Categorías
Derecho de Familia

LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad

La LOPNNA es muy específica en cuanto a la Patria Potestad y lo que sucede en casos de divorcio, sobre la responsabilidad de crianza de los padres y la manutención. También específica los requisitos para que los adolescentes trabajen

Escrito que dedico a lo que dice la Ley en Venezuela respecto a la Patria Potestad y la obligación de manutención, también trato sobre los requisitos para que los adolescentes puedan trabajar.

Requisitos para que el Adolescente Trabaje

Los adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes de Trabajadores que al tal efecto debe llevar el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese registro se indicarán varios aspectos entre otros:  nombre del adolescentes.

La fecha de nacimiento, donde vive, el nombre de los padres o representantes, unidad educativa donde estudia con su correspondiente horario de clases, fecha de ingreso, examen médico, la identificación del empleador.

Asimismo, se debe hacer hincapié que la edad mínima para trabajar es de 14 años.

Pueden celebrar contratos y convenciones colectivas y tienen derecho a la huelga las cuales pueden ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales.

Además los adolescentes tienen el derecho a la sindicalización y de ser afiliados , todo ello bajo la supervisión de los padres y responsables.

Dentro de los derechos al trabajo la ley les otorga 21 días de vacaciones, las cuales deben ser remuneradas.

En de gran importancia indicarles que los adolescentes tienen derecho al sistema de seguridad social y gozan de las prerrogativas de los mayores de 18 años.

Negligencia del empleador de NO inscribir al adolescente en la Seguridad Social

Los empleadores deben inscribir al adolescentes desde su ingreso en la seguridad social.

Pero en el caso que NO  lo hagan asumen legalmente la responsabilidad de cancelarles todas las prestaciones a las cuales tiene que ser beneficiado, por lo cual el empleador será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de inscribirlo en la seguridad social.

¿Qué son los Consejos de Protección?

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su función será como órgano administrativo,  en cada municipio los encargados de darle protección cuando haya amenazas así como la violación de los derechos y garantías de los menores de edad.

Entre las atribuciones se pueden enumerar entre otras las siguientes: Hacer todo lo indicado para que exista conciliación de las partes involucradas en el procedimiento administrativo, pero en caso que no se logre el Consejo de Protección aplicará las medidas de protección necesaria.

A este Consejo de Proteccion NO le esta permitido tomar decisiones en cuanto a la adopción y colocación familiar ya que esta materia es una competencia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pueden ejecutar sus medidas administrativas, e incluso solicitar el apoyo de la fuerza pública que sus decisiones sean acatadas.

Están facultadas para interponer denuncias ante el Ministerio Público cuando tengan conocimiento de situaciones que involucren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal y civil contra los menores de edad.

Están facultades, dentro de sus atribuciones, para solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad así como fijar la manutención y el régimen de convivencia familiar

De la misma manera pueden solicitar al Registro del Estado Civil la expedición de partidas de nacimiento y de defunción

Instituciones Familiares: Importancia

La familia de origen está integrada por los padres o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño se destaca la importancia de la familia.

Por lo que la familia como grupo esencial de la sociedad y medio natural para el crecimiento como el bienestar de los miembros y en particular del niño debe recibir la protección necesaria para poder asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Esto queda fundamentado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando en ese instrumento legal se afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que conjuntamente sociedad y Estado deben brindar protección.

Por lo que nuestras normas jurídicas señalan que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta la protección integral tomando en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan.

Creación de conciencia de los menores de edad

Es importante, necesario e imprescindible la creación de una verdadera conciencia en los menores de edad,  la cual consiste que los mismos deben respetar a sus padres, maestros y de cualquier persona a quienes se haya confiado su cuidado sin menoscabar los derechos de estos menores de edad.

En mucha ocasiones los menores de edad prefieren a no ser cuidados por sus padres y optan por separarse del hogar.

Por lo que urge estar vigilante de la conducta de los padres y necesariamente deben existir mecanismos para garantizar su orientación, por cuanto presionarlos a que vuelvan a su hogar sin conocer la verdaderas razones que tuvieron los menores de edad para asumir esa conducta de alejarse de sus padres, podría ser perjudicial para los menores de edad.

En este sentido, se debe inculcar a los niños y adolescentes que deben honrar, respetar y obedecer a sus padres o representantes siempre y cuando sus ordenes no transgredan en los menores de edad sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Los menores de edad tienen derecho a desarrollar su personalidad

Los menores de edad tienen el derecho de desarrollar su personalidad de manera autónoma, siempre bajo la supervisión de sus padres.

Esto nos lleva a indicarles que el Estado, la sociedad y la familia no debe someter al menor de edad a limitaciones exageradas.

Lo cual obstruye el desarrollo natural de la personalidad del menor de edad, la confianza en si mismo, lo cual pudiera influenciar negativamente  en el verdadero desarrollo de su personalidad que le lleve a pensar libremente para tomar decisiones acertadas.

Esta situación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad se debe enmarcar en el campo de la libertad tales como  la de conciencia, religión, información,  derecho a opinar para expresar libremente sus ideas que le  lleven a desarrollar de su personalidad dentro de la sociedad.

Patria Potestad

Son todos aquellos deberes y derechos  de los padres en relación a sus hijos, que obviamente no hayan alcanzado su mayoría de edad.

Y tiene como finalidad el cuidar, estar atento a su desarrollo y la educación de los hijos.

La Patria Potestad comprende lo siguiente:

  • La responsabilidad de crianza.
  • La representación de sus hijos.
  • La administración de sus hijos.

Corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la patria potestad

La patria potestad de los padres sobre sus hijos tienen la misma condición en cuanto a  su corresponsabilidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio y de las relaciones estables de hecho ( Concubinato).

Sin embargo cuando los padres están separados  la patria potestad es ejercida por ambos padres.

Patria Potestad: en casos de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio

En estos casos el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes,  dictará las medidas provisionales en relación a la patria potestad así como la custodia de los hijos, la  obligación de manutención y el régimen de convivencia  familiar.

El Tribunal tomará en cuenta la situación  de los hijos mayores de 18 años en su condición de discapacidad de manera permanente, pero se tomará en cuenta las estipulaciones que tomen los padres para dar cumplimiento de estas disposiciones las cuales pueden ser compartidas o no por el Tribunal.

Privación a los padres de la Patria Potestad: elementos a tomar en cuenta

La ley toma en cuentas varios elementos que entre otros les indicaré:

El maltrato, físico, mental y moral de los hijos.

Que se incumplan los deberes de la patria potestad que antes les indiqué.

La prostitución a los hijos o los expongan a la explotación sexual

Sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Que se nieguen a cumplir las obligaciones de manutención.

Que sean declarados entredichos.

Privación de la patria potestad: procedimiento judicial

La solicitud debe hacerla la parte interesada con elementos probatorios para que el Juez la pueda analizar y determinar la procedencia de la misma.

Recuerden que su contraparte también tendrá la oportunidad procesal de presentar sus alegatos documentales y jurídicos.

El Ministerio Público de oficio o a petición  del hijo a partir de los 12 años de edad.

Los ascendientes  y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea de la persona que ejerza la responsabilidad crianza.

Asi como el Consejo de  Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

Debo hacer la acotación que si uno de los padres NO posee medios económicos, esto no es considerado para privarlo de la patria potestad, obviamente que debe ser demostrado.

Razones para restituir la Patria Potestad

Cuando uno de los padres la solicite después de los 2 años de haberlo privado de la patria potestad.

La solicitud de la restitución debe ser notificada al Ministerio Público.

El Juez esta en el deber de oir la opinión del hijo,  del otro padre o quien tenga la crianza del hijo.

Se escuchará al Consejo de Protección en caso que esta la hubiere solicitado.

Esta solicitud de restitución de la patria potestad debe ser demostrada con pruebas.

Formas de extinguirse la Patria Potestad

Cuando el hijo sea mayor de edad.

Al ocurrir la emancipación del hijo.

Cuando fallece uno de los padres o ambos.

Al fallecer un de los padres se extingue para el padre que murió.

