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Alquileres y vivienda

Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  

El alquiler de una vivienda, según la Ley de Arrendamientos en Venezuela, tiene una duración MÍNIMA de un año, además, el contrato entre ambas partes debe quedar registrado en una notaría pública

Escrito dedicado a lo que debe conocer el inquilino sobre los contratos de arrendamiento.

Contrato por escrito

El arrendatario (inquilino) tiene derecho a que se le elabore un contrato por escrito y quede establecido por acuerdo entre el inquilino y el arrendador (propietario)

El contrato entre ambas partes, debe quedar registrado en una notaría pública y los arrendadores obligatoriamente deben hacer este registro para evitarse sanciones.

Canon de Arrendamiento y SUNAVI

Se debe fijar el canon de arrendamiento de acuerdo a lo especificado por la SuperIntendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (Sunavi).

Sunavi - Canon de arrendamiento
El canon de arrendamiento se fijará de acuerdo a lo que especificado por la SUNAVI

Legalmente debe estar autorizado el canon de alquiler de la vivienda para que la notaria pública haga el respectivo registro.

De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.De NO ser así la notaría pública no te aceptará el contrato.

Duración Mínima de un contrato 

Inquilino, debes saber que el alquiler de una vivienda tiene una duración mínima de un año y el inquilino y el propietario deberán manifestar antes que termine el lapso por el cual se alquiló la vivienda si desea o no continuar alquilando el mencionado inmueble.

En caso de que no lo hagan, el inquilino debe seguir pagando el alquiler (lo cual es una indemnización a favor del propietario)

Respecto a los depósitos 

Debo decirte inquilino que en la ley actual (estas líneas fueron redactadas en abril de 2016, siguen vigentes en su revisión en Mayo 2018), como decía, en la ley actual que regula los alquileres NO está permitido, como se establecía en la anterior ley, que se entregaban 3 ó 4 meses de depósitos al propietario (es decir, legalmente NO hay que dar depósitos)

Una cuenta corriente exclusiva para el pago del arrendamiento 

El arrendador (propietario), según la ley actual tiene que abrir obligatoriamente una cuenta corriente en el Banco de su preferencia para que el inquilino le pueda depositar el monto del alquiler.

Cuenta corriente que será de uso exclusivo para ese fin.

Cuenta corriente para el pago de arrendamientos
El arrendador debe tener, por Ley, una cuenta corriente exclusiva para el pago del Canon de Arrendamiento

El propietario no podrá, mientras exista ese contrato cerrar la cuenta corriente, buscando excusas o métodos fraudulentos para que el inquilino no le pueda hacer los depósitos puntualmente

Sin embargo les manifiesto que esto perjudicaría es al propietario y no al inquilino, ya que el propietario debe abrir la cuenta por ley y así el inquilino que pagué puntualmente nunca será demandado y mucho menos caerá en mora

Si el propietario por métodos fraudulentos cierra la cuenta corriente y pretenda demandar al inquilino por falta de pago, el tribunal favorecerá al inquilino ya que la ley establece que el arrendador (propietario) legalmente debe tener abierta la cuenta corriente para que el inquilino le pueda depositar puntualmente.

 

Desalojos de inmuebles

Inquilino, recuerda que solo procede el desalojo de un inmueble bajo el contrato de arrendamiento cuando dejes de pagar 4 meses sin causa justificada y esto lo puede analizar y calificar la SUNAVI

También existe causa de desalojo cuando el propietario desea ocupar el inmueble o alguno de sus parientes (es decir, cuando existan estas causas y el propietario no desee renovar el contrato)

También es causa de desalojo cuando el inquilino le de al inmueble que habita un uso deshonesto (por ej; prostitución)

Gracias por leerme, saludos

Otros escritos que he publicado, entre muchos otros, son sobre: 

Por Abogado Luis José Marcano

Abogado Penalista en Caracas, escritos sobre: hurto, herencias, redacción de un poder, divorcio por el 185-A, homicidio, robo, contratos, otros

343 respuestas a «Inquilino: sobre los contratos de arrendamiento  »

buenos dia un propietario puede alquilar el alquiler en dolares cada seis mese aun siendo nuestra moneda el bolivar y por ender el dolar viene aumentando por ejemplo yo hice un contrato el ano pasado de 20 dolares mensaul o al cambio eran al cambio como 60 mil bs soberanos ala fecha pago 30 dolares q son 2400 bs soberanos quiere decir que he tenido un aumento del mas del mil porciento ahora bien la sra quiere volver aumentar a 40 dolares y aparte hay que pagar tres meses mas de deposito o llevarles los tres meses que di al principio 60 dolares a 120 dolares es legal todo esto yo en su defecto no renovare el contrato le estoy pidiendo un mes mientra busco a donde irme yo deberia de pagarle ese mes a los 30 dolares que ya estoy pagando a los 40 que ella esta aumentando

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Hola Israel.

