligación de manutención
El Juez determinará los medios idóneos para cumplir con la obligación de manutención

En su condición de usufructuaria, el menor de edad no queda sujeto a las obligaciones previstas en la Ley para tales casos;

Se debe designar al niño o adolescente como beneficiario de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier otro título valor.

Extinción de la obligación de manutención

Es importante destacar, que la obligación de manutención para el niño o adolescente se extingue de la siguiente forma:

Por la muerte del obligado.

Por la muerte del menor de edad.

Por haber alcanzado la mayoridad, el beneficiario de la manutención, a excepción que padezca discapacidad física o mental que le impidan proveerse su propio sustento, aun siendo mayor de edad.

Cuando siendo mayor de edad, se encuentre cursando estudios  que le impidan realizar trabajos remunerados.

En estos casos, se extiende la manutención hasta esos 25 años de edad, previa aprobación judicial.

Revisión de la obligación de manutención

Tomando en cuenta que con la excepción de la conciliación, todo lo concerniente a la revisión, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la manutención.

Esta debe ser decidida por vía judicial.

Todas las sentencias relativas a estos procedimientos, se ejecutarán de acuerdo a las normas de ejecución de las sentencias que están contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

Las medidas judiciales preventivas en las obligaciones de manutención

Cuando el ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admita la demanda puede realizar lo siguiente:

Dictar aquellas medidas provisionales que sean necesarias en función del interés superior del niño o adolescentes.

Estas medidas se tomarán cuando el Juez aprecie la gravedad y urgencia de la situación.

Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, para que retenga la cantidad fijada y sea entregada a la persona que se indique.

Dictará aquellas medidas preventivas que sean convenientes, sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y el Juez fiscalizará el cumplimiento de esas medidas.

El Juez puede adoptar todas aquellas medidas que juzgue conveniente, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis (6) cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del Juez.

El Juez puede dictar medidas de prohibición del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la manutención.

Pero puede suspenderse esta medida cuando la afectada presente caución o fianza que a criterio del Juez sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación de manutención.

Oposición a las medidas judiciales preventivas

En este sentido, se encuentras las siguientes oposiciones a las medidas preventivas:

Dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en auto la ejecución de la medida preventiva, la parte contra obre ya estuviera notificada o dentro de los cinco (5) días siguientes a que el Secretario del Tribunal deje constancia en autos de su notificación.

La parte contra quien obre esta medida preventiva puede oponerse.

Para ello debe presentar escrito de oposición en la cual deje constancia de todos aquellos fundamentos a que hubiere lugar.

En esa oposición de medidas, presentara los medios de pruebas necesarios y pertinentes que tenga a bien presentar al Tribunal..

Pueden ser presentados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición.

Pero también pueden serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.

Audiencia de oposición de las medidas preventivas

En esta audiencia de oposición de medidas se procederá de la siguiente manera.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia de la oposición de medidas preventivas.

Dentro de un plazo no menor de dos (2) días ni mayor de  cinco (5) días siguientes a aquel que conste en autos la oposición.

Es necesario indicar que la audiencia de oposición de medidas preventivas es publica.

Las únicas excepciones para que no sea pública,  son aquellas establecidas en la Ley.

Obviamente estas audiencias son presididas y dirigidas por el Juez de mediación y sustanciación, quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma.

El Juez debe oír la intervención de las partes, en primer lugar a la parte contra quien la medida preventiva y el Juez permitirá el debate entre ellos bajo su dirección.

El Juez conjuntamente con las partes debe revisar  los medios de pruebas señalados en la oposición al igual que los indicados por la parte demandante.

El Juez revisará aquellos que hubieren sido consignados, así como aquellos con los que se cuente para ese momento.

El Juez debe decidir cuales medios de pruebas requieren ser materializados para demostrar sus respectivos alegatos, pudiendo verificar la idoneidad cualitativa o cuantitativa de los mismos, para evitar su sobreabundancia para asegurar la eficacia respecto del objeto de la medida o la necesidad que sean promovidos otros.

El Juez debe evacuar las pruebas y puede ordenar la preparación de los medios de prueba que requieren materialización.

Las observaciones y cuestionamientos de las partes sobre la admisión y preparación de las pruebas, se resolverán en la misma audiencia.

La audiencia de oposición de las medidas preventivas, puede prologarse tantas veces sea necesarias, hasta que el Juez tenga elementos de convicción necesaria suficientes para tomar decisión sobre las medidas.