Reincidencia  en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, la cual fue explicada anteriormente.

Cuando haya el consentimiento de adopción, pero con la excepción cuando se trate de la adopción del hijo del otro cónyuge.

Responsabilidad de Crianza de los Padres

Lo ubicaremos de la siguiente forma .

Contenido.

Ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Medidas sobre la responsabilidad de crianza.

El  contenido de la responsabilidad de crianza, establece los deberes y derechos de manera compartida de los padres respecto  a criar, amar, educar custodiar, mantener y asistir a su hijo o hijos.

Queda terminantemente prohibido la disciplina mediante el maltrato físico que vayan a disminuir el desarrollo integral de los menores de edad.

El ejercicio de la responsabilidad de crianza,  la  podemos sintetizar en cuanto a la patria potestad y en caso de divorcio.

En relación a la patria potestad ambos padres tiene el ineludible  compromiso compartido de ejercer esta responsabilidad de crianza.

En cuanto a que los esposos se divorcien o en todo caso que exista una relación estable de hecho y estén separados,  ambos padres están en el deber de  asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos.

Pero si existieran discrepancias los padres deben procurar en llegar a una conciliación escuchando la opinión de sus hijos.

En caso el no puedan llegar a ese acuerdo los hijos o los padres pueden acudir ante el tribunal para que el Juez toma la mejor decisión en el interes superior del niño.

Es importante, indicarle que los hijos menores de 7 años  deben permanecer preferiblemente con su madre, con la salvedad que se determine que sea el padre cuando así quede demostrado en Tribunal.

Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza

La misma puede ser solicitada al Juez por quien esta sometido a ella.

Si el menor de edad  tiene 12 o mas años o cualquiera de los padres.

Cualquier decisión que pueda modificar lo acordado por el Tribunal, deberá escucharse la opinión del hijo en caso que el no la hubiere solicitado.

Tambien debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.

Casos cuando NO procede la custodia y privación de responsabilidad de crianza

Cuando el Tribunal haya procedido por vía judicial a uno de los padres el cumplimiento de la manutención por haberse negado injustificadamente, teniendo  los medios económicos para cumplirla, el Tribunal no le concederá la custodia del menor de edad y por ende la responsabilidad de criar a su hijo.

Sin embargo, el padre que haya incumplido con la manutención de su hijo podrá ser rehabilitado si demuestra que la ha cumplido durante un año.

En otro de mis escritos me he extendido explicando sobre la patria potestad en casos de divorcio o muerte de uno de los cónyuges

Manutención de los menores de edad por los padres

De acuerdo a la ley la manutención comprende varios aspectos:

El sustento de los hijos.

Vestido.

Educación.

Habitación.

Cultura, Recreación.

Deportes.

Médicos, Odontólogos, religión y todo aquello que sea necesario para el crecimiento en cuanto a su desarrollo integral.

Debo expresar que existiendo la privación de la patria potestad o bien que no se tenga responsabilidad de crianza de los hijos, el monto de la manutención la fijará el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esto, cuando sea dictada su sentencia de la privación de la patria potestad o bien la extinción de la misma, en la oportunidad que se estudien las medidas sobre la responsabilidad de crianza, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio o cuando los padres estén en residencias separadas.

Aparte de los padres existen otras personas obligadas con la manutención

La ley contempla tres aspectos fundamentales:

Que los padres hayan fallecido.

Que se demuestre que no tengan medios económicos, para otorgar la manutención de sus hijos.

Que sea demostrado que existan impedimentos para cumplir con la manutención.

Cuando esta situación acontece, la ley señala que la manutención recae en los hermanos mayores, ascendientes por orden de proximidad al igual que los parientes colaterales hasta el tercer grado.

De la misma manera esta obligación puede recaer en los responsables, a quienes se les otorgó la responsabilidad de crianza.

Forma como el Juez determina la manutención

El Juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del menor de edad.

Tambien en su decisión el Juez determinará la capacidad económica de la persona obligada a la manutención.

Se tomará en cuenta el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica el cual genera valor y bienestar social.

El monto a cancelar por esta manutención al menor de edad,  se calculará  en base al salario mínimo mensual para el momento que así lo decida el Tribunal.

Sin embargo, el Tribunal en su sentencia puede anticipar el aumento automático de la cantidad a cancelar por la persona obligada, tomando en cuenta que en algún momento se le incrementará el salario a esa persona obligada a otorgar la manutención.

Dictada la sentencia, es importante esclarecer que el menor de edad no está obligado a convivir con la persona que cumple con su deber de manutención, cuando la crianza le corresponde a otra persona.

Otro aspecto importante que se toma el Juez para dictar su sentencia es establecer la proporcionalidad que le corresponde a cada persona en el caso que los obligados sean varias y tomará en cuenta el interés superior del menor de edad.

Cuando esas personas obligadas se pongan de acuerdo en la cantidad que pueden otorgar la manutención, la cual el Juez la aceptará de acuerdo al análisis que haga de la misma.

Forma de pagar la manutención

La cancelación de la manutención se hará por adelantado.

No se podrá solicitar la restitución del pago cuando el menor de edad haya fallecido y el dinero no se haya utilizado.

El atraso injustificado del pago de la manutención generará el pago de intereses  el cual se calculará al 12% anual.

La manutención  puede ser solicitada por el hijo cuando tenga  mas de 12 años de edad.

Por alguno de los padres, por aquella persona que ejerza su representación, por los parientes, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección.

Cuando la persona obligada a cancelar la manutención fallezca, lo adeudado  por esa manutención formará parte de la deudas de la herencia.

La manutención de los menores de edad tendrán preferencia sobre los demás créditos.

Las personas obligadas a pagar la manutención a los menores de edad prescribirán a los 10 años.

Es decir, que las personas obligadas a cancelar la manutención a partir de 10 años ya no estarán obligadas a ello, salvo que interrumpan la prescripción a través de una demanda judicial.

Responsabilidad de los patronos en el pago de la manutención

La ley establece que los patronos tienen responsabilidad en el pago de la manutención de los menores de edad.

En este sentido los administradores, directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito o custodia de  bienes que pertenezcan al obligado de la manutención serán responsables en el caso que no retengan las cantidades señaladas por el Juez.

La Entidad de trabajo donde trabaja el obligado por decisión judicial esta en el deber de retener el monto indicado por el Tribunal del salario o sueldo del obligado a la manutención del menor de edad.

Tambien serán responsables de ocultar el verdadero sueldo o salario del obligado al igual que cualquier beneficio que se le otorgue en su trabajo.

El Tribunal de manera preventiva podrá acordarlas cuando determine que la persona obligada esta incumpliendo con el pago de la manutención para el menor de edad.

Pero podrán ser levantadas cuando el obligado  cumpla de manera voluntaria con su obligación y deber de la manutención al menor de edad.

Otras formas de pagar la manutención

El Juez a solicitud del obligado  de la manutención al menor de edad puede autorizar y oída la opinión del Ministerio Público, pero que sea favorable al interés superior del niño o adolescente a realizar el pago a través de otros medios tales como:

Constitución de usufructo sobre un bien de la persona obligada a la manutención.

Este debe estar libre de deudas, gravamen y saneado en su totalidad. Sin embargo, el menor de edad que es el usufructario no queda obligado a las obligaciones que se encuentran previstas en la ley.

El menor de edad se limitará a obtener el monto de la manutención si ninguna obligación al respecto.

Que el menor de edad sea beneficiario de los intereses que  produzca un capital.  Utilidades, rentas, participación y cualquier titulo valor en beneficio del menor de edad.

Extinción de la manutención al menor de edad

Existen varias formas:

Cuando muere la persona que esta obligada a otorgar la manutención.

Asimismo cuando muere el menor de edad, quien era el beneficiario de la manutención.

Cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad.

Sin embargo, la ley establece que aquellos beneficiarios de la manutención padezcan de discapacidades físicas o mentales que no le permitan su propio sustento.

También existe la excepción para otorgar la manutención cuando la persona esta realizando estudios que le impidan  realizar algún trabajo, esta prerrogativa puede extenderse hasta los 25 años.

