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Derecho Civil

Partición de bienes: esposas, concubinas, uniones estables de hecho y amantes

Sobre la partición de bienes, la comunidad de bienes gananciales en el matrimonio, sobre lo que sucede al respecto en el divorcio por el artículo 185A, y que mientras exista el matrimonio para los cónyuges NO existe unión estable de hecho o concubinato con otra persona, lo que la convierte en una amante

Este escrito, sobre la partición de bienes, continúa lo ya iniciado en otro, en el cual explico las diferentes situaciones en las herencias para esposos, concubinos y amantes

Cónyuges (Ambos esposos)

De acuerdo al Código Civil, el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer.

La ley no reconoce otro matrimonio en Venezuela sino el establecido en nuestra legislación.La ley no reconoce otro matrimonio en Venezuela sino el establecido en nuestra legislación.

Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido.

Este derecho subsiste aun después de la disolución del matrimonio por causa de muerte mientras no contraiga nuevas nupcias.

En cuanto a la comunidad de bienes, entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Por lo que esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio, cualquiera estipulación contraria será nula.

Es decir, que entre los cónyuges de manera privada NO se permite la partición de bienes.

Algunos cónyuges cometen el error innecesario de obligar al otro cónyuge, bajo cualquier coacción de registrar la separación de bienes por una Notaria Pública.

Tal procedimiento es nulo, por cuanto solo le corresponde tal decisión a los Tribunales de Mediación, Sustancianción de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando existan menores de edad, por los Tribunales de Municipios y por los Tribunales de Primera Instancia dependiendo de la cuantía.

Esto solo se puede realizar a través del Tribunal con competencia en la materia, cuando se proceda con la separación de bienes  y la disolución del vínculo matrimonial.

Con la solicitud de divorcio por el artículo 185-A NO se debe solicitar la separación de bienes por cuanto la ley lo prohíbe.

Solo procede una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio.

De igual manera, el Código Civil establece que entre marido y mujer NO puede haber ventas de bienes. 

Lo que significa que esa venta es nula.

Pero existen la capitulaciones matrimoniales donde debe quedar registrado por documento autentico en el Registro Público, en la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración del matrimonio, so pena de nulidad.

Esto significa que los bienes de los cónyuges serán de cada uno de ellos y en caso de divorcio, esos bienes le seguirán perteneciendo a cada uno de los ex cónyuges.

Es importante, manifestar que mientras existe el matrimonio, para los cónyuges no existe la unión estable de hecho o concubinato con otra persona, por cuanto estas figuras jurídicas están en contraposición de lo establecido en el Código Civil.

En tal sentido, si en un momento determinado uno de los cónyuges tiene una amante y le regala un carro o un apartamento y esos fondos corresponden a la comunidad de gananciales de ambos cónyuges, el otro cónyuge puede recuperar tal bien mediante las acciones judiciales que pueda ejercer.

Pero si este regalo procede de una donación que le hayan dado al cónyuge antes de casarse, que provenga de un tesoro o de una lotería que se lo hayan regalado sus padres, hermanos, amigos o que  sean de su dinero de la cuenta bancaria, registrado en capitulaciones matrimoniales el otro cónyuge, legalmente NO puede reclamar nada a la amante.

También si uno de los cónyuges le regala un apartamento a un amante, pero que sea producto de la venta de sus inmuebles  que registro mediante capitulaciones matrimoniales, ese apartamento será de la amante y la cónyuge NO podrá ejercer ninguna acción legal.

Esto solo le servirá al otro cónyuge solo para ejercer las acciones legales para un divorcio.

En tal sentido, las capitulaciones matrimoniales deben solo deben celebrarse ANTES del matrimonio, por lo que al contraerse matrimonio sin haber perfeccionado las capitulaciones matrimoniales, estas no podrán celebrarse y esta situación traerá consigo  la aplicación del régimen supletorio.

Esto significa que se aplicará la comunidad limitada de gananciales.haz click para acceder a la sección de Contrataciones

Amante

Es la mujer adultera.

En sentido malicioso amancebado o adultero.

En sentido malicioso amancebado o adultero.

Abarraganada, barragana, entretenida, mantenida, moza, protegida, querendona, querida, rebusque.

La amante son aquellas personas producto de los impulsos pasionales que conducen a las relaciones extramatrimoniales.

Concubina

El concubinato, unión permanente entre personas de diferentes sexos, las cuales no tienen la intención de considerarse como marido y mujer por falta de affectio maritales.