No se pueden alquilar viviendas y fijadas el canon de arrendamiento en dolares.

Tampoco se puede aumentar el canon de arrendamiento cada 6 meses. Usted debe acudir a la Superintendencia Nacional de Vivienda ( Sunavi) para plantear esa irregularidad.

Gracias por leerme.

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Buenos Dr Marcano:
Tenemos 11 años viviendo alquilados en un apartamento en el estado Anzoátegui . Debido a los problemas con el propietario, quien nos ha hecho la vida imposible, fuimos informados por otro abogado de que por el tiempo que tenemos habitando ese inmueble podríamos impugnar a travez de Sunavi la compra del mismo y de que ese órgano gubernamental sería el ente encargado de enviar un perito para hacer un evalúo de la vivienda y por consiguiente el propietario estaría obligado a venderlo al precio fijado por Sunavi. Podríamos informarnos si la información arriba descrita es correcta . Muchas gracias y saludos cordiales.
Lic Maria Marcano

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buenas tardes Abog. segun las declaraciones del presidente de la republica de que sera exonerado el pago de arriendo por 6 meses a vivienda principal..en el caso nuestro el contrato se vencio el 15 de marzo del 2020..y antes de la comunicacion del presidente el arrendatario continuaria en un lapso de 6 meses mas… yo pudiera hechar para atras este contrato y comunicarle al arrendatario que tiene que desocupar el apto en los proximos 2 meses..

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Hola Richard.

El decreto, no dice que se exonera el pago del arrendamiento. Solo expresa que queda suspendido. Ahora bien si el arrendatario puede cancelar el canon de arrendamiento, no hay inconvenientes. Solo señala el decreto que la actividad comerciales estan semi paralizadas y en tal sentido, al arrendatario le seria difícil cancelar ese alquiler.

Luego pasados esos seis meses el arrendatario debe cancelar, pero no de una sola vez los seis meses, sino llegar a un acuerdo que ambas establezcan. De todas maneras de dictara una Resolución mas adelante para esclarecer la forma como se hará ese pago. Asimismo, debo indicarle que de conformidad con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, los desalojos están suspendidos.

De modo que se debe iniciar previamente el procedimiento administrativo en la Sunavi.

Posteriormente acudir a los tribunales competentes. Y si la decisión favorece al arrendador, debe el arrendatario desocupar el apartamento por voluntad propia, siempre y cuando el TSJ haya levantado la suspensión de los desalojos.

Gracias por leerme.

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Buenas noches soy propietaria de una vivienda en un barrio.. Estoy pidiendo desocupación de los inquilinos desde hace varios meses me exigieron q le diera 3 meses x año ya pasaron, en el transcurso de este tiempo se presentó la pandemia.. Ya culmino su tiempo para desalojo. Para llevar en buenos términos se les dio tres meses más para que q desalojaron pagando un aumento en bs ya q era irrisorio el monto q pagan en bs desde enero.. Estos se niegan a desalojar y piden más tiempo x los deposito q se le pidió hace 4 años..