Pero la misma debe ser acordada por un tribunal al momento de estudiar los elementos probatorios para que el Juez lo decida mediante la respectiva sentencia.

Para conocer más de este tema, te invito a leer mi escrito donde abordo lo que pasa con la patria potestad cuando muere uno de los padres o en caso de divorcio

También, sobre este tema, te invito a leer sobre los derechos de los niños.

Responderé tus inquietudes aquí abajo en la sección de comentarios, cualquier duda con gusto te la aclaro

Publicado el 25 de Junio de 2016, si lees esto después de esta fecha no te preocupes, el escrito sigue vigente, y si llegase a cambiar la ley puedes confiar en que actualizaré el texto como corresponde

También he publicado aquí otros escritos, entre muchos otros, sobre:

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

230 respuestas a «LOPNNA. Deberes, Derechos y Patria Potestad»

Buenas tardes Abogado mi inquietud es la siguiente la madre de mi hija ( 07 años ) se fue del país hace un año el problema es que ella quiere llevársela del país y yo no quiero ya que viviendo aquí ella maltrataba a la niña donde debo acudir o que debo hacer para impedir esto. Aparte de eso mi hija cumple un tratamiento para controlar síntomas de pubertad precoz por lo cual la madre se negó a ayudarme porque dice que es mentira

Me gusta

Hola Cesar.

La madre no puede salir del país sin su autorización MEDIANTE DOCUMENTO NOTARIADO. De la misma manera, la madre puede acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar esa autorización.

Ella pudiera indicar al Juez que usted no está ubicable y los tramites que haga el tribunal para localizarlo sean negativos, pudiera ese tribunal otorgar la autorización de salida.

La niña pudiera dar señales al Juez que la madre miente y negar la respectiva autorización.

Si la madre sale con la niña de manera ilegal, se verá involucrada en acciones judiciales muy serios. Vaya al Ministerio Público en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes a plantear tal situación que allí le ayudarán.

Gracias por leerme.

Me gusta

Buenas tader soy madre tengo mi problemas que tengo es que estoy guera de pais me encuetro en peru pero mis hijo estan en venezuela con la abuela partena mis hijo tiene Dos que tienes 5 aaños xk son morocho y el otro tiene 8 ya tengo tienpo separado de su hijo ella ami no me deja hablar con los niño tan poco dja que yo le mande plta y mis hijo le pide a ella hablar conmigo pero ella no lo dja y me lo maltarata a hora ella me dice que me lo va quitar yo a ella no le e firmado nada como me pieden hayudar

Me gusta

Hola Vilmary.

Usted debe conceder un poder a su abogado de confianza para que realice los tramites judiciales por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea representada en tribunales.

El poder se debe presentar ante el Consulado de Venezuela en Peru, el cual redactar su abogado y luego que este apostillado usted se lo envía, para que inicie las acciones judiciales. Obviamente su abogado le exigirá un conjunto de documentos e informaciones para poder ejecer esas acciones judiciales.

Puede solicitar una entrevista conmigo a través de este link: https://abogluismarcano.wordpress.com/contacto-abogado-luis-marcano/

Gracias por leerme.

Me gusta

buenas noches abog mi inquietud es la siguiente una joben q a los 13 anos tubo un novio de 22 este se valio de su ingenuidad y se la llevo una noche para su casa y hay estuvo con ella sin q ella quisiera y este le dijo q eso ella lo tenia q hacr porq era su novia y eso lo tenian q hacr los novios despues dicha joben se callo y el se siguio aprovechando de ella y a los seis meses ella salio envarazada y el quiso salir del problema diciendo q ese hijo no era de el ya q el tenia su pareja y bueno la maltrato diciendole cosas feas y asta la amenaso ella tubo a su bb y el la reconocio el nunk se a echo cargo de la manutencion de la bb hoy en dia la joben quiere quitarle los derechos a el y quiere denunciarlo pero ella no sabe si a este hombre todavia lo pueden jusgar por lo q iso hac ya dos anos lo sierto es q ella no quiere q el con sus amenasas quiera quitarle la nina