Durante el periodo clásico estas uniones están toleradas por el derecho y escapan a la sanción de Augusto a las uniones ilegitimas y fueron frecuentes en razón de las distintas categorías senadores y libertinas, gobernadores de provincia.

En el derecho postclásico se regulan ampliamente, y Justiniano distingue los hijos habidos de concubinato de los vulgos concepto, pudiendo ser legitimados y la mujer honesta puede ser concubina.

Guillermo Cabanellas, señala que la concubina es aquella mujer que sin haber contraído legitimo matrimonio con el hombre, vive y cohabita con él como si fuera su marido y lo ejemplariza con la barragana.

Es el estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído matrimonio.

En el Derecho Romano y en el Canónico de los primeros siglos el concubinato era un verdadero matrimonio, pero contraído con mujer de inferior clase social o de dudosa moralidad.

Tal vez por suprimirse las formalidades en uniones mal vistas socialmente, la relación evolucionó al significado exclusivo actual:

Matrimonio y unión libre.

Difundido en ciertos estratos sociales, el concubinato intenta reivindicarse hasta en lo idiomático y adopta hoy con mucha frecuencia el rotulo de unión libre, e incluso se intenta equipararla con el matrimonio legitimo.

Dar al concubinato la misma categoría del matrimonio en relación a personas con capacidad para contraer legítimas nupcias, significaría  nada menos y nada más que la destrucción del principio en la cual se basa la unión.

La mutua asistencia y defensa de los cónyuges, que contraigan matrimonio, frente a la espontanea constancia que se brindan en su iniciación los compañeros o amantes

El Código Civil, señala que se presume la comunidad, salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos.

Tal presunción solo surge efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos del otro. Tal presunción solo surge efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos del otro.

Lo dispuesto en este artículo NO se aplica si uno de ellos está casado.

Esta norma jurídica tiene la particularidad de que la mujer NO tiene que probar nada en cuanto a que contribuyó al aumento del patrimonio del hombre.

En el concubinato de acuerdo a esta norma jurídica, no aplica lo que señala la norma jurídica, pero si la mujer demuestra que contribuyó con el aumento del patrimonio del hombre, si le correspondería una parte.

Esto lo debe hacer mediante una acción mero declarativa ante el Tribunal competente por la materia.

En este sentido el Código de Procedimiento Civil, señala que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual.En este sentido el Código de Procedimiento Civil, señala que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual.

Ahora bien, no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante prueba obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente.

La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República manifiesta que tiene por objeto  declarar la existencia  o no de un derecho, o una situación jurídica o el verdadero alcance de una determinada relación jurídica.

Uniones estables de hecho

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica, que las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley  producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En sentencia de julio del 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que  la unión estable entre un hombre y una mujer, lo expresa de esa manera y NO de concubinato.

En tal sentido, manifiesta la Sala Constitucional que el concubinato se trata de una situación fáctica que requiere de la declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida común.

El Código Civil reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción de pater istest para los hijos nacidos durante su vigencia.

Por tanto, que actualmente el concubinato que puede ser declarado, es aquel que reúna los requisitos del Código Civil y esto viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo 77 de la Carta Magna.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia manifiesta que el concubinato es por excelencia  la unión estable manifestada en nuestra Constitución.

La unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos.La unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos.

Independientemente de la contribución económica de cada uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros.

Sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio

Según la Sala Constitucional, la sentencia de declaratoria del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde su inicio.

Por tanto, las uniones estables de hecho, incluido el concubinato no son necesariamente similares al matrimonio y aunque la vida en común, como será un hogar, es un indicador de la existencia de ellas.

Pero puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencias, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos entre otros.

Es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia indica que el tiempo de duración de la unión, es decir de la unión estable y del concubinato sea al menos de dos años mínimo, lo cual podrá ayudar al Juez para la calificación de la permanencia.

A juicio de la Sala Constitucional, así como no existe el deber de vivir juntos, tampoco puede existir el de fidelidad, por lo que la violación de los deberes como el de fidelidad o de vida en común, no produce efectos jurídicos.

Quedando rota la unión por el repudio que de ella haga cualquiera de los componentes, lo que viene dado porque uno de ellos contraiga matrimonio con otra persona o por cualquier otra razón, se rompa la continuidad de la relación.