Contra la decisión procede apelación a un solo efecto de conformidad con lo establecido en el procedimiento ordinario, que más adelante se indicará.

La oposición de la medida preventiva, no suspende el proceso y debe tramitarse por cuaderno separado.

Incomparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas:

Si la parte contra quien obre la medida no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas, se considera desistida la oposición presentada.

Si la parte que solicitó la medida preventiva, no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar hasta cumplir su finalidad.

Sigue estos links a posts relacionados a este tema, tal como lo que sucede con la patria potestad cuando muere uno de los padres, así como la privación y restitución de la patria potestad y la responsabilidad de crianza

Del mismo modo he tocado otros temas en este Blog, tal como lo es el de violencia contra la mujer

Texto publicado el 09 de Julio de 2018, consideralo vigente, si la ley llega a ser cambiada editaré el presente escrito actualizándolo 

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

21 respuestas a «Manutención: referencia del salario mínimo y casos especiales»

abog. luis marcano
tengo un inconveniente con mi ex pareja a mi me cita a la lopna no se porque lo ha hecho el caballero no le pasa a mi hijo que tiene 7 meses el tiene otro hijo que tiene 3 meses y a mi hijo le ha pasado 20 mil y cuando se acuerda de que el niño existe ps le pagan 40 quince y 80 ultimo yo cobro 57 mil 500 mensual y yo a parte de mi hijo de 7 meses tengo un hijo de 4 años de la cual yo corro con los gastos del niño tambien y he dejado de darle sus cosas al mayor para darle prioridad a mi hijo menor ya que el papa no le pasa sino cuando se acuerda como seria mi caso

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Hola Bleidy.

Le recomiendo que asista al tribunal correspondiente, para que usted presente las pruebas y alegatos que considere conveniente.

De todas formas en caso de no tener medios económicos el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le tramitar lo necesario para que la Defensa Pública le asigne un profesional del derecho y la asista.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes soy madre sortera mi ex quedamos en la lopnna que era mitad el y yo luego el señor ahora vive en chile hace dos años y nunca mas me a mandado nada todos los gastos de la niña lo cubro sola como puedo hacer ,,,

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Hola Brianna.

Usted debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el abogado que la asistió para que eleve a conocimiento del Tribual tal irregularidad , en cuanto a la manutención del niño que ha incumplido el padre.

Gracias por leerme.

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Buenos días,

Tengo un hermano en Chile quien dejó en el país a 3 hijos con su esposa. Él le manda semanalmente dinero, ella le exige le pague todos los gastos de los niños (alimentos, vestido, higiene, salud, educación, recreación). En estos momentos le está enviando 7.000.000Bs y ella le está exigiendo 10.000.000Bs. y lo está amenazando con demandarlo a tribunales. Necesitamos saber cuál sería el monto obligado por manutención de 2 menores y un adolescente con condición especial.

Gracias!

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Hola Joanny.

El padre de los menores de edad esta en Chile y le envía a su esposa semanalmente para la manutención de los niños y el adolescente. Usted me indica que le remite 7000.000 de bolívares, pero no menciona si son mensuales.

En todo caso, el padre esta en Chile y su cónyuge desea demandarlo, por cuanto aspira 10 millones de bolívares, donde se incluya la manutención, vestido, salud, educación y recreación entre otros. Pero estos ULTIMOS gastos es por mitad.

El tribunal siempre fija la manutención en base al salario mínimo. Sin embargo, los gastos médicos, recreación, vestido, libros, médicos, odontologías entre otros gastos debe ser en un 50% por cada padre. Pero el tribunal, fijara también lo correspondiente a vacaciones, cumpleaños u otros. En lo personal pienso que el padre de los menores de edad esta siendo responsable con sus deberes.

Sin embargo. la esposa si lo puede demandar. Pero tendría un pequeño obstáculo que el padre se encuentra fuera de la jurisdicción de Venezuela Y LOS TRAMITES SERÁN MAS ENGORROSOS. SERIA BUENO, QUE AMBOS PADRES LLEGUEN AL MEJOR DE LOS ACUERDOS PARA SUBSANAR TAL SITUACIÓN DE LA MEJOR MANERA.

Gracias por leerme.

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Buenas noches … hay alguna vía legal donde el padre de mi menor que reside en chile cumpla con lo correspondiente a su manutención ? Más específicamente se puede accionar en el pais donde el se encuentra?