Me gusta

Tengo un hijastro de 11años que he criado amorosamente cuidado educado asistido diariamente junto a sus hermanastros desde que tenía 2años y medio en su hogarpaterno con su padre quien es mi esposo sembrando le valores morales sociales cristianos manteniendonsiempre la enseñanza de respeto y honra que con su madre biologica a de tener queriéndolo, en cuenta de que nadie independientemente de la personalidad o acciones de la madre sustituirá ese derecho ni ese rol con quien el niño tiene derecho a compartir y así se ha enseñado, el niño comparte con la madre biologica 1 fin de semana cada 15 días, luego de que ella vulneraría sentencia de régimen de crianza al decir al padre delante de la abuela materna que se quedara con el niño porque ella no podía tenerlo ni tenía como criarlo ni tenía donde, lo cual siempre fue excusa pues podía vivir con la abuela materna buscar trabajo ya que el padre jamás a desasistido en su deber de manutención a su hijo siendo padre proveedor protector amoroso cumplidor de deberes y defensor de derechos de su hijo e hijastros, siempre le transfería a cuenta de ella la mensualidad para el niño, es por decisión y amenaza de la madre al decirle al padre que viera que iba a hacer porque ella no podía estar atendiendo al niño que desde finales de 2013 vive en su hogar paterno ya que el papá no podía permitir que su hijo quedara en la calle y desasistido por la irresponsabilidad expresa y demostrada en demanda que realizó el padre ante tribunales, la madre biologica jamás se ha ocupado de mantenerlo ni ayudar a su educación alegando que es la madre y ella es la que decide como hace las cosas con el niño cuando se le envían las tareas para que supervise vigile responsablemente aprendizaje del niño mientras está con ella responde que nonisara losndias que está con ella para esas bromas o que las hará cuando quiera sin importarle el atraso que conlleva en avance educativo teniendo liegonque en su hogarpaternondedicarme de nuevo desde cero a reforzar londe la maestra ayudarlo y volver a enseñarle para que tome el ritmo educativo aunque esta acostumbrado como niño lo cual sigue manteniendo en grave espectativas psicológica emocional en su núcleo familiar paterno debido a que las rutinas de vida del niño estan enmarcadas en respeto responsabilidad nobleza amor unión horarios siempre velando su interés superior renunciando mucho veces a los días que le corresponde en su hogar paterno y actividades programadas porque la madre arbitrariamente pide cambios de fecha y cuando accede a ayudar en tareas es pprque mi esposo le habla de sus deberes de Ley como madre y le recuerda la demanda que le hizo exigiendo le que cumpla respete los derechos del niño buscando el padre a veces sin resultados conciliar para que acceda a ayudar al niño como el cole indica y no como ella responde diciendo que será cuando le plazca y a su manera que se hagan las cosas con el niño porque es su madre, cuando el niño se desarrollado integralmente habitación estudió recreación medicinas en su hogarpaterno ya por más de 7años estas actitudes prosigue haciéndolas a pesar de que el padre tiene sentencia a favor del niño otorgada en 2012 debido a denuncia que hizo porque la madre le prohibio ver a su hijo por 7 meses chantajeandolo que si quería verlo un rato decía pagarle y mantenerla a ella también, que le pagara gastos de ella aún cuando el papá le transfería para gastos del niño el Tribunal regularizó con la sentencia y ella debió permitir compartir al padre con su hijo en su hogar paterno, luego en el año 2012-2013. En septiembre pasado manipulando nuevamente la mentecita del niño descubrimos por la ansiedad con que el niño llegaba a casa después de compartir con ella y familianmaterna, bajo rendimiento escolar de su letra que tenía progreso porque no escribe legible en 4to grado con sus maestras de tareas dirigidas nuestra ayuda ya escribia legible notamos su retraso de nuevo en sus estudios diciéndonos que la escuela ahora no le gustaba cuando tiene sus amigos allí desde 2do nivel ahorita cursa 5togrado, llegaba callado como nervioso hasta que me confesó a mi y a su papá que la mama pretendía irse del.pais llevandoselo y que no le dijera nada al papa que ella haría una denuncia en contra de el para que lo o ligaran a acceder a sus peticiones. Ante tal violación de derecho del niño burla de ella a los organismos judiciales con falsas atestaciones, injurias difamaciones el padre acudió al Consejo de protección denunció los hechos las amenazas y pretensiones indicando que ppr via de hecho desde el 2012-2013 el ha criado asistido amado protegido cuidado dado salud recreación enseñado valores de buen ciudadano que lo hagan hombre decente y consciente de responsabilidades ante el mundo, sin exigirle a la madre cumpla sus deberes de aporte de pagos de médicos psicólogo odontólogos colegio tareas complementarias deporte recreación etc etc porque igual ella nunca lo ha aportado al hacer la denuncia cumplor requisitos citaciones a las que falto a una de ellas arbitrariamente el Consejo de Proteccion erifico procesos pruebas y otorgó medida cautelar a favor de mi hijo donde ordena cuidado en el propio hogar y declaratoria de responsabilidad de crianza art 125 126LOPNA y deberá seguir siendo criado en su hogar paterno debido a que es allí donde por más de 7 años con su padre a residido crecido y desarrollado excelente e integralmenteotorgandole responsabilidad de protección crianza a su padre y no podra la madre sacarlo del.pais sin autorizacion del país, ppr 2 meses la madre trató de respetar a pesar de los insultos que le profiere por mensajes a mi esposo cada vez que le corresponde tener al niño para compartir con el cadaquince días un fin de semana pero desde enero ha procurado seguir manipulando al niño aprovechándose de su crianza noble generosa, sentimental diciéndole que diga que el quiere estar con ella ahora y no con su oaoa o que diga que quiere que 1 año lo tenga papá 1 año ella cuando sabemos que es falso deseo propio del niño y que eso no corresponde a su interés superior el padre ha buscado forma conciliatoria de hacer que cumpla la medida pero ahora se da a la tarea de que cuando le corresponde compartir día viernes con el niño y debe retormarlo lunes a clases informa que lo llevará es cuando ella pueda porque quiere tenerlo más días en su casa, violentando la sentencia anterior, esta nueva medida y el regimen que por via de hecho desde muy pequeñito el niño vive, pero sin ayudarlo debidamente en su educación atrasandolo en tareas y evitando que hable con su oapa o conmigo como madrastra o madre de crianza que en verdad ha sido mi rol desde que vive con nosotros día a día, valiéndose ahora de la situación de cuarentena social se llevo al niño el día 20 de abril y dijo que lo retornaría a los 7 días porq ella debía trabajar aunque el padre lo ha tenido protegido ante esa pandemia y cumpliendo todos nosotros sin salir de casa ni a trabajar presencialmente por protección de la familia a lo que se le explicó que el virus tarda 14 días en incubarse o manifestarse no debía primero llevárselo así por tantos días porque el hecho de no estar en clasesnpresneciales no significa que esta de vacaciones y a un horario relajado el niño debe mantener su cercanía a su rutina de clases hacer las virtuales que remiten los maestros y enviarlas para evaluacion por ende no debio sacarlo así arbitrariamente y amenazado con hacernos escándalos en nuestro hogar si el padre no se lo daba es entonces ante tanta amenaza que podía afectar emocionalmente y psicológicamente al niño accedió el padre a que en vez de llevarse los días debidos que de sobreentendido debería seguir el mismo régimen que lleva el niño para mayor protección inclusive tuvo que permitir ante sus amenazas se lo llevara como ella insistía por 15 días situaciones que por segunda vez hace teniendo conocimiento de que existe medida a favor del niño que dice que la responsabilidad de crianza del niño la ejerce el padre pero hace caso omiso y mantiene su actitud de beneficio particular, esta 2da vez que se llevo al niño el padre redactó documento con la solicitud que ella hacía indicando que bajo ningún concepto el como responsable estaba violentando anulando o incumpliendo la medida a favor del niño el hecho de permitir que ppr las exigencias de variar de nuevo la rutina régimen de crianza del niño con amenazas la madre vulnera no significaba que el como padre estaba de acuerdo ya que se estaba aprovechando de la situación de cuarentena para hacer este tipo de exigencia documento que tiene en su poder pero se negó a firmar y fue firmado por 2 testigos vecinos por el niño y por el padre pero ella se negó a firmarlo y se retiró con el niño indicando que lo reintegrará el 05 o a los 30 días o cuando ella quisiera porque es su mamá y ella es quien decide, situación esta que cada mes debe aceptarsele bajo su argumento aparte de ofensas difamaciones e injurias que continúa levantando sin bases negativas a que el niño cuandonesta con ella pueda tener tranquila comunicación juegos con su padre porque al saber que esta hablando con el papa lo ocupa en otras cosas o lo distrae a donde que corte la llamada y pase a ignorar los mensajes de su papa preguntándole como esta como se siente y conversar con el. Ante esta irregularidad hay alguna forma de proteger ya con una definitiva decisión al niño? Puede asistir el padre a fiscalia o Consejo de protección solicitando ratificación de la medida introducción de demanda a tribunal solicitando modificación de régimen que por via de hecho es el que estoy informando desde 2012-2013 y solicitando privación de potestad de la Sra ante las constantes amenazas incumplimiento de ley y violación de derecho del moño a tener libertad propia cuando amenaza que ella reintegrará a su hogarpaterno cuando le parezca o que no hará ninguna tareas ni cosas de colegios ni ayudara a pagar porq ella no fue quien le busco ese colegio y porque ella no tiene porque hacerlo ya que sub papa es quien debe cumplir ese deber y continua así la penosa situación existencial que obviamente en su hogar paterno cuidamos que el niño no se de cuenta por su edad ni sea partícipe de bochornos que busca armar la.progenitora ni de este tipo de situaciones cuidando siempre su integridad emocional integral pero teniendo que lidiar con estos maltratos a nuestro hogar donde amorosamente como un hijo más se atiende cuida dedica educa y ayuda al niño conjuntamente con sus hermanos de crianza. Por favor que puedo hacer al respecto? hay algún particular en la Ley que no sepamos que pueda yo defender el derecho del niño ante los abusos como madre de crianza y afectiva por más de 8años y medio del niño? Que podemos hacer para que respete las medidas derechos el niño y evitar sus abusos de derechos maltrato psicológico incluso al padre del menor y maltrato moral al que con sus ofensas injurias difamaciones somete a nuestro hogar la progenitora? O es el papá que más va a hacer si ha invertido casi todo nuestro capital en procura del respeto de derecho del niño su paz estabilidad sosiego e intereses superior?

Me gusta

Hola José

Procuro ayudar lo que más puedo por esta vía,

Vía que tengo reservada para orientaciones de carácter general sobre temas legales, hay algunas que por su complejidad deben pasar por la sección de contrataciones, ya que generan honorarios profesionales

Te remito a buscarme a través de esa sección para hablar sobre tu caso

Saludos

Me gusta

Hola.!! Buenas noches. Como puedo obtener la patia potestad de mi niña de 6 años de edad yo soy su mamá. Me separé de su papá cuando ella tenía 10 meses desde entonces ella vive conmigo…
Su papá no cumple la manutencion.
No la ve ya que vive en otro país. Por favor si me pudiera orientar

Me gusta

Hola Carlos.

Tu consulta es demasiado escueta y no me permites detalles sobre tu situación. Pero en caso de divorcio, solo el Juez de acuerdo a las fuentes de pruebas determinara en vista de algunos desacuerdos quien tomara la decisión de la responsabilidad de crianza y custodia, podrá ser compartida por ambos padres. Se escuchara la opinión de los hijos, de un equipo multidisciplinario para que el Juez tome su decisión.

Generalmente, los hijos menores de 7 años tienen preferencia de que sus hijos permanezcan con la madre. Sin embargo, eso depende de la sustanciación del expediente y haber leído el mismo para darte una opinión mas clara y concreta. Pero siempre estará presente el interés superior del niño, para que el Juez dicta una decisión a favor del padre.

Gracias por leerme.