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Hola Dr. Marcano
Soy la propietaria de una vivienda familiar (mi vivienda principal y la de mi hijo de 7 años) la cual me vi en la necesidad de alquilar porque de un momento a otro quedé viuda y yo era ama de casa, inicialmente el agente inmobiliario ofreció la casa para la venta, razón por la cual se mostró y se acordó verbalmente la venta, fijando precio y estableciendo cuales bienes materiales estarían incorporados con esta venta, ahora bien, el interesado viajo y por mi urgencia de regresar a otra ciudad donde me residencie con un familiar (tíos y primos) para dar calor de hogar a mi hijo y recibir apoyo emocional, espere por el pago que no se dió, me pidieron una semana hasta que surge la idea de hacer una reserva, la cual tampoco se dio, entonces dado el interés de ambas partes y para dar un plazo legal que les permitiera reunir el dinero completo (del cual no recibí nada porque según el inquilino estaban por completar esperando un pago), hace poco más de 5 meses les hice un contrato de arrendamiento por 6 meses para uso familiar a una pareja con su hija y esposa embarazada, obviamente yo necesitaba vender pero no era mala la idea de percibir un ingreso en Dólares mensualmente hasta que se diera y estaba segura de que así sería, la venta de la casa con ellos.
El asunto es que por supuesto ya instalados desistieron de la idea de la compra y manifestaron verbalmente seguir con el contrato de arrendamiento amablemente efectuando el pago del canon y de los servicios casi puntualmente. Me reuní con ellos a finales de febrero para hacerles saber que debíamos cambiar el contrato bien sea para extenderlo o para acordar la entrega establecida según contrato privado y no notariado en Abril, pero surge la contingencia del Covid19 y el presidente manda a Paralizar los pagos de alquiler por 6 meses, el asunto es que yo desde Diciembre también alquilo como vivienda para mí y mi hijo, un inmueble a una prima, con el fin de dar espacio y seguridad a mi hijo y cuidar de su inmueble que estaba solo. En materia de pagos de Canon yo moralmente estoy comprometida a continuar pagando, pero como haría yo? si dejo de percibir mi único ingreso si me veo obligada a que mis inquilinos que estaban a menos de un mes de desocupar en buena lid, permanezcan ahora por 6 meses más y sin pagar? Hasta donde el pronunciamiento del presidente protege al inquilino y desampara al propietario si ese es mi único ingreso siendo yo viuda y aún soltera madre de un menor? Se ha pronunciado la cámara inmobiliaria de Vzla al respecto? Que puedo hacer? Los contratos que yo hice al momento de dar mi inmueble en arriendo son privados, uno en dólares y otro en bolívares a la tasa fijada para esa fecha, porque el agente inmobiliario me manifestó libre circulación de moneda extranjera que según hasta hoy en día 28 de Marzo de 2020 permite el intercambio de divisas autorizados por el BCV.
Estoy incurriendo en algún delito? Cuáles son mis deberes y derechos al respecto como arrendador y propietario?
Espero muy atenta y nerviosa sus comentarios. Gracias

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Hola Lilian.

En el caso que usted plantea, para proceder a alquilar una vivienda, usted debió acudir a la Sunavi, a los fines de registrarse como arrendadora de vivienda y dar cumplimiento a la Ley. Asimismo de acuerdo a la Ley, Sunavi, debió dictar una resolución donde se indicara el canon de arrendamiento y posteriormente proceder ante una Notaria Publica a registrar ese contrato de arrendamiento. Debo indicarle que mediante Gaceta Oficial Extraordinara No 6522 de fecha 23 de marzo del 2020 el ciudadano Presidente de la República dicto un decreto el cual establece que se suspende hasta el 1 de septiembre del presente año el pago del canon de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. Por tanto, no resultara exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los canonesa vencidos a la fecha que no hayan sido pagados ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contrato de arrendamientos inmobiliarios.

En el caso de la parte comercial se suspende la causal «a» del articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial. Indicando el Decreto la excepción que de regularizarse la actividad comercial antes de los seis meses.

En este sentido, debo expresarle que si el arrendatario puede ir cancelando parcialmente de acuerdo a su disponibilidad financiera lo puede realizar y así no se le acumulan los diversos cánones de arrendamiento. Asimismo, en caso que el arrendatario no tenga disponibilidad se debe acoger a lo indicado en el decreto de la suspensión de los seis meses que es el 1 de septiembre del 2020.

Al termino de estos 6 meses, arrendador y arrendatario deben acordar la forma como deben pagar esos meses y sin intereses. De no lograr a un acuerdo, pueden acudir a Sunavi para que dirima la forma como se dede cancelar esos cánones de arrendamiento.Los de uso comercial en caso de no llegar va un acuerdo de pago pueden acudir a la SUNDEE.

Debo indicarle que de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del año 2015 los desalojos están suspendidos. Es decir, usted no puede exigir el desalojo de sus inquilinos y a usted tampoco la pueden desalojar ya que los mismos como lo indique los desalojsos están suspendidos. En caso que el arrendador lo exija, de inmediato acuda a la Sunavi a plantear tal irregularidad.