La partición de bienes está ampliamente analizada en los artículos correspondientes a la plusvalía, 7 en total, en el primero de ellos explico que lo recibido por herencia NO entra dentro de esta comunidad ni objetos de uso personal

Por tanto, allí se encontrará abundante material sobre la materia.

Asimismo, existen otros artículos referentes al tema que están publicados en este blog.Asimismo, existen otros artículos referentes al tema que están publicados en este blog.

Siempre respondo a las inquietudes, escríbelas aquí abajo en la sección de comentarios

Este texto hecho público el 30 de Enero de 2018 refiere a las leyes vigentes para la fecha, si estás leyendo este escrito, es porque aún siguen en vigencia, de llegar a cambiar las leyes al respecto en algún momento, modificaré el texto para ponerlo al día con el nuevo ordenamiento jurídico

Entre muchos otros escritos, también he publicado en este Blog sobre:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

414 respuestas a «Partición de bienes: esposas, concubinas, uniones estables de hecho y amantes»

Saludos Dr.
Mi ex esposa y yo, bajo capitulaciones matrimoniales, registramos mi casa y ella sus dos carros, tuvimos un hijo y a la casa se le hizo un anexo. Mi pregunta es: Debo irme de la casa por mi hijo, aunque fue registrada en las capitulaciones? o sólo debo pagarle a mi ex el 50% del anexo para que con sus otros bienes compre su casa?

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Hola necesito asesoría en un tema vivo con una persona aproximadamente 15 años no estamos casados y tenemos una hija de 13 años en ese tiempo ella adquirió un apartamento y esa a su nombre, el cual se remodeló con ingreso de los dos, hoy se acaba la relación y me pide que tengo que desalojar porque es su casa que puedo hacer b

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Buenas noches. Por favor necesito una respuesta referente al caso de mi madte. Ella casada con un hombre quien murio de ese matrimonio hay un hijo. Mama se separo del padre de su hijo cuando el niño tenia meses de nacido. Conocio de mi papa vivieron en cuncubinato y procrearon 10 hijos y ella nunca se divorcio. Mi papa murio y ella ahora tiene 87años y lo unico que tiene es una casa que papa le compro y esta a nombre de ella pero ella aparece en su cedula viuda de su primer matrimonio. La pregunta nos corresponde algo de esa casa en caso que mi madre muera. Gracias. Muy agradecida.

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Hola Dr. Marcano
estoy casada hace 15 años, de nuestra union conyugal adquirimos una casa y una camioneta, mi esposo no puede tener hijos.. nos separamos hace 3 años por adulterio de parte de mi esposo, y el se fue de la casa a vivir con su nueva pareja, yo me quede en la vivienda y actualmente tengo un bebe de 1 año con otra persona, la cual no volvi a ver, soy madre soltera. aun sigo casada y mi exesposo me envio un abogado porque quiere vender la casa, yo no tengo donde irme a vivir con mi hijo de 1 año, y estoy en desacuerdo en vender hasta yo conseguir una casa que pueda comprar con la mitad que me corresponde, ya que trabajo en casas de familias para mantener a mi hijo y no tengo dinero para comprarme una casa. el abogado que el me envio dice que el la tiene negociada y que tengo que desalojar.
tambien bajo amenaza de parte de el que me iba a sacar de la casa con mi hijo me engaño diciendo que si yo le firmaba un documento de venta de la camioneta el me dejaba vivir alli hasta que el niño estuviera de mas edad y yo se lo firme sin recibir ningun centavo. mi preguna es cuales son mis derechos y que debo hacer?

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Buenos dias tengo una pequeña duda, si puedo demostrar fehacientemente que mantuve una relacion de hecho con mi pareja por
mas de 30 años y no tuvimos hijo, es obligatorio la declaracion de mero hecho?
estoy cobrando la persion de sobreviviente desde hace unos cuatro años, tengo cualquier cantidad de testigos, fotos, familiares etc, pero sigue siendo obligatorio declarar la posesion de estado a traves de una MERO DECLARATIVA? gracias

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Yo vivo con el padre de mi hija hace 8 años mi hija de 4, el me maltrata ecológicamente y quiero separarme pero el siempre dice que yo soy la que me tengo que ir. El tenía 2 piezas de bloques cuando comenzamos la unión estable de hechos y ya a esta altura la casa esta completa a parte tenemos un negoscio que el registro con una firma personal me tengo que ir yo o me corresponde la casa ami a parte