Me gusta

Dr. Buenas tardes.
Le planteo el caso de una pareja de amigos quienes tienen bajo su custodia desde hacen dos años a una niña de aproximadamente 5 o 6 años de edad quien dice llamarse Amanda. La niña es hija de un primo del jefe de casa, el primo dejo a la niña a mis conocidos por un fin de semana y de allí han pasado ya 2 años. La niña no tiene papeleta de presentación, por lógica, tampoco acta de nacimiento, no saben del paradero de la progenitora quien pudiera por lo menos facilitar su número de cédula para ubicar la papeleta de nacimiento de la niña, tampoco saben si la niña nació por medio de una partera o en un hospital, solo saben que nació en un poblado del municipio Piar del estado Bolívar. El padre de la niña manifiesta no tener los recursos para la atención y manutención de la niña, por lo que solo dejo una fotocopia de su cédula para tramitarle un permiso para inscribirla en un colegio. Mis conocidos declaran que quieren reconocer a la niña o por lo menos conseguir sus documentos para presentarla para poder darle educación y garantizar sus derechos como el de tener un hogar estable, vacaciones, y gozar de otros beneficios propios para una niña a la par con la hija que ya ellos tienen.
Dr. Luis Marcano, qué pasos deben seguir o hacer mis conocidos para poder garantizarle a esta pequeña sus derechos como niña y garantizarle calidad de vida?

Me gusta

Hola Lisbeth.

Por una parte, las consultas son personales.

Y por la otra: por la extensión y detalle de esta consulta, debe ser canalizada a través de contrataciones, ya que genera honorarios profesionales.

Gracias por leerme.

Me gusta

Buenos Días Dr.
Dr. yo quiero salir del país con mis hijos, pero se nada del padre esta desaparecido y nunca se ha preocupado por los niños, tengo 2 hijos menores de edad, he ido a la fiscalia pero ellos me dicen que el tribunal si da permiso pero de ida y regreso y yo no quiero regresar, que puedo hacer.
Pilar.

Me gusta

Saludos Dr. Luis Marcano mi presente consulta es para saber como puedo luchar por la patria potestad de mio hijo ya que la madre no esta en calidad de crianza del niño la cual es de edad (06 años) decidimos emigrar por motivos de la situación en el país y ella en el país donde estábamos me abandono lo cual el niño quedo en Venezuela y ella se regreso pero desde un principio su familia no deja que hable con el niño y ella ni siquiera me dirije la palabra me esconde al niño puedo pedir una demanda en contra de la madre de mi hijo si no cumple o que me aconseja a donde acudir? ya que también acarrea en el desarrollo del niño imponiendole un padrastro ya que el cuenta una condición especial espero su respuesta

Me gusta

Hola Armando.

Si usted reconoció al niño como su hijo, legalmente usted conjuntamente con la madre tiene la patria potestad compartida. Por lo que debe cumplir con la manutención respectiva, el régimen de visitas y las demás instituciones familiares. Acuda al Fiscal del Ministerio Publico en la Sección de Niños, Niñas y Adolescente a plantear esta irregular situación. También puede ir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente puede acudir a los tribunales especiales sobre este particular.

Gracias por leerme

Me gusta

Hola, Buenas tardes, soy abogado, especialista en Derecho funcionarial y laboral, presento una historia personal con una hermana, la cual su hija esta en situación de calle, existen 2 menores en virtud que ya una tiene mayoría de edad…ahora bien, el procedimiento en el tribunal de protección que debe solicitar mi hermana es: «»Custodia» o cual es la mejor elección? Ha sido su madre, quien las mantiene, es decir; desde que nacieron ha sido quien ha tenido la responsabilidad junto a su esposo, osea sus abuelos…Por favor indicar mi duda»» Gracias…

Me gusta

Hola, me gustaría que me informara o aclarara lo siguiente: tengo una niña de 1 año de edad, ella está reconocida pero esa persona que la reconocio no es su padre biológico, además nunca ha visto por ella, simplemente se alejó al igual que el padre biológico, yo quisiera quitarle el apellido de esa Persona mi hija, se podra?. Que solo quedé con mi apellido ya que ni el, ni el padre biológico estuvieron al pendiente de la paternidad como realmente lo indica la ley. Espero su respuesta, gracias de antemano!

Me gusta

Abogado saludos en cuanto tiempo se pierde la patria potestad de un padre ausente? Mi hijo tiene 5 años el no ha cumplido con sus deberes. Desde hace 5 años gracias

Me gusta

Hola Francy

La privación de patria potestad, el tiempo en que el Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo decide depende de varios factores inherentes a las actividades del Tribunal.

Gracias por leerme.

Me gusta

Buenos dias Dr. Le escribo para solicitar una orientación, me llamo; Leidimar. soy madre de 2 niños, pero mi hijo mayor esta siendo criando por su abuela paterna,(con mi consentimiento), ella de buena manera lo tiene estudiando, en otra palabra, lo esta educando. ahora bien y voy a mi pregunta. como haria Yo para otorgarle la guardia custodia a mi Suegra y donde debo de ir. saludo. espero su respuesta.

Me gusta

buenas noches Dr.Quisiera una orientacion, tengo un niño de 2 años y 7 meses y desde que nacio nunca he podido llevarlo conmigo a los lugares donde voy ( comprar la comida , panaderia ,lugares cerca de mi casa), el padre me dice que es por proteccion porque en el pais todo es inseguridad y me pudieran arrebatar al niño. Por otro lado , tampoco puedo viajar a ver a mi madre que esta en Merida porque el dice que para ir debemos ir los 3 porque yo no puedo estar saltando por ahi sola con el niño y que debo esperar a que el empiese a volar porque es piloto, aun y cuando le pagan sin volar en la compania donde trabaja..Le dije que entonces yo traeria a mi madre unos dias y el me dice que yo no le puedo meter a su casa a nadie porque el quiere estar tranquilo, o sea, no tengo opciones. El dice que el niño conmigo no va a ir ningun lado y que si lo hago va a proceder legalmente.El me puede quitar a mi hijo en caso de que yo viaje ?

Me gusta

Hola Norys.

Usted puede viajar con su niño a cualquier parte de Venezuela, no requiere autorización del padre. Solo se lo participa. En cuanto, a que usted no pueda salir con su hijo al abasto o cualquier sitio adyacente a su casa, esta fuera de lugar por esas prohibiciones de su cónyuge.

De igual, forma el no puede obstaculizar que la abuela materna vaya a visitar al niño a su casa. Argumentado cuestiones de seguridad y que desea paz. La unión familiar es fundamentar para fortalecer el núcleo familiar, dentro de l convivencia familiar de acuerdo a la Ley.

Usted puede acudir al Ministerio Publico en la Sección de Niños, Niñas y Adolescente o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y ADOLESCENTES DONDE LE DARAN TODO SU APOYO.

Gracias por leerme.

Me gusta

buenas tardes abogado,mi situación es la siguiente: Salí con mi hija hace dos años de venezuela desde entonces me encuentra en EC. donde vivo actualmente. El padre de mi hija se encuentra privado de la libertad desde hace 1año y 6meses. El solo vio por la niña hasta los 4 meses de vida. Actualmente quiero pedir la custodia o patria potestad ya que, no puedo gestionar ningún proceso legal ni moverme a otro lugar sin que el padre me autorice o se encuentre presente. Como puedo hacer ? gracias.

Me gusta

Hola Andre.

Debes contratar a un abogado de tu confianza para que te represente en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que te represente en Venezuela y de esta manera se tramitara todo judicialmente y no tienes que presentarte en tribunales.

Gracias por leerme.

Me gusta

buenas tardes Abg Luis Marcano, actualmente tengo un hijo de 4 años, el padre de mi hijo esta en peru desde hace mas de 2 años, mensualmente pasa el equivalente de 10$ a 20$ (no es constante con el pago), desde hace un tiempo ha insistido en querer llevarse al niño sin mi permiso para ese pais, como puedo proceder en ese caso?. tomando en cuenta que a pesar de que no cumple adecuadamente con la obligacion de manutencion, yo sigo llevando al niño a que vea su familia paterna que sigue aqui en venezuela, muchas veces bajo amenazas he llevado el niño con su familia, pero ya llego un punto que es intolerable tanto como para la abuela paterna con respecto las visitas, como para mi que por temas de transporte se me dificulta acudir todos los fines a la casa de la abuela paterna. mis preguntas son:
como puedo proceder en el supuesto de que el papa de mi hijo regrese a venezuela e intente llevarse a mi hijo a peru?
existe la posibilidad de demandar la pension alimenticia aun cuando el esta fuera del pais? tomando en cuenta que tiene un trabajo estable en una compañia reconocida.

