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Derecho Penal

Violencia contra la mujer: tipos

Hay varias formas de violencia de género contra las mujeres, p. ej; violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia sexual, violencia doméstica, violencia laboral, prostitución forzada, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, entre otros

En este escrito abordo las formas de violencia contra la mujer.

En la primera parte abordé la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de los derechos protegidos de las mujeres,

La ley considera las siguientes formas de violencia de genero en contra de la mujeres

Violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia domestica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, trafico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres, niñas y adolescentes

Violencia psicológica

Es aquella conducta activa u omisiva ejercida por el hombre hacia la mujer, que la deshonre menospreciando su valor o dignidad personal, mediante tratos humillantes, vejatorios, vigilancia permanente, aislamiento, negligencia, comparaciones destructivas, perturbación de su sano desarrollo e incluso llegar al suicidio por su baja autoestima.

Todo esto acarrea una sanción penal que decidirá el Juez en su sentencia hasta 18 meses de prisión.

Acoso u hostigamiento

Es aquella conducta abusiva donde le hombre a través de sus palabras, gestos, actos, mensajes escritos o electrónicos, los cuales son dirigidos a perseguir e intimidar a la mujer lo cual puede atentar contra su estabilidad emocional, poniendo en peligro su empleo, promoción y reconocimiento dentro y fuera de su lugar de trabajo.

Las amenazas

Es todo aquello que de manera verbal o escrito con actos de ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con la finalidad de intimidar a la mujer tanto en lo doméstico como fuera de este.

El Juez pudiera dictar sentencia hasta de 22 meses de prisión.

Violencia  física

Es aquella acción u omisión que directa o indirectamente ocasiona un daño o sufrimiento físico en la mujer, entre las cuales se mencionan: Lesiones internas o externas, heridas, hematoma, quemaduras, empujones y todo aquel maltrato que afecte su integridad física.

Violencia doméstica

Es cuando se emplea la violencia física, psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, ex-concubino, persona con quien mantuvo una relación de afectividad que pueden ser ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

Todo esto pudiera conducir a la muerte de la mujer, por lo que estaríamos en presencia de un homicidio.

Violencia sexual

En este caso es aquella conducta de violencia que no permita  a la mujer decidir de manera voluntaria sobre su sexualidad.

En este sentido se pueden señalar las siguientes: El acto sexual, el contacto sexual, genital o no genital no deseado por la mujer, como los actos lascivos violentos, acceso carnal violento.

En este caso cuando la misma sea demostrada por el Fiscal del Ministerio Público y dependiendo de cada caso en particular existen prisión hasta de 20 años.

Como por ejemplo: Mujeres golpeadas, amenazadas, ancianas o aquellas adolescentes menores de 13 años.

También cuando aquel victimario sea pariente de menor de 16 años.

Los actos lascivos tienen prisión hasta 5 años.

Acceso carnal violento

Es violencia carnal violenta, la cual se da bajo lo siguiente:

Cuando el hombre somete a la mujer en contra de su voluntad (cónyuge, concubina, la mujer con quien el hombre tenga relación estable de hecho legalizada o no) a tener un acto  carnal vaginal, anal u oral o también mediante la introducción de objeto de cualquier clase por alguna de estas vías.

Prostitución forzada

Este tipo de violencia de genero contra la mujer son degradantes, va en contra de la libertad de la mujer de mantener relaciones sexuales.

Las cuales les obligan mediante la fuerza y amenazas causadas por la violencia, intimidación, opresión psicológica o mediante el abuso de poder a cambio de actos sexuales de la mujer.

De acuerdo la sentencia de un Juez penal, la pena puede alcanzar hasta  20 años de prisión.

Esclavitud sexual

Es aquella privación ilegitima de la libertad de la mujer para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de actos de naturaleza sexual.

La pena puede llegar hasta 20 años.

Acoso sexual

Es cuando a la mujer de manera permanente es objeto de persecución por parte del victimario para tener relaciones sexuales.

Donde esta presente la superioridad laboral, docente, familiar o de terceros.

Con el objeto de causarle a la mujer daños relacionados con sus legitimas expectativas que esta pueda tener  en su respectivo ámbito de trabajo.

Puede ser sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Violencia laboral

Es toda discriminación que sufren las mujeres en sus lugares de trabajo tanto en la entidades de trabajo publico y privado.

Entre estas tenemos: Acceso al trabajo, ascenso o estabilidad en su trabajo, quebrantar el derecho del salario por igual trabajo.

La sanción es de 100 a 1000 unidades tributarias, según la gravedad de los hechos.

Violencia patrimonial o económica

Es aquella conducta activa u omisiva con el objeto de causar daños directa o indirectamente a bienes muebles o inmuebles de las victimas de violencia en el ámbito publico o privado.

Tales como: Perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, limitaciones para controlar sus ingresos y privación de los medios económicos necesarios para vivir.

Aquí la pena de cada caso en particular es variable, la cual puede llegar hasta 3 años de prisión.

Violencia obstétrica

Es la apropicion del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se encarga de deshumanizar, es un abuso de medicalización y patologizacion de los procesos naturales de tomar las decisiones sobre sus cuerpos y sexualidad, lo cual va en detrimento de la vida de las mujeres.

Tales como:

Tomar decisiones sobre los procesos reproductivos de la mujer sin su consentimiento. No prestarle en emergencia las atenciones médicas a las mujeres.

Aprobar sin consentimiento de la mujer, el proceso natural del parto.

La sanción por este delito va de 250 a 500 unidades tributarias.

Esterilización forzada

Es causar intencionalmente a la mujer, sin darle la debida información y sin su consentimiento un tratamiento medico o quirúrgico que tenga como resultado su esterilización o privarla de sus capacidad reproductiva.