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Buenas tardes Doctor. Tengo un problema estoy en una relación de concubinato hace 17 años tenemos una niña de 12 y me quiero separar pero mi pareja me dice que no me corresponde nada que no tengo derechos sobre la casa y que si no quiero estar con el entonces que me vaya de la casa. Yo no tengo a donde ir a vivir en estos momentos. Que debería hacer? Gracias …

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Hola Liz

Ën caso de ser demostrable su vinculo y de que su pareja no se encuentre legalmente casada o en otra relacion, entonces lo que le dice es cuestionable

Le recomiendo buscar ayuda profesional con un abogado para que le asesore

A la orden por aqui en la seccion de contrataciones

Saludos

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Buenas tardes dr. en una partición de bienes de comunidad concubinaria, existe un vehiculo y un apartamento. el ciudadano demandado alega que el posee unas deudas que adquirió aún viviendo con su concubina y que tambien deben entrar en la partición.

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Doctor mi expareja se fue del país hace 5 años y yo vivo en un inmueble que está a nombre de los dos!! Ella me demando desde el extranjero en juicio de partición aquí en Venezuela! Pero en el juicio de participación sus apoderados usaron un poder especial penal!! Y el cual no está convalidado por el consulado venezolano!! Un poder especial penal el cual fue usado en mi contra en un tribunal de violencia! En el cual salí vencedor !! El poder era para ese caso nada más para un caso de supuesta violencia! No dice que sirve para hacer particiones! En tribunales civiles! Y tampoco está convalidado! Lo peor es que el juez civil aceptó la demanda!!

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Buenas Tarde Abog. Luis Marcanos mi pregunta es, teniendo 15 años en concubinato con una pareja y se haya adquirido diferentes bienes durante los años de convvencia tengo el derecho del 50% de los bienes sin poseer un acta de union de hechos estable. Y que una de las partes interesadas este fallando de manera descarada.

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Hola. Dr Luis hace 3años me meti a vivir con un hombre que no tiene ni a donde caer muerto y yo tenia una casa, digo tenia porq el me obligo a q la vendiera para comprar un casa y asi lo hice, se compro el carro pero nunca se le hizo papeles y ahora me quiero separar de el. La pregunta es la siguiente debo vender el carro para darle la mitad y me quiero separar porque esta cometiendo adulterio

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Muy buenas Doctor reciba un cordial saludo.tengo una inquietud ..Y ES LA SIGUIENTE: Mi madre compro un apartamento que esta a su nombre hace mas de 25 años estando casada legalmente con mi padre soy la única hija del matrimonio.al pasar muchos años mi madre consiguió una pareja ,me entere que hace un tiempo sacaron una carta de concubinato ..Mi pregunta es si de fallecer mi madre y no hacer testamento el concubino hereda el apartamento comprado por mi madre dentro del matrimonio con mi padre??? o yo seria su única heredera sin posibilidad de que el pelee por algo que no le pertenece. Gracias!

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hace siete años que estoy separada de mi concubino y en aquel entonces hizimos una reparticion amigable ahora despues nde tanto tiempo me demanda por que quiere la mitad de la casa

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buenos día, mi nombre es alexandra. si existe una unión estable de hecho, y uno de los concubinos fallece repentinamente, que acciones debe tomar el otro

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Buenas tardes Dr. Luis Marcado
El planteamiento es el siguiente: Mi esposo quiere dejarme todos los bienes a mi, sin que entren los hijos en la partición, me dice que los declare indignos, otras veces me dice que quiere hacer un testamento todo a mi favor, o hacer la compraventa a terceros. Que hago este caso Dr. Marcano? Agradecida

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Buenas tardes gusto en saludarle, y agradecida por tan valiosa información. Tengo una inquietud soy venezolana y convivo con un ciudadano colombiano desde hace 14 años tenemos 2 hijos venezolanos entre 8y 11 años pero el esta casado en Colombia por el rito religioso católico y quiere casarse comigo aca en Venezuela seria el bigamo o no? y seria valido mi matrimonios aqui o no? por favor ayudeme deseo hacer las cosas de forma legal.

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Buenas tardes doctor yo vivi con mi esposa durante 26 años hace 6 me fui dé la casa porque eya metió a el amante a la casa yo tengo un carro en estacionado en la casa y la señora no me deja sacarlo eya me dice que no me va a dejar sacar el carro

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Buenas tardes doctor yo vivi con mi esposa durante 26 años hace 6 me fui dé la casa porque eya metió a el amante a la casa yo tengo un carro en estacionado en la casa y la señora no me deja sacarlo eya me dice que no me va a dejar sacar el carro

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