Me gusta

Hola Erel.

En el caso que el padre del niño, regrese del Perú para llevarse al niño a ese país, requiere de su consentimiento y autorización para poder sacarlo de Venezuela. El esta amenazando con llevarse al niño, pero usted puede acudir al Fiscal del Ministerio Publico en la Sección de Niños, Niñas y Adolescentes a manifestar la situación que actualmente esta viviendo.

Gracias por leerme.

Me gusta

Buenos días! Estoy divorciada desde hace 10 años, tuvimos una hija que actualmente tiene 11 años, el padre no a sido constante con el cumplimiento de sus deberes para con la niña, (por no decir que nunca lo a sido). Hace aproximadamente 2 años abandono de forma ilegal el país y comenzó a tener contacto con la niña vía WhatsApp, lo cual siento que vulnera a la niña con promesas que no cumple entre otras cosas e incluso está sugiriendo que ‘como ya a pasado mucho tiempo conmigo se vaya a vivir con él por al menos un año’. Siento temor de que como no hice las demandas pertinentes en su momento sobre la manutención y demás deberes, de cierta forma pueda persuadir a la niña de irse con él. Mi duda es la siguiente, si me dirijo a Fiscalía a solicitar el ejercicio unilateral de la patria potestad, como me lo aconsejó el defensor público de Lopnna, sería lo correcto? no estaría privando a mi hija del derecho a tener un padre? o causándole más daño emocional del que ya sufre por causa del mismo?

Discúlpeme de antemano si la consulta no cumple con las normas!

Quedo atenta a su pronta respuesta!

Me gusta

Saludos doctor en abril y mayo realize una consulta sobre maeria de menores y no veo por favor su respuesta revisando su blog. sera que aun no ha visto mi consulta? gracias Atte, sra Rossy

Me gusta

ROSSY dice:
Tu comentario está pendiente de moderación. Esto es una vista previa, tu comentario estará visible cuando se apruebe.
29 abril, 2020 de 9:09 pm
Tengo un hijastro de 11años que he criado amorosamente cuidado educado asistido diariamente junto a sus hermanastros desde que tenía 2años y medio en su hogarpaterno con su padre quien es mi esposo sembrando le valores morales sociales cristianos manteniendonsiempre la enseñanza de respeto y honra que con su madre biologica a de tener queriéndolo, en cuenta de que nadie independientemente de la personalidad o acciones de la madre sustituirá ese derecho ni ese rol con quien el niño tiene derecho a compartir y así se ha enseñado, el niño comparte con la madre biologica 1 fin de semana cada 15 días, luego de que ella vulneraría sentencia de régimen de crianza al decir al padre delante de la abuela materna que se quedara con el niño porque ella no podía tenerlo ni tenía como criarlo ni tenía donde, lo cual siempre fue excusa pues podía vivir con la abuela materna buscar trabajo ya que el padre jamás a desasistido en su deber de manutención a su hijo siendo padre proveedor protector amoroso cumplidor de deberes y defensor de derechos de su hijo e hijastros, siempre le transfería a cuenta de ella la mensualidad para el niño, es por decisión y amenaza de la madre al decirle al padre que viera que iba a hacer porque ella no podía estar atendiendo al niño que desde finales de 2013 vive en su hogar paterno ya que el papá no podía permitir que su hijo quedara en la calle y desasistido por la irresponsabilidad expresa y demostrada en demanda que realizó el padre ante tribunales, la madre biologica jamás se ha ocupado de mantenerlo ni ayudar a su educación alegando que es la madre y ella es la que decide como hace las cosas con el niño cuando se le envían las tareas para que supervise vigile responsablemente aprendizaje del niño mientras está con ella responde que nonisara losndias que está con ella para esas bromas o que las hará cuando quiera sin importarle el atraso que conlleva en avance educativo teniendo liegonque en su hogarpaternondedicarme de nuevo desde cero a reforzar londe la maestra ayudarlo y volver a enseñarle para que tome el ritmo educativo aunque esta acostumbrado como niño lo cual sigue manteniendo en grave espectativas psicológica emocional en su núcleo familiar paterno debido a que las rutinas de vida del niño estan enmarcadas en respeto responsabilidad nobleza amor unión horarios siempre velando su interés superior renunciando mucho veces a los días que le corresponde en su hogar paterno y actividades programadas porque la madre arbitrariamente pide cambios de fecha y cuando accede a ayudar en tareas es pprque mi esposo le habla de sus deberes de Ley como madre y le recuerda la demanda que le hizo exigiendo le que cumpla respete los derechos del niño buscando el padre a veces sin resultados conciliar para que acceda a ayudar al niño como el cole indica y no como ella responde diciendo que será cuando le plazca y a su manera que se hagan las cosas con el niño porque es su madre, cuando el niño se desarrollado integralmente habitación estudió recreación medicinas en su hogarpaterno ya por más de 7años estas actitudes prosigue haciéndolas a pesar de que el padre tiene sentencia a favor del niño otorgada en 2012 debido a denuncia que hizo porque la madre le prohibio ver a su hijo por 7 meses chantajeandolo que si quería verlo un rato decía pagarle y mantenerla a ella también, que le pagara gastos de ella aún cuando el papá le transfería para gastos del niño el Tribunal regularizó con la sentencia y ella debió permitir compartir al padre con su hijo en su hogar paterno, luego en el año 2012-2013. En septiembre pasado manipulando nuevamente la mentecita del niño descubrimos por la ansiedad con que el niño llegaba a casa después de compartir con ella y familianmaterna, bajo rendimiento escolar de su letra que tenía progreso porque no escribe legible en 4to grado con sus maestras de tareas dirigidas nuestra ayuda ya escribia legible notamos su retraso de nuevo en sus estudios diciéndonos que la escuela ahora no le gustaba cuando tiene sus amigos allí desde 2do nivel ahorita cursa 5togrado, llegaba callado como nervioso hasta que me confesó a mi y a su papá que la mama pretendía irse del.pais llevandoselo y que no le dijera nada al papa que ella haría una denuncia en contra de el para que lo o ligaran a acceder a sus peticiones. Ante tal violación de derecho del niño burla de ella a los organismos judiciales con falsas atestaciones, injurias difamaciones el padre acudió al Consejo de protección denunció los hechos las amenazas y pretensiones indicando que ppr via de hecho desde el 2012-2013 el ha criado asistido amado protegido cuidado dado salud recreación enseñado valores de buen ciudadano que lo hagan hombre decente y consciente de responsabilidades ante el mundo, sin exigirle a la madre cumpla sus deberes de aporte de pagos de médicos psicólogo odontólogos colegio tareas complementarias deporte recreación etc etc porque igual ella nunca lo ha aportado al hacer la denuncia cumplor requisitos citaciones a las que falto a una de ellas arbitrariamente el Consejo de Proteccion erifico procesos pruebas y otorgó medida cautelar a favor de mi hijo donde ordena cuidado en el propio hogar y declaratoria de responsabilidad de crianza art 125 126LOPNA y deberá seguir siendo criado en su hogar paterno debido a que es allí donde por más de 7 años con su padre a residido crecido y desarrollado excelente e integralmenteotorgandole responsabilidad de protección crianza a su padre y no podra la madre sacarlo del.pais sin autorizacion del país, ppr 2 meses la madre trató de respetar a pesar de los insultos que le profiere por mensajes a mi esposo cada vez que le corresponde tener al niño para compartir con el cadaquince días un fin de semana pero desde enero ha procurado seguir manipulando al niño aprovechándose de su crianza noble generosa, sentimental diciéndole que diga que el quiere estar con ella ahora y no con su oaoa o que diga que quiere que 1 año lo tenga papá 1 año ella cuando sabemos que es falso deseo propio del niño y que eso no corresponde a su interés superior el padre ha buscado forma conciliatoria de hacer que cumpla la medida pero ahora se da a la tarea de que cuando le corresponde compartir día viernes con el niño y debe retormarlo lunes a clases informa que lo llevará es cuando ella pueda porque quiere tenerlo más días en su casa, violentando la sentencia anterior, esta nueva medida y el regimen que por via de hecho desde muy pequeñito el niño vive, pero sin ayudarlo debidamente en su educación atrasandolo en tareas y evitando que hable con su oapa o conmigo como madrastra o madre de crianza que en verdad ha sido mi rol desde que vive con nosotros día a día, valiéndose ahora de la situación de cuarentena social se llevo al niño el día 20 de abril y dijo que lo retornaría a los 7 días porq ella debía trabajar aunque el padre lo ha tenido protegido ante esa pandemia y cumpliendo todos nosotros sin salir de casa ni a trabajar presencialmente por protección de la familia a lo que se le explicó que el virus tarda 14 días en incubarse o manifestarse no debía primero llevárselo así por tantos días porque el hecho de no estar en clasesnpresneciales no significa que esta de vacaciones y a un horario relajado el niño debe mantener su cercanía a su rutina de clases hacer las virtuales que remiten los maestros y enviarlas para evaluacion por ende no debio sacarlo así arbitrariamente y amenazado con hacernos escándalos en nuestro hogar si el padre no se lo daba es entonces ante tanta amenaza que podía afectar emocionalmente y psicológicamente al niño accedió el padre a que en vez de llevarse los días debidos que de sobreentendido debería seguir el mismo régimen que lleva el niño para mayor protección inclusive tuvo que permitir ante sus amenazas se lo llevara como ella insistía por 15 días situaciones que por segunda vez hace teniendo conocimiento de que existe medida a favor del niño que dice que la responsabilidad de crianza del niño la ejerce el padre pero hace caso omiso y mantiene su actitud de beneficio particular, esta 2da vez que se llevo al niño el padre redactó documento con la solicitud que ella hacía indicando que bajo ningún concepto el como responsable estaba violentando anulando o incumpliendo la medida a favor del niño el hecho de permitir que ppr las exigencias de variar de nuevo la rutina régimen de crianza del niño con amenazas la madre vulnera no significaba que el como padre estaba de acuerdo ya que se estaba aprovechando de la situación de cuarentena para hacer este tipo de exigencia documento que tiene en su poder pero se negó a firmar y fue firmado por 2 testigos vecinos por el niño y por el padre pero ella se negó a firmarlo y se retiró con el niño indicando que lo reintegrará el 05 o a los 30 días o cuando ella quisiera porque es su mamá y ella es quien decide, situación esta que cada mes debe aceptarsele bajo su argumento aparte de ofensas difamaciones e injurias que continúa levantando sin bases negativas a que el niño cuandonesta con ella pueda tener tranquila comunicación juegos con su padre porque al saber que esta hablando con el papa lo ocupa en otras cosas o lo distrae a donde que corte la llamada y pase a ignorar los mensajes de su papa preguntándole como esta como se siente y conversar con el. Ante esta irregularidad hay alguna forma de proteger ya con una definitiva decisión al niño? Puede asistir el padre a fiscalia o Consejo de protección solicitando ratificación de la medida introducción de demanda a tribunal solicitando modificación de régimen que por via de hecho es el que estoy informando desde 2012-2013 y solicitando privación de potestad de la Sra ante las constantes amenazas incumplimiento de ley y violación de derecho del moño a tener libertad propia cuando amenaza que ella reintegrará a su hogarpaterno cuando le parezca o que no hará ninguna tareas ni cosas de colegios ni ayudara a pagar porq ella no fue quien le busco ese colegio y porque ella no tiene porque hacerlo ya que sub papa es quien debe cumplir ese deber y continua así la penosa situación existencial que obviamente en su hogar paterno cuidamos que el niño no se de cuenta por su edad ni sea partícipe de bochornos que busca armar la.progenitora ni de este tipo de situaciones cuidando siempre su integridad emocional integral pero teniendo que lidiar con estos maltratos a nuestro hogar donde amorosamente como un hijo más se atiende cuida dedica educa y ayuda al niño conjuntamente con sus hermanos de crianza. Por favor que puedo hacer al respecto? hay algún particular en la Ley que no sepamos que pueda yo defender el derecho del niño ante los abusos como madre de crianza y afectiva por más de 8años y medio del niño? Que podemos hacer para que respete las medidas derechos el niño y evitar sus abusos de derechos maltrato psicológico incluso al padre del menor y maltrato moral al que con sus ofensas injurias difamaciones somete a nuestro hogar la progenitora? O es el papá que más va a hacer si ha invertido casi todo nuestro capital en procura del respeto de derecho del niño su paz estabilidad sosiego e intereses superior?