Gracias por leerme.

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Buenas tardes.
Mi caso es el siguiere;
Estando urgida por un alquiler el esposo de mi madre (abogado) hablo con el propietario de una casa, donde él era el encargado, la cual yo junto a mi esposo y mis dos hijos menores ocuparía por un mes.
Al llegar el lugar estaba dividido en dos anexos, uno ocupado y el otro no, a parte tenia la casa principal la cual me asignaron .
Esta estaba en muy mal estado y abandonada, con muchos escombros, sin agua, ningún tipo de servicio y desaseada en su totalidad, la cual se ordeno lo estrictamente necesario ya que era por pocos tiempo.
A los días llego el propietario y acordó que me podía quedar ya que su madre la Sr Bourina Ekaterina años atrás se avía regresado a su país de origen (Rusia) tras el fallecimiento de su esposos que en vida ocupaba la casa con ella, y él vivía y trabajaba en Puerto Ordaz edo.Bolivar, por ente no la necesitaba .
En aquel momento comencé a pagar 1.600,00 bs (mil seiscientos bolívares) lo cuales siempre fueron cancelados al abogado ya que era el encargado.
Los primer mes se comenzó a colocar la tubería de aguas blancas, el abogado encargado no entregaba recibos ya que según él al termino de las reparaciones se me deduciría el costo de todo lo gastado (material, mano de obra y transporte del mismo).
Pasado el tiempo le exijo por lo menos el contrato de arrendamiento ya que el deterioro era mucho y él como abogado y encargado no asumía su responsabilidad y yo no tenía un papel donde se verificara el acuerdo en el que aviamos llegado, su respuesta fue (te lo estoy redactando he estado muy ocupado) .
Siguió pasando el tiempo y yo con la insistencia por un recibo o algo donde constara que se le cancelaba la mensualidad y sus respectivos aumentos, en esta ocasión me responde que si me gustaría comprar la casas, obviamente le conteste que ”SI” paso nuevamente el tiempo donde le digo que si sigue en pie la propuesta de vende la casa que me diera la copia del documento para introducirlos en el banco ,esta vez me contesta (que documento te voy a dar si yo no tengo papeles de esta casa) le pregunto que como se relazaría la venta (luego de cancelarla se te redacta un documento de compra y venta ) lo cual no acepte y le exigí que me entregara los recibos acordados, esta vez su respuesta fue (a ti se te cobra económico para que le realices los arreglos correspondientes a la casa) le pedí que de igual manera me entregara por lo menos un recibo donde constara que se le cancela el arrendamiento, desde ese momento me entrego recibos de factureros sin firma ni seño.
Hace tres años el hijo de la dueña me visito donde me recarco que tenia la casa bonita que la mantuviera así, que a el no le asía falta ni la casa ni el alquiler, desde entonces no ha regresado más.
A la fecha yo voy a cumplir 6 años el 02//06/2020 y desde junio del 2019 no cancelo el alquiler ya que en aquel momento las lluvias hicieron que se hundiera la mitad del patio, donde me toco a mi nuevamente sacar de mi bolsillo para cubrir los gastos.
Ahora el abogado me amenaza con que las leyes han cambiado y si él quiere llama a las autoridades para que secuestren la casa y me saquen de inmediato.
A parte por un documento que le realizo a un familiar se descubrió que no es abogado, que trabaja con su nombre y el impre abogado de otra persona.
Que debo
Hacer.…

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Hola Ruiz.

De inmediato acuda a la Superintendencia Nacional de Vivienda (sunavi ) cuando termine la cuarentena para que haga los respectivos alegatos y le den las medidas cautelares correspondientes.

Como esa persona esta utilizando el INabogado de un abogado usted debe proceder a realizar la respectiva denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica o puede ir al Fiscal del Ministerio Publico a presentar la respectiva denuncia. Asimismo, los pagos de alquileres están suspendidos por decisión presidencia hasta el 1 de septiembre de este año de acuerdo a Gaceta Oficial Extraordinaria NO 6522 del 23 de marzo del 2020. Luego de esta fecha debe pagar los alquileres atrasados sin intereses y en la forma como usted pueda. De no llegar a un acuerdo puede ir va la misma Sunavi para plantear esta situación.

