A continuación te hablaré sobre lo que indica la ley en Venezuela respecto a la protección del niño y del adolescente.
Los niños y adolescentes tienen todo el derecho de conocer a sus padres y ser cuidados por sus ellos.
Con la excepción de ser criados por familias sustitutas o ser adoptados.
Los niños y adolescentes solo podrán ser separados de su familia de origen cuando sea necesario de acuerdo con la ley.
La separación de los niños y adolescentes jamás podrán ser separados de su familia de origen por situaciones económicas o de exclusión social.
Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de tener contacto con sus padres independientemente que estén separados.
Asimismo, estos menores de edad tienen derecho a la libertad del pensamiento, conciencia y religión.
Los menores de edad tienen derecho al control judicial de la privación de la libertad personal y por supuesto al amparo de la libertad personal de acuerdo a lo señalado en la ley.
Bajo ninguna circunstancia los menores de edad pueden estar sometidos a la esclavitud y al trabajo a que sea obligado.
De igual manera el menor de edad no podrá ser trasladado de manera ilícita dentro del territorio nacional o extranjero, por lo que el Estado está en el deber de protegerlos.
Tienen derecho a disfrutar la salud física y mental.
En las comunidades indígenas debe considerarse la medicina tradicional que vaya en beneficio de su salud mental y física.
Por lo que el Estado está obligado a otorgarles el acceso a los servicios odontológicos y médicos de alta calidad.
El Estado, las instituciones privadas y los patronos deben proporcionar las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna e incluidos de aquellos padres que tengan medidas privativas de libertad.
El Estado tienen el deber de cumplir con el derecho de los menores de edad a la vacunación de manera preventiva y estos servicios son gratuitos.
El Estado con la participación de la sociedad están obligados a proteger a los menores de edad a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Todos los niños tienen el sagrado derecho de opinar y de ser escuchados.
Todos los menores de edad tienen el derecho de manifestar pacíficamente y SIN armas, con las limitaciones legales que ello impone que correspondan a sus padres o representantes.
En cuanto a la manutención del menor de edad, aquel que está obligado y la incumpla de manera injustificada será SANCIONADO con multas que van desde 15 unidades tributarias a 90 de esas unidades tributarias.
Por lo que la persona obligada a la manutención no puede entregar la misma de manera acumulada o fraccionada a la persona que la reciba, eso es incumplir con la manutención.
Los menores de edad tienen derecho a la educación, por lo que la inscripción escolar debe estar garantizada así como su permanencia y en caso contrario se aplicara una sanción de multa desde 15 UT a 90 UT a la Unidad Educativa respectiva.
Queda totalmente PROHIBIDO la exhibición o divulgación de cualquier documento fotográfico de un procedimiento policial, administrativo, civil o judicial en relación a los menores de edad. El que incurra en esto será sancionado con multa de 30 UT a 90 UT.
La excepción a esta situación es por autorización judicial las cuales deben estar fundadas en las razones de seguridad y de orden público.
Queda PROHIBIDA la entrada de menores de edad a lugares de juegos de envite y azar, lo cual traerá el cierre del local y la respectiva multa.
De la misma manera, los menores de edad no podrán alojarse en hoteles, pensión o algo semejante si no están acompañados por uno de sus padres o representante legal. Lo cual traerá como consecuencia el cierre temporal y las respectivas multas al local.
Ningún menor de edad podrá ser transportado dentro o fuera de Venezuela que no cuente con la debida autorización y esto traerá como consecuencia multa que va desde 60 UT A 120 UT, siempre y cuando NO se esté en presencia de un hecho punible
Ninguna persona que tenga a un menor de edad bajo su patria potestad, tutela o colocación familiar, podrá entregarlo a otra persona. Salvo que tenga la autorización judicial.
Esa entrega ilegal le traerá la consecuencia de una sanción de multa que va desde 60 UT a 120 UT, siempre y cuando no constituya un hecho punible.
¿Este escrito se parece a algo que estás viviendo o crees que puedas vivir? Te invito a dejar tus comentarios y con gusto te responderé tu caso específico.
Escrito y válido dentro de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela según el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de este escrito (10 de Julio de 2016)
También están disponibles, entre muchos otros, mis escritos sobre:
- El cambio ilícito de placas en vehículos automotores, sobre el aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto y robo.
- También te invito a leer mi escrito sobre el delito de secuestro desde la perspectiva de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, así como sobre la Ley contra el Secuestro y la Extorsión
26 respuestas a «LOPNNA. Protección del Niño y Adolescente»
[…] menores de edad, sobre las familias sustitutas y entidades de atención, la adopción, sobre la Protección del Niño y Adolescente, la manutención y el apellido son responsabilidades tanto del padre como de la […]
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[…] (Relacionado con el tema también te recomiendo mi escrito Herencias. Situación de Esposos, concubinato y amantes, y también lo que dice la LOPNNA sobre la patria potestad y también acerca de la protección del niño y adolescente) […]
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[…] Consejos de Protección tienen competencia para dictar medidas que persigan la protección de los niños y adolescentes y que se pudieran ver afectados por la familia de origen o de terceros que pudieran poner en […]
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[…] he publicado, entre muchos otros escritos, sobre LOPNNA. Protección del Niño y el Adolescente, que dar el apellido y la manutención al niño es tanto deber del padre como de la madre, sobre el […]
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[…] señalado en el artículo 583 relativo a la admisión de los hechos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ha explicado durante la […]
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mi pregunta es puede un hombre casado reconocer un niño que tubo fuera del matrimonio
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Hola Nery.
Un padre aunque este casado puede reconocer a un niño procreado de una relación adúltera.
Gracias por leerme.
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[…] señalado en el artículo 583 relativo a la admisión de los hechos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ha explicado durante la […]
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Saludos doctor, tengo a mi sobrino desde los 3 meses de edad, actualemnte tiene 5 años, sus padres se fueron del pais y vienen exporadicamente, puedo solicitar la custodia de mi sobrino? existe algun recuros legaL q me permita ejercer la crianza de mi sobrino, viajar, someterlo a tratamientos medicos de ser necesario, etc?
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Hola Dixxon.
Existe una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en mi blog abogadoluismarcanowordpress.com donde abordo esta tema. Si es posible que obtenga la responsabilidad de crianza del niño, por los años que lo tiene bajo su responsabilidad de crianza y su custodia. Debe realizar tal trámite con su abogado de confianza por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia se denomina padres biológicos y de crianza.
Gracias por leerme.
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Estimado doctor, mi pregunta es ¡Qué responsabilidad y sanción tendrá un tío
que ingiera licor con sus sobrinos menores de edad?
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Buenos días Doctor, soy de Caracas Venezuela. Tengo inquietud por conocer si hay alguna ley que proteja al adolescente frente al deseo de otra persona adulta, con la que no tiene ninguna relación consanguínea, por inducirlo a ingerir bebidas alcohólicas, y por apoyarlo e invitarlo a dejar su hogar. Por favor agradecería cister comentario al respecto por cuando estoy pagando por esta situación… Gracias
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