Me gusta

Hola buenos días abogado, un cordial saludo
mi comentarios es para poder aclarar ciertas inquietudes, actualmente tengo una hija de 2 años, y bueno actualmente la estabilidad matrimonial no es del todo buena, practicamente me encargo de mi hija como debe ser, a tiempo completo, caso contrario de mi esposa, posiblemente pueda venir un divorcio, y estoy claro que las leyes venezolanas la primera opción para entregar la potestad completa es a la madre, en este caso que considero de forma equilibrada que mi esposa no ha tenido del todo la responsabilidad en la parte maternal, ya que ha demostrado otras prioridades que la familia, como se haria poder demostrarle a un juez dichas acciones para poder obtener en su momento la custodia completa de mi hija, ya que considero por lo vivido que mi esposa no cuenta con la responsabilidad necesaria para cuidar y dar un ambiente adecuado mi hija.
muchas gracias

Me gusta

buenas tardes, soy abuela materna de una niña de 8 años. tengo una situación con mi hija de 25 años, la cual no trabaja, no estudia no hace nada productivo, esta siempre en la zona de la planta baja del edificio y con ella se lleva la niña, no la alimenta correctamente, la niña esta baja de peso. el papa de la menor esta en ecuador, le manda dinero y ella lo despilfarra; en las noches la deja durmiendo y se vuelve a ir a la calle, en muchas oportunidades la deja sola en el apto, y si yo no estoy igualmente la deja sola. toma licor se embriaga, esta con malas juntas, y llega al otro dia pasada las 11 am. quiero saber que acciones tomar por el bien de la niña. quien llora cuando esta sola y veo que se deprime mucho, ademas esta acostumbrándose a estar en la calle al igual que la madre…

Me gusta

Buenas tardes doctor, mi pregunta es la siguiente yo quiero tener la patria potestad completa de mi bebé, pues cuando quede embarazada el progenitor intento obligar a abortar como no lo hice cuando mi hijo nació el fue son mi consentimiento a colocarle su apellido y al entregarme la partida de nacimiento de mi hijo me dijo lo siguiente » esto es para que me pagues haberme quitado mi libertad», cabe destacar que la persona en cuestión jamás a estado en la vida de mi bebé quien actualmente tiene 2 años y 5 meses, el otro progenitor no le pasa dinero ( gracias a Dios no lo he requerido). Pero tengo pensado cuando mi hijo está más grande irme del país y no deseo tener ningún vínculo con este hombre ya que también fui víctima de violencia de género de su parte con amenazas de muerta incluidas por lo que yo requerí asistencia psicológica y médica pues este señor me engañaba y me contagio una enfermedad a la cual todos los gastos generados los cubro yo, y en lo que respecta a la manutención del niño también soy responsable al 100% de todo para el, acaba de iniciar la escuela (maternal) y no tengo contacto con el otro progenitor de ningún tipo, de hecho el me bloqueó tanto a mi como a mi familia para que no pudiera comunicarme con el. Dada todos estas circunstancias si existe la manera de poder solicitar mi patria potestad completa? Ya que tengo entendido la guardia y custodia son mías porque mi bebé vive conmigo, y este señor vive en otro estado del país.