Le recomiendo que vaya al Departamento de Catastro la Alcaldía del Municipio correspondiente a averiguar si esa anexo de esa casa le corresponde a ese señor que se hace pasar por abogado y que muestre el poder que tenga del propietario para cobrar esos alquileres. De igual manera, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia desde el 2015 los desalojos están suspendidos.

Gracias por leerme.

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Buenos tardes Dr. Marcano.
Gusto en saludarle

Yo resido en un edificio de 3 pisos con varias viviendas o apartamentos, ubicado en antimano en la parte alta ( el barrio). Hasta Febrero del presente año estaba pagando un monto en bolívares y a partir del mes de marzo aumento el alquiler más del 100% del monto que venía pagando. Y al iniciar el mes en curso ( Mayo) el arrendador me indica que apartir de Junio aumenta el alquiler a más del 100 %. Esto es legal?.
Otra pregunta: Yo llevo viviendo en esta casa 18 años y el arrendador no hacía aumento tan constante y siempre por debajo de lo que estaba el mercado, aclaro que nunca se realizó un contrato, todo fue de palabra, ahora bien por la situación país veo que el arrendador quiere ajustarse según lo que está en el mercado ($), realizando aumentos cada 3 meses, con más del 100%, esto es legal? Que ley según mi caso vivienda vertical me debo regir?
De antemano muchas gracias, por el apoyo que pueda brindarme.

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Buenos días. Una consulta la nueva normativa también prohibe consignar los 3 meses de depósito en arrendamientos para uso Comercial? Gracias.

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Hola buenos dias Dr. quisiera saber como hago como arrendatario para cobrar un mes de deposito que me pidieron cuando alquile una habitación luego de que me fui de allí por voluntad propia el arrendador quedo en pagarme el mes de deposito que le di pero ya llevo un mes que me fui de esa habitación y el arrendador no me ha devuelto el mes de deposito que yo le di que ago en este caso tengo a un hermano abogado el puede servir de mediador para que me los pague ? Ah y de paso no hay contrato por escrito es verbal yo estube pagando tres mese s ahi pero ya me fui por problemas de los demas inquilinos que ahi pernotan .cada vez que voya su casa a cobrarle el deposito que es de un mes me dice que esta esperando una plata que le deben a el para pagarme y asi me tiene vasilado que hago?

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Hola Marcos

Para ayudarle en su situación como arrendatario mejor busqueme por contrataciones, a través de este link:

Contrata a Abog. Luis Marcano

Su inquietud va más allá del fin de esta sección de comentarios, que es aclarar sobre dudas puntuales en materia legal.

Debe saber que la entrevista genera honorarios profesionales

Lo espero

Saludos

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Buenas noches doctor, cuando se realiza un contrato de alquiler por lo general los arrendadores piden por lo menos un mes de deposito para resarcir algunos posibles daños en la vivienda en caso de que ocurriera. mi pregunta es: si el mes de deposito es igual al canon de un mes de alquiler, al realizarce un nuevo contrato una vez finalizado el anterior, ese mes de deposito tambien deberia sufrir una modificacion y aumentarse tambien al valor del nuevo canon? gracias

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Buenas Tardes Estimado Abog.
Debo decir que toda su información sido muy útil y espero pueda ayudarme con su opinión con respecto a mi caso.

Vivo desde hace 4 años en una vivienda y hace 2 años mi hermana y otra muchacha.
La casa fue alquilada a mi persona sin contrato alguno y el dueño se encuentra en el exterior, ahora su hija aparece diciendo que solo estoy alquilada con las habitaciones y que me hará un contrato. Pero no notariado sino entre las partes, me gustaría saber si eso es posible? Ademas nos esta limitando de muchas cosas y ha tocado nuestras cosas sin permiso. No queremos seguir asi y dice que el contrato dira todas las nuevas reglas.

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Hola Dr Saludos
En Caso de que cómo inquilino haya pagado a tiempo y me pidan El desalojo del inmueble, cuánto tiempo dispongo para mudarme? Tengo que seguir pagando alquiler? Es una habitación

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Hola Doctor quiero pagar el canon de arrendamiento de un Apto en dolares. se puede establecer en el contrato nuevo a partir de agosto 2020 ? Mi sueldo es en dolares en efectivo y al cambiarlos pago comisión, Gracias por su atención. RUFINA RIVAS

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Hola Rufina.

Eso es un acuerdo que usted como arrendataria puede acordar con la arrendadora, aunque la Ley no lo obliga a ello. Pero si lo puede hacer respetando la ley en cuanto a la fijación del canon de arrendamiento por Sunavi.