Puede ser sancionado con prisión de 2 a 5 años.

Violencia mediática u ofensa pública por razones de genero

Es cuando se expone de manera mediática y públicamente a la mujer, niña  y adolescente por cualquier medio de difusión.

Sanción de 200 a 500 unidades tributarias.

Violencia simbólica

Son aquellos mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, que se establecen  entre las personas y subordinan a la mujer en la sociedad.

Trafico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes

Son todos loa actos que implican su reclutamiento, transporte dentro o entre fronteras, para obtener un beneficio financiero de carácter ilícito.

Todo esto esta relacionado con la delincuencia organizada.

Sancionado con prisión hasta 15 años.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes

Es la captación, transporte, traslado acogida de mujeres, niñas y adolescentes con el objetivo de explotarlas sexualmente o para trabajos de servidumbre o esclavitud, prostitución, extracción de sus órganos, recurriendo a engaños, amenazas, coacción, uso de fuerza, rapto, abusos de poder o pagos a beneficios que tenga autoridad sobre ellos

La pena es prisión hasta 20 años.

Continúa en la parte III, donde te explico las políticas públicas en Venezuela para prevenir y atender a la violencia contra la mujer, sobre las atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer, de la atención a las mujeres víctimas de violencia y sobre la responsabilidad civil, reparación, reincidencia e indemnización por acoso sexual

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Publicado el 17 de Septiembre de 2017, este escrito se ciñe a las leyes vigentes al momento de subir este post, de llegar a cambiar las leyes, haré una edición del texto para ajustarlo a la nueva ley

También he publicado escritos, entre muchos otros, sobre:

 

 

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

26 respuestas a «Violencia contra la mujer: tipos»

tengo mas de diez años en una relacion en concubinato…sin hijos.. quiero separme de mi pareja, porq aunq no ha habido violencia fisica , siento temor por mi vida por amenazas verbales q me ha hecho, situacion q me tiene en una sozobra y me siento afectada mentalmente, amenaza con dejarme en la calle, estoy aterrada por esta situacion. necesito saber si no tengo derechos sobre la casa donde vivo, por estar en situacion de concubinato.

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Hola Dulce.

Lo primero que debes realizar es ejercer una acción merodeclarativa en un tribunal para que legalices tu tu situación de concubinato.

Si el inmueble fue comprado durante la relación concubinaria y ninguno de los dos está casado, si tienes derecho al 50% DE LA PARTICIÓN de ese inmueble.

En cuanto, a las amenazas de tu pareja puedes acudir al Ministerio Público que se encuentra en los sótanos del Parque Central, donde la fiscalia en asuntos de violencia contra la mujer te van a ayudar.

También puedes informarte más siguiendo este link a mi escrito sobre las medidas cautelares que puedes solicitar en el Ministerio Público en casos de violencia contra la mujer

Gracias por leerme.

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Mi nombre es candy tengo 16 años de casada y tengo 2 hijos menores de este matrimonio hubo violencia fisica y hasta verbal por parte de este Fui a fiscalia y formule la denuncia por temor a lo que pudiera pasar con mis hijos no quise que el fuera metido preso y fui a firmar una conciliación las cuales no cumplio y hasta se atrevio a meter a la amante a mi casa y acostarse con ella aquí en mi casa en donde mis hijos también han sido testigos el no se quiere ir porque el alega que la mitad de la casa es de el y el puede hacer lo que se le de la gana yo no se que hacer lo no puede compartir el mismo techo con este señor no hay alguna que el pueda ser desalojo de la vivienda me siento vulnerable ante está situacion

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Hola Candy.

Debe ir de inmediato nuevamente a la misma oficina del Ministerio Público, donde fue anteriormente y diga la verdad de los hechos ya que usted es amparada por la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

Allí le darán de inmediato medidas cautelares a su favor, que esa persona debe acatar.

Lo obligarán que salga de la casa, no tener ninguna comunicación con usted, no visitarla, no comunicarse con usted por intermedio de una tercera persona de medios telefónicos, mail y demás medidas que le favorezcan.

Gracias por leerme.

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Saludos. Es el caso que tengo 27 años de relacion con mi pareja, de los cuáles 24 años cohabitando y trabajando juntos. Nunca recibí salario. En ese tiempo se adquirieron varios bienes e inmuebles. Formamos una empresa de hospedaje en la cual figuro como socia en el registro mercantil. En ese registro el como presidente tiene todas las potestades, y yo solo mi aporte accionario. Tenemos una hija de 13 años. Hace 2 años nos separamos y yo sigo en la misma casa y el está en otra casa. Sin parejas ninguno de los dos.El sigue aportando para los alimentos y algunos gastos de la casa. Pero el aporte es mínimo, y yo estoy consciente de que puede ser más. Yo quedé prácticamente sin nada. Por esa razón quiero formalizar la separación, para llevar a cabo una repartición de bienes y poder continuar con mi vida. Mi temor es que en este tiempo el haya realizado venta o cambio de dueño de las propiedades, porque todo está a nombre de el. No somos casados, solamente tengo una carta de concubinato emitida por jefatura civil. Mi pregunta es ¿Puede vender propiedades o ponerlas a nombre de otra persona y yo perdería todos los derechos sobre esas propiedades?

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Tengo un bebé recién nacido y he sufrido maltrato verbal y psicológico de parte del padre del bebé, me amenaza con tomar acciones sobre la bebé y me acosa y maltrata desde mi embarazo el cual sufrí depresión debido al maltrato. Temo por mi y por mi bebe. A donde puedo acudir para imponer una orden de alejamiento? Debo presentarla con el apellido paterno? Debo ir al cpna? Por favor estaria agradecida

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