Me gusta

En el colegio donde estudia mi hija, hay una actividad que ella debe enviarle a la maestra de Educación física, para poder ser evaluada. Si mi hija y yo nos negamos, seria legal ?

Me gusta

buena noches quisiera saber como hago para que el padre d mis hijos m de la patria ptestad ya q nunca estuv0 pendiente d ell0s ni llama nada y si necesit0 hacer algun tramite nunca pued0 c0ntar c0n el ya q vive muy lej0s

Me gusta

buenas tardes dr. disculpe tengo una duda el padre de mi hijo de 7 años no lo ha visto nunca ni se sabe nada de su existencia este caso si sera viable para que me concedan totalmente la patria potestad e mi hijo puesto que quiero salir del pais y esto me lo impide

Me gusta

Muy buenos días una pregunta cuando la mujer consigue otra pareja como queda la responsabilidad del padre claro tengo entendido que le padre se hace cargo de Estudio, Gasto medico, vestir. Porque mi situación es que la pareja de la mama de mis hijos me esta pidiendo dinero para mercado. Ella tiene dos meses viviendo con el y se llevo los niños para la casa de el y ahora el señor me pide dinero yo hasta diciembre le habia pasado y el pase hace como quince días la mitad de mi sueldo y me respondio que eso es muy poco que puedo hacer

Me gusta

buenas tarde doctor, mi caso es que me puse ah vivir con una persona que tenia ya 6 meses de embarazo desde ese momento me hice responsable de ella y la barriga todo los gasto del parto corrieron por cuenta mía asta la actualidad y reconocí al niño, hoy en dia el bebe se enferma y yo soy quien le compra todo pero desde diciembre nos separamos ella se fue para la casa de su papa y yo me quede en la mía pero siguió la comunicación entre nosotros dos, pero al finales de diciembre el niño cumplió su primer1 año de nacido y el que era mi suegro no permitió ni de que viera al niño ni que saliera ah compartir conmigo y la que era mi pareja acepta todo lo que le diga su papa todo lo que le compraba al niño se lo comían en un solo dia la leche del niño se la comía el, no tienen ni valores ni principios, hace poco me entere que la que era mi pareja fue abusada sexualmente en su infancia por su propio tío por la ausencia de su padre por andar de alcohólico, pero por eso nunca hubo denuncia por que ella nunca ah dicho nada, aparte de eso ella no trabaja, se la pasa en fiestas ah horas que el niño no puede andar en la calle por problema de asma, en la actualidad me niega al niño,le pega si el niño me ve y quiere ir para donde yo estoy,ya estoy casando de decirle que me lo de para yo cuidarlo terminarle su tratamiento medico y criarlo con valores y principios para quesea un niño de bien y su repuesta es que me aleje porque ya ella le cambio el apellido y que el niño no es nada mio, yo tengo la partida donde yo lo reconocí, mi pregunta es que puedo hacer para proteger al niño y si es posible quitárselo

Me gusta

Hola buenas noches dr. MARCANO me gustaría saber si puedo tramitar desde Chile la patria potestad de
mi hijo que vive conmigo y su padre se encuentra en Venezuela

Me gusta

Hola Carolyn

Tengo la impresión que confunde patria potestad con custodia

De todas maneras tendría que aclararme a qué se refiere exactamente

Por lo que puedo entender (aproximadamente) le respondo que si es posible

Saludos

Me gusta

buenas tardes, tengo unos vecinos que fallecieron y de ellos quedaron 3 niños, 1 con la abuela paterna y 2 con la abuela materna, que deben hacer ellas para que le den la patria potestad o custodia de los ñiños, igualmente que deben hacer con el apartamento de ellos que estaba a nombre de los padres que fallecierosn

Me gusta

Buenas noches me sucede lo siguiente mi esposo y yo decidimos separarnos tenemos tres hijos de 15,10 y 5 años. El apartamento donde hemos vivido desde hace 16 años es una herencia familiar de el y él quiere que me valla de la casa lo antes posible sin importarle que no tenga a donde ir mi pregunta es tengo que irme? Y dejarle los niños?

Me gusta

Buenos días De. Marcano mi consulta es, tengo 2 hijos de menores de edad hace año y medio me viene a Colombia con permiso de su padre, desde el divorcio él eventualmente ha cumplido con sus deberes (manutención y régimen de visitas), bueno están ya acá en Colombia él señor le envío pocas veces dinero ( él se encuentra en Chile) alegando que vivir en el extranjero es costoso bueno además la pocas veces que lo hizo primero recibía un insulto y luego enviaba la plata, el caso es que quiero solicitar que se le restrinja la patria potestad como podría hacer ese trámite? Debo hacerlo desde Venezuela o lo puedo hacer por acá? Si me puede orientar se lo agradecería

Me gusta

Buen día Dr. Marcano mi inquietud es la siguiente, soy padre de un niño de 8 meses y mi esposa tiene un otro bebe de 4 años, la abuela materna y la bisabuela quieren quitarle el niño de 4 años a nosotros, ya que argumentan que la crianza (que son valores, responsabilidad, buena educación entre otros) que le estamos dando no es la adecuada.. el niño fue pasa unos días con ellas y al llegar nuevamente a la casa viene con otra actitud rebelde, nos dice cosas que para un niño de su edad son como increíble que las dijera,… existe manipulación de parte de las abuelas que les dicen cosas ya que yo no soy el padre biológico y nos están poniendo en contra al niño, al decirle que yo lo maltrato que su mama le pega que no me haga caso porque yo no soy su padre que su madre no lo debe regañar si el hace algo malo o se porta mal porque el es un niño y esas cosas, porque el niño nos dice que su abuela le dice esas cosas… mi pregunta es, puede la abuela quitarle el niño a nosotros? ya que eso es lo que dicen ellas que van hacer, mi esposa esta desesperada porque dicen que así ella no quiera, se lo van a llevar….

Me gusta

Saludos Abogado soy un hombre con discapacidad mi esposa me abandono se llevo a mi hija a casa de sus padres solo me comunico con la niña de 8 años mensajes de texto no me la trae el carro lo compró ella mietras estamos casados aiun lo estamos yo lo mantengo se lo llevo aun estamos legalmente casados yo no puedo vestirme solo ni hacer comida es esto legal llevarse lo que le plazca no puedo ver a mi hija gracias

Me gusta

Buenas tardes, tuve una hija con una mujer que actualmente vive en colombia, terminamos la relacion hace 8 años y ella no ve a la niña desde hace 5 años, nunca mas mantuvo contacto, responsabilidad o trato con nuestra hija bajo ningun medio y la ultima vez que hable con ella solicitando que tramitara patria potestad para salir del pais su respuesta fue esquiva y que no se hacia responsable de nada, teniendo asi practicamente a su hija presa practicamente teniendo que salir del pais con ella, ella se fue, dejo responsabilidades y yo tengo que continuar mi vida fuera del pais obviamente con mi hija que la he tenido durante los 11 años que ya tiene! solucion? Gracias!

Me gusta

Buenas tardes mi pareja tiene una hija que fue presentada por su padre sin embargo al poco tiempo terminaron con la relación y el mismo se desentendió de su hija, que necesito para que esta niña goce de los beneficios que otorgan a los hijos de los trabajadores en la empresa en la que laboro, podría adoptarla?

Me gusta

Buenas Tardes! mi pregunta es la siguiente, Tengo una niña de 6 años, el padre siempre la negó, luego apareció q la quería reconocer, deje q lo hiciera, luego me chantajeaba con que si no estaba con el, no le daba nada a la niña, esto paso por unos mese y como yo no hice lo que el me decía se alejo… conocí alguien forme un hogar y el me denuncio en la lopna para exigir régimen de visitas, yo acepte y pedí remuneración por el tiempo que dejo de verla… la cual solo cumplió un fin de semana luego fue una vez y no volvió… ahora se niega a darle un permiso de viaje a la niña alegando que yo n le permití volverla a ver… siendo esto falso. yo quiero la patria potestad de la niña. que debo hacer?

Me gusta

Los comentarios están cerrados.