Gracias por leerme.

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Una casa que me fue alquilada para vivienda principal pero yo me tome el atrevimiento de alquilar las areas verdes como esparcimiento y piscina es decir estoy cobrando dinero por el uso de los mismos, mi pregunta es me sale un desalogo por lo que estoy incurriendo

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buenas tardes quisiera saber si todavia sigue vigente a la fecha 17/08/2020 la suspension de desalojo de las viviendas alquiladas

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buenas tardes DR.MARCANO.
Doctor yo tengo un localcomercial que arrende hace 5 años en dicho momento pedi 3 meses de deposito ya yo he renovado el contrato 2 veces pero esta vez estoy solicitando actualizar los 3 meses de deposito a lo que es el canon actual eso es legal?

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buenas tardes,
estoy alquilada y me encuentro pagando 40 $ mensuales, al dia con mis pagos hasta el mes en curso (septiembre 2020),ahora en estos momentos de crisis la dueña me indica que debo irme del inmueble, y que si no debo pagarle 200 dolares.que puedo hacer esa cantidad es demasiado para mi, con mucho esfuerzo le pago los 40$. gracias por su atención y colaboración, estoy muy angustiada.

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Buenas tardes, estoy alquilando un inmueble desde hace aproximadamente 10 anos, el primer contrato se hizo para ese ano, se dio un deposito de dos meses, luego la pareja se divorcio; el apto quedo a nombre de los hijos menores, representante legal la madre, ahora bien, el canon del apartamento es de siete millones mensuales, para este momento, en vista de la situación la sra necesita incrementar, el ultimo aumento fue hace seis meses, ahora desea aumentar el canon en dolares, adicional a ello desea que el deposito sea ajustado a la realidad actual (y hasta la fecha nunca habia tocado ese punto), y desea ajustar cinco dolares trimestrales, hasta llegar a $75 mensuales.-

Mi intención es llegar a un justo trato para ambas partes, no solo a favor del arrendador.-

En espera de su asesoría, gracias!

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Buenos días Abogado Marcano, agradezco su asesoramiento al respecto:
Si una Persona Natural le alquila un inmueble a una Persona Jurídica, el cual será destinado para que viva allí uno de sus empleados, bien sea solo o con su respectiva familia y supongamos que surja algún inconveniente como por ejemplo en el pago de alquileres; cabría la posibilidad que el arrendatario pueda recurrir o demandar al propietario ante el SUNAVI, aún cuando es una Persona Jurídica?

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Hola buenas noche, Dr,gusto en saludarle,mi pregunta es la siguiente.Cuales son los riesgos de una persona natural al arrendar una vivienda a una figura juridica,que a su vez sera ocupada por una familia con 3 niños..GRACIAS

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Por favor sería tan amable de contestarme otra pregunta?
En la actualidad para alquilar una Vivienda piden: pagar en $, varios meses de depósito, comisión y además contrato menor a un año, pago por adelantado, no se aceptan menores de edad, preferiblemente con respaldo jurídico y los contratos no se notarían. Yo se que estos Contratos Privados aún cuando no están notariados tienen validez porque al estar firmados por las partes interesadas obviamente están aceptando todas las cláusulas establecidas en el mismo. Pero en el caso que se presente una disputa entre las partes involucradas se podría recurrir a la ley? o sea demandar, aún cuando muchas de las clausulas establecidas en ese contrato no lo estipula la ley?

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Hola Dr buenas tardes m gustaria saber sobre el tiempo q tiene un inquilino para desucupar un local comercial. Tengo 5 años en el mismo y tengo contrato de arrendamiento. Di 3 meses de deposito. M puedo estar 6 meses contando el deposito para entregar?

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Buenas noches doctor Marcano, agradecería su orientación en el siguiente caso: el vierdes fui agredida dentro dei casa por 4 inquilinas, las cuales ya tienen sentencia de desalojo por tribunales desde hace año y medio, las lecciones no fueron graves, puse la denuncia en fiscalía, mi pregunta es, que sanción o pena le corresponde a estas perdonas, gracias

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Buenas noches ! una duda yo pague 3 meses de deposito luego el propietario aumentó la mensualidad y el me dice que como aumento, los 3 meses de deposito quedan como dos meses ¿el puede hacer eso ?