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Hola Betsy.

Si existe una forma que su hijo reciba la respectiva manutención y se deben cumplir las demás instituciones familiares, de acuerdo a lo indicado en la Lopnna.

Usted acuda a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, allí le ayudaran al respecto.

Gracias por leerme.

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Buenas noches Abog. Marcano , disculpe usted me podría indicar por favor cuales son los requisitos para proceder a una demanda de manutención .

Gracias

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buenos dias tengo un hermano que acabo de tener una bebe y mi hermano le da sus cosas a la bb pero la mama del bb cree que tiene una maseta de dolares que se puede hacer referente a este caso para que se le de lo que le corresponda a el como padre

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Buenas Tardes Tengo una bebe de dos años,y desde que nacio el padre no le da ni para la comida ni para sus gastos personales,donde puedo demandarlo para que le comience a pasar mensualmente a la bebe?el le dio el apellido,pero nunca ha visto por ella economicamente.

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hola Dr… ud maneja casos de padre extranjero, no venezolano, que actualmente está fuera del pais pero al irse dejo a mi bebe de 3 meses reconocido por el y que alega no poder ayudarlo, el niño actualmente tiene ya 5 años y en este tiempo solo ha enviado dos veces(2017 y 2020 (ropa, calzado) el esta en EEUU por mas que le hablo no responde mis mensajes y dice no tener dinero( hay evidencia de fotos que el sr vive bien esta en miami). me interesa saber si puede ayudarme, o si debo ir primero a la lopna a exponer el caso, y otra consulta mi hija ya tiene 19 años tiene discapacidad motora de nacimiento, el papa la abandono al enterarse de su condicion a los 10 meses, reapareció cuando ella tenia ya 5 años, con seguro y una cantidad mensual, entre los dos pagamos colegio, medicos y rehabilitacion… yo sola me encargue de lo demas,, actualmente el cancela colegio (lo paga la empresa donde trabaja) y le dieron una beca por su rendimiento escolar, y por el seguro cancelaba contra reembolso la rehabilitacion,,, mi pregunta es, por ser ya mayor de edad pero aun estudiante de 5to año de bachillerato, el solo cancela el colegio porq se lo reembolsan, la beca porq se la gano la niña por sus calificaciones y la manutencion que el mismo coloca el monto, pues por la situacion pandemia, el sr nunca me ha llamado para saber de la niña,le he solicitado que necesita algunas cosas y no me da respuesta, le pedi reanudar la rehabilitacion y tampoco me da respuesta (la niña lo necesita) entonces pareciera que no quiere tener contacto con su hija de echo en diciembre le mando algo q le pedi (ropa) con un vecino y evita saber de la niña, no ha dejado de pasar la manutencion (su hermana es abogado y lo alerta) pero hasta ahi… me entere hace poco que su distanciamiento (aunq siempre ha sido asi pero al menos antes preguntaba por ella) parece ser debido a que esta en proceso de divorcio… con su esposa tien otra hija de 7 años…. en ese caso de mi hija ya ser mayor de edad con discapacidad y el sr estar en pleno tramite de divorcio… a mi hija le corresponde beneficion de esta reparticón de bienes (casa, carro, utilidades, caja de ahorro, acciones etc)??? por favor orienteme… y digame mas o menos costos para saber si puedo contratarlo.. aunq mi salario es pesimo… pero bueno! me interesa saber cque hacer… gracias de antemano!!!

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Buenas Abog.Marcano; mi caso es el siguiente ya nosotros llegamos a un acuerdo por manutención en la lopna; pero el solo cumple con la alimentación; no cumple ni con la vestimenta; ni con su recreación; ni nada que inlcluye la manutención yo puedo ir a demandar de nuevo por incumplimiento de manutención?

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Buenas Abog.Marcano; mi caso es el siguiente ya nosotros llegamos a un acuerdo por manutención en la lopna; pero el solo cumple con la alimentación; no cumple ni con la vestimenta; ni con su recreación; ni nada que inlcluye la manutención yo puedo ir a demandar de nuevo por incumplimiento de manutención?

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Buenas noches señor Luis
Mi marido vive en Colombia y su niño reside en venezuela, el niño tiene 5 años de edad la mamá le fijo una cuota de 50 dolares mensuales
Pero la verdad quisieramos saber en cuanto esta la cuota mensual para un niño en venezuela

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