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Buenas noches Dr Marcano, una consulta: si la vivienda alquilada esta en un estado deteriorado e inhabitable por parte del inquilino es causal de desalojo?
Gracias de antemano por su atención

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Buenas tardes Dr. El caso de mi hermana es que tiene 17 años alquilada en un inmueble, donde siempre había sido puntual y responsable, pero la administración del edif recientemente la tomaron unos familiares de la dueña y ahora quieren obligarla a pagar el Canon de arrendamiento en dólares, cosa que es imposible para ella porque no gana en dólares, sino un sueldo como educadora jubilada, y mi mamá es una adulta mayor de 88 años que solo goza de su pensión, además que primero los contratos eran por 1 año, luego por 6 meses, y últimamente lo quieren hacer cada 3 meses para poder aumentar, ahora bien, ellos por el descontento decidieron cortarle el servicio del agua a mi hermana y no le han renovado el contrato porque le informaron que solo quieren la desocupación, de que lapso de tiempo pudiera gozar ella según la ley par como plazo para desocupar calculado en esos 17 años?

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Vivo en un casa alquilada y le alquile una habitación de la casa a un caballero Puede el propietario demandarme y sacarme por eso? ¿Cómo se llama legalmente esa figura?

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Buenas noches soy propietaria de una vivienda en un barrio.. Estoy pidiendo desocupación de los inquilinos desde hace varios meses me exigieron q le diera 3 meses x año ya pasaron, en el transcurso de este tiempo se presentó la pandemia.. Ya culmino su tiempo para desalojo. Para llevar en buenos términos se les dio tres meses más para que q desalojaron pagando un aumento en bs ya q era irrisorio el monto q pagan en bs desde enero.. Estos se niegan a desalojar y piden más tiempo x los deposito q se le pidió hace 4 años..

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Buenas tardes abogado, espero que se encuentre bien en mi caso llevo 8 años viviendo en un inmueble con derecho a usar la cocina y todo lo demás, al momento de yo llegar allí no se me hizo contrato por escrito sino verbal el propietario no se encuentra en Venezuela, mando a una abogada a estas fechas en año en curso a realizar unos contratos, nunca he dejado de cancelar mi arrendamiento, ahorita quiere que cancele 10$ por cada habitacion y no estoy trabajando, me dijo que si no cancelaba el canon ella podia sacarme las cosas de la habitacion.

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Hola buenos días bueno la verdad es q necesito accesoria con respecto a que estoy alquilada en una casa con húmedas con muchos problemas y la arrendadora me a aumentado el alquiler 5 veces este año mi esposo es discapacitado tuvimos q vender los muebles la lavadora y l cosina se me dañaron la humedad se le a dicho q arregle cosas pero no lo hace el depósito nos lo siento en dólares no acepta pago en bolívares por el cual nos atrasamos exige dólares no sabemos q hacer xq le demos 1 mes 3 meses de depósito 168 dólares

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Que hacer en el caso cuando una casa fue alquilada a una persona y esta a la vez alquiló a otras, donde una de ellas a la persona que alquilo o sub arrendó la lleva a un asilo por mayoría de edad y luego se considera con más derecho que los demás inquilinos, pero luego muere y sus hijos al quedar toman esa posición, compran muebles y ocupan la casa no se si bajo la autorización del abogado del dueño, pero al creerse con más derechos quieren imponer sus normas creando un conflicto.
He de acotar que jamas han mostrado un contrato o algo que los autorice como nuevos encargados de la vivienda, pero por permanecer más tiempo ahí es a quien se le efectúan los pagos sin saber hacia donde se dirigen esos fondos.

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Hola Dr. Bien sabria agradecerle información sobre arrendamientos de bienes en sucesión.. El caso es que mi padre falleció, mi madre aun vive y somos tres hermanos. Existe un inmueble declarado como bien sucesoral y deseamos alquilarlo. Mi pregunta es que se requiere y cuales son los pasos a seguir? Debe otorgarse un poder a alguno de nosotros para proceder a alquilar? Puede la madre arrendar sin el consentimiento de uno de nosotros? Muchas gracias…

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Buenas tardes Dr. Mi pregunta es la siguiente… Mi padre falleció, mi madre aun vive y somos tres hermanos. Existe un inmueble declarado como bien sucesoral y queremos alquilarlo o venderlo. Se debe otorgar un poder para alquilarlo a uno de nosotros o a mi madre, o es posible que mi madre lo alquile sin necesidad de poder????

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Buenos días Abogado,necesito asesoria. Tengo un inquilino en apto d mi propiedad,lo está ocupando desde el 2010.Paga de alquiler desde hace 3 años salario mínimo integral,y desde el año pasado (2020),le informamos q se hiciera cargo del condominio.Esto en vista q lo q se percibe por concepto d alquiler,no cubre para cancelar ese gasto,q sè,debe ser sufragado por el propietario.El Sr aceptò.Nos hemos querido reunir con èl para llegar q un acuerdo para la desocupación del inmueble,ya que tengo dos hijos,uno d ellos con su pareja y amerita una vivienda,y por lo q percibo mensual,prefiero q uno d mis hijos la ocupe y no viva arrimado.Pues el sr. se niega a reunirse con nosotros y la administradora,a menos q sea para negociar el alquiler,que siempre estamos nosotros sujetos a lo q èl pueda dar.Manifiesta q si la reunión es para desocupaciòn q nos dirijamos a SUNAVI,y que de allá le llegue la orden.Como usted bien sabe ir a SUNAVI,es un ir y venir por años sin llegar a una solución final,por eso nos envía para esa institución.Somos de la tercera edad y lamentablemente no perderé los años q me quedan en ese trajín de ir y venir con carpeta bajo el brazo sin solución a mi problema y viendo con mucha tristeza como una persona descarada se aprovecha d una fulana Ley que favorece a una de las partes, para apropiarse de m propiedad,que con mucho sacrificio adquirimos. El sr.vive sólo,el apto está ubicado en El Paraíso/Caracas.
No se si entonces sería conveniente ofrecerle el inmueble en venta, que seguramente lo querrá pagar a precio d gallina flaca tipo misión vivienda.

Por favor orientarme que hacer al respecto.
Muchas gracias y feliz día

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Hola Dr. Marcano!
Le pregunto lo siguiente. Un contrato de alquiler de habitación que no es registrado o notariado tiene validez legal? Se lo pregunto porque las 2 partes involucradas en este contrato de arrendamiento están de momento en el extranjero y se les hace cuesta arriba realizar todo el proceso legal que implica la firma. En este caso, lo que se está haciendo es un contrato privado ( por llamarlo de alguna forma) que ambas partes van a firmar electrónicamente. Este contrato tendria validez ? Gracias por su respuesta.

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Buenas tardes, estoy arrendando un apto desde hace 10anos, la relacion con el propietario no es la mejor de todas, debido a que últimamente no he aceptado sus aumentos tan exagerados, el ano pasado llegamos a un acuerdo de dolarizar el canon, el contrato que se firmo en un prinicipio, establece cada 6 meses hacer renovación y con ellos el aumento, cosa que la ley no establece así, (porque según la ley es anual), como le comentaba llegamos a un acuerdo de aumentar a $40 mensuales según tasa que fije el bcv, ahora bien ya se cumplieron los 6 meses y el propietario desea aumentar a $120 mensuales (un 300% del canon actual), alegando los beneficios del conjunto residencial, le participe que no podía cancelar tal aumento. Quisiera saber cual es el % que establece la ley para fijar los aumentos.

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Buenas noches. Dr. Estoy alquilada desde el 2012 En el apartamento donde vivo. En enero del 2019 el propietario me exijió q le pagara 100 dólares .antes le cancelaba en bs. Yo acepté. Luego en el 2020 me lo subió a 200 $. Yo los pague hasta marzo del 2020 por razon de la pandemia . el propietario dijo q le pagara poco a poco y yo le iba pagando 100 mensual. El caso es q no pude debido a mi situación económica volver a pagarle 200 $. Sino 100$ dólares mensualmente. La deuda ha crecido y ya le debo 1600 $ . el me está cobrando , pero se me hace imposible pagar 200 $ mensuales. Puede desalojarme aún cuando le pago 100 $ mensuales.

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buenas noches tengo una casa alquilada donde funcionaba una empresa, dicha empresa era de maracaibo, y hace mas de año y medio no pagan alquiler y perdi todo tipo de contacto con ellos, no logro ubicarlos telefonicamente, y en la casa alquilada segun vecinos no hay nadie, yo necesito entrar o recuperar mi casa, que hago en este